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Novedades comunidades en las comunidades de propietarios

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Los administradores de fincas hemos contado  como estandarte de la profesión una ley con más de 50 años de vida ( la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960 de 21 de julio). Tras más de medio siglo de inmovilismo en el sector,  la Ley 8/2013 ha realizado unas modificaciones que han cambiado de forma considerable la gestión de las comunidades de propietarios.

Con la intención de adapatar la Ley de Propiedad Horizontal a la sociedad actual, el legislador ha realizado tres grandes cambios:

1.- El primer garn cambio es la participación en la gestión d ela comunidad de propietarios. Desde el año 2013 cualquier obra o cambio en la finca requiere el permiso de la Administración Pública cuando afecte al ámbito de actuación de rehabilitación de regeneración y renovación urbanas.

Esto supone un gran gravamen para la comunidad de propietarios porque supone gastos de presentación de proyecto, inspecciones,  etc...y  puede llegar la situación que la comunidad de propietarios haya aprobado una reforma a través de la mayoría cualificada y la Administración Pública prohiba realización de esta.

2.-  Una rmodificación mucho más positiva es la eliminación casi en su totalidad del requisito de unanimidad por el criterio de la mayoría cualificada de 3/5 partes.Con esta modificación es más fácil llegar a acuerdos dando voz a las minorías. ¿Quién no recuerda no poder realizar una reforma por la oposición de un solo vecino?

Además los ancianos y personas discapacitadas pueden exigir las reformas necesarias que mejoren la accesibilidad a las comunidades de propietarios. Ahora pueden reclamar las reformas necesarias siempre que no exceda de 12 mensualidades ordinarias  y ese límite desaparece si es aprobado por 3/5 partes de propietarios y cuotas.

3.- La tercera gran modificación ha sido la elevación del plazo para que el nuevo propietario responda de los pagos pendientes. Hasta la llegada de la reforma la comunidad de propietarios sólo podía reclamar el año actual y anterior, ahora puede reclamar el año actual y los tres anteriores.

Han tenido que pasar 50 años para hacer reformas profundas, pero hay que reconocer que el legislador en términos generales ha estado acertado.

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Acerca del autor

Pilar Piquer García administradora de fincas colegiada 1.754 del Ilustre Colegio de Administradores de Fincas de Valencia-Castellón. Si quieres saber más sobre las comunidades de propietarios visita mi

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