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El abogado litigante mexicano frente a la globalización del derecho.

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El abogado litigante mexicano frente a la globalización del derecho.

Entendida la globalización como el fenómeno económico, político, social, cultural, tecnológico y jurídico mediante el cual los Estados de nuestro mundo se interrelacionan y crean lazos en la búsqueda de fines comunes, emerge un nuevo reto para los profesionistas mexicanos del derecho que yace en la profesionalización y la capacitación constante para el ejercicio de su carrera.

Cómo un efecto de la globalización han surgido instituciones y organismos internacionales que han logrado que el Estado Mexicano haga suyos diversos convenios y forme parte de ellos, tal es el caso de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ésta última que ha ejecutado diversas sentencias en contra del Estado Mexicano debido a las violaciones que ha cometido a los derechos humanos de sus habitantes.

Ahora bien, a partir de las reformas que se realizaron a la Constitución Política Mexicana en el año 2011, el concepto de garantías individuales tomado desde la constitución de 1917 sufrió un cambio radical, el cual concluyó en que hoy en día llamamos a esas prerrogativas de las que goza el ser humano y se encuentran positivizadas en el texto jurídico, como derechos humanos.

El artículo primero constitucional sufre un verdadero cambio y actualmente se encuentra de la siguiente forma: en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Este nuevo concepto trae consigo que la modernidad y el carácter internacional que toman los derechos humanos, haga crecer la esfera jurídica y de protección a los mismos, esto es, no sólo la constitución como cuerpo máximo u ordenamiento jurídico superior los reconoce, sino que también en una línea paralela se encuentran los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, incluso en el párrafo segundo del mismo artículo se establece lo siguiente: las normas relativas a derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas y la protección más amplia.

Con la inclusión de la protección máxima a los derechos humanos y reconocida constitucionalmente en México, así como la internacionalización de los derechos humanos, se genera que las garantías individuales de los mexicanos, es decir, estos medios de control y vigilancia de protección de derechos, no sólo busquen un control constitucional, sino también, un control de convencionalidad, entendida como la obligación que tienen todas las autoridades mexicanas en el ámbito de su jurisdicción de proteger los derechos humanos de una forma excelsa, no sólo en los ordenamientos nacionales sino también en los internacionales, buscando en estos textos cuál es el que brinda mayor protección a ese derecho humano, obligación que surgió a partir de los diversos casos en que la Convención Interamericana de Derechos Humanos condenó al estado mexicano, en donde surgió una formula obligatoria para México que la autora Olga Sánchez Cordero de García Villegas define de la siguiente forma:

La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especia de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, interprete última de la Convención Americana.

Ahora bien, no sólo las nuevas reformas a la Constitución Política han sido sustanciales y novedosas para el Estado Mexicano, hoy contamos con un Código Nacional de Procedimientos Penales, la implementación de los juicios orales, la reforma a la Ley de Amparo y sobre todo, el control convencional que ya señalaba con anterioridad.

 A merced de lo anterior, los abogados litigantes nos encontramos frente a nuevos ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales que tienen que estar presentes en nuestra carrera, no sólo basta con que el abogado litigante sepa del derecho mercantil, del derecho civil, penal o administrativo, hoy se hace real, palpable y necesario conocer los instrumentos internacionales que contemplan la protección de derechos humanos, puesto que estos instrumentos ya son parte del poder judicial y es una obligación para los jueces y sobre todo para el abogado litigante, conocerlos y aplicarlos en los casos que desarrolla.

 El derecho como la sociedad es cambiante y evoluciona, ya no basta con terminar una carrera en la cual sabemos que las instituciones educativas nos brindan un pequeño porcentaje del conocimiento necesario para enfrentarnos al litigio, a los jueces y actuarios, a la corrupción, al hilo muchas veces desesperante del procedimiento vivo, por tal motivo, el Estado Mexicano ya no necesita profesionistas que sólo gestionen, necesita verdaderos abogados que conozcan el derecho y que sepan aplicarlo en beneficio de sus clientes.

 Es muy común encontrarnos en los juzgados a litigantes de antaño que desgraciadamente se han perdido en el tiempo y a quienes les resultan juicios en perjuicio por cuestiones meramente procesales, esta cuestión es impermisible para ningún profesionista no sólo del derecho, sino en cualquier materia, no podemos estar alejados de las nuevas formas y procedimientos que la globalización nos ha acercado, no podemos permitir que nuestro clientes sufran las consecuencias de la falta de técnica jurídica en nosotros, ejemplo de esto es la Nueva Ley de Amparo, muchas veces dicha que está realizada para el abogado y no para el mexicano, expresión meramente utilizada en el mundo de la abogacía, pues dicha ley tiene una técnica muy específica que desgraciadamente una persona que no tenga conocimiento del derecho puede utilizarla a su favor.

 De igual forma, desde el juez de primera instancia, hoy podemos señalar en nuestra defensa las normas internacionales y solicitar la convencionalidad de la norma, no sólo basta en estudiar los ordenamientos nacionales sino que tenemos que tener en mente, todos los ordenamientos internacionales que velan por los derechos humanos de las personas.

 Lo anterior no sólo implica que realicemos estudios sobre las normas de otros Estados, sino que también tengamos las armas necesarias para aplicarlas, es un hecho que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, apenas inicia con criterios y jurisprudencias que nos abren el camino para la aplicación de estos nuevos conceptos, sin duda el Estado Mexicano está iniciando con este proceso de forma más sustancial y habrá tropiezos en el camino, pero lo que es seguro, es que los abogados que litigamos debemos ir abriendo los ojos para percatarnos de lo que será en delante el derecho mexicano.

Concluyo señalando que este proceso de globalización jurídica es una ventaja muy grande para los Estados, puesto que provoca que todos ellos velen por los derechos de los habitantes del mundo, ya no sólo es una cuestión jurídica sino una cuestión política, ante cualquier violación a los derechos humanos de cualquier persona, es común ver como los continentes se vuelcan en protestas, reclamos, sugerencias y demás para el Estado que viole tales derechos.

Así pues, en el ámbito local el abogado litigante se enfrenta a este acarreo de ordenamientos jurídicos que ya impactan al Estado Mexicano, es necesario profesionalizar nuestra carrera, actualizarnos en los cambios de procesos y en el nacimiento de las nuevas figuras jurídicas, puesto que no podemos quedarnos en los antiguos procedimientos porque lo anterior sólo traerá consigo nuestro demérito como expertos en la aplicación del derecho.

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