La Globalización y la implementación de un Derecho Global
Juan Andrés Rodríguez Ramírez
Maestría en Derecho Corporativo
UNIVA, Plantel La Piedad
Para introducirnos en un tema tan actual y que nos concierne a todos, sin importar si eres profesionista, estudiante, americano u oriental, nos hemos adentrado al sentir del mundo respecto al sistema global, que bien lo podemos definir como el fenómeno de intercambio de cultura, política, economía y otros aspectos, y nos referimos a la globalización. A pesar de las muchas opiniones encontradas, a los defensores y a los opositores, la globalización hoy es una realidad que vive nuestro mundo y que avanza a pasos agigantados teniendo como gran aliado a la tecnología y por su puesto a los medios de transporte.
Sin duda, estas herramientas de la globalización son las principales causantes de que el mundo este conectado y cercano, rompiendo fronteras y horarios. Claro que los más interesados en el crecimiento de este sistema son las grandes corporaciones multinacionales que abren ante ellos un mar de posibles mercados y oportunidades.
También es cierto que la globalización tiene dos caras: la cara negativa donde se promueve la desigualdad, el abuso de los derechos primordiales de todo hombre, la riqueza mal distribuida; y del otro lado, la cara positiva de la globalización, donde te permite convivir y aprender culturas diferentes, compartir tecnología que propicia un modo más cómodo de vida, negocios internacionales y más competencia entre los jóvenes emprendedores, acceso a artículos de mayor calidad y mejor precio, entre otras expectativas.
Y por supuesto que es imprescindible mencionar la participación de los gobiernos en la globalización, puesto que son aquellos que permiten regular las condiciones de mercado y de relación comercial y política con los demás países. Esto indudablemente nos dirige hacia el comportamiento que debería tener el derecho ante la globalización, claro está que al volverse global el comportamiento del hombre y ampliar territorialmente sus conductas, el derecho debe evolucionar a sistemas que normen y legislen sobre procedimientos en los intercambios económicos de bienes servicios y personas.
Este nuevo derecho tiene que encontrar una adecuada protección de los derechos humanos, con la finalidad de prevenir las desigualdades y evitar que las grandes corporaciones multinacionales y los gobiernos pisoteen los principales derechos que tiene todo hombre, tales como: la dignidad, la vida, el trabajo y la vivienda digna.
Por otro lado, este nuevo derecho global deberá conseguir respeto por la soberanía de los Estados y el ejercicio de los Poderes Públicos, pues se puede caer en las presiones de países más poderosos, causando que el intervencionismo extranjero se convierta en punto de partida de la política nacional, y mucho menos se permitirá ceder ante los hostigamientos de particulares interesados y con esto garantizar el gobierno de los asuntos trasnacionales con base en el principio democrático.
Es imprescindible la homogenización de derecho, idea que adopta la afirmación sobre la creación de autoridades internacionales que sean capaces de juzgar actores públicos y privados, también legislaciones que reconozcan al juez como creador del derecho y de precedentes; es decir, la uniformidad en la soluciones de los tribunales.
Este renovado derecho del que hablamos también debe de contemplar una innovadora forma para la importación de instrumentos jurídicos que den estímulos a los procesos de globalización.
Con este fenómeno, el derecho también tiene entre ojos eliminar la ausencia de autoridades administrativas y judiciales, ya que teniendo este tipo de funcionarios no estatales se garantizará la democracia participativa global.
Si bien, la globalización es un tren que marcha a toda velocidad, el derecho no se dará el lujo de rezagarse, aunque en la actualidad apenas se vean destellos de la transformación del derecho comparado. Se necesita la cooperación internacional y gobiernos generosos que de manera solidaria aporten sus conocimientos y estructura jurídica para conformar la teoría del nuevo Derecho Global.
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