NUEVA NORMATIVA QUE APLICA LAS RECOGIDAS DE PAPEL Y CARTON
Buenos días amig@s,
En 2015 entro en vigor el nuevo Real Decreto 180/2015 de 13 de marzo el cual cambia completamente la información y la perspectiva a la hora de plantear la documentación que tenemos que recibir de la empresa que nos gestiona los residuos no peligrosos y peligrosos. Dicha normativa nos da un tiempo de adaptación a la nueva metodología de un año, dicho plazo ya ha cumplido, por ese motivo vamos a daros unos conocimientos básicos los cuales van a ser muy prácticos a la hora de interpretar el nuevo RD 180/2015.
Preguntas frecuentes ¿Qué responsabilidades tengo?Como bien sabemos el desconocimento de las leyes no te eximen de ellas, por este motivo tenemos que tener en cuenta que las sanciones administrativas en relación a las normativas de gestión de residuos son bastante serias, dependiendo de la gravedad de los hechos, mi recomendación es estar bien informado y siempre contratar con empresas que nos den las máximas garantías antes de contratar, no suelen ser mucho más caras, de hecho, los precios están muy ajustados en el sector de la gestión de residuos o destrucción de documentos.
¿Los documentos que retiran de mi oficina para su posterior destrucción, les afecta en algún sentido este nuevo real decreto?Por supuesto que sí, en primer lugar ya todos los residuos tienen que ser recogidos mediante un DI (documento de identificación) independientemente que sean peligrosos o no peligrosos, de todos modos no quiero confundir a nadie, si recogen tus documentos para destruir o reciclar tienen que dejarte un documentos de identificación que no es un albarán de servicio (no te dejes engañar). Estos son los datos que tienen que venir reflejados en el DI:
Para los residuos no peligrosos ej. (Papel destrucción) se permite adaptar un albarán, carta de porte o factura (no vale el que te entregaban anteriormente, en él tienen que venir reflejado la siguiente información:
- Datos del trasportista
Empresa, dirección, cif, nima
- Datos del destino del traslado o gestor
Gestor, dirección, cif, nima
- Código ler del residuo ej.(200101) papel y cartón
¿Me tienen que entregar algún documento a parte del DI?
Efectivamente, tienen que entregarte antes de realizarte cualquier tipo de recogida un C.T (contrato de tratamiento) es un contrato jurídico privado en el cual se tiene que reflejar un acuerdo entre el operador que este puede ser distintas figuras, (en este caso sería el productor) y el destino del al que se lleva el residuo (gestor o destinatario).
Espero haber sido de ayuda para la interpretación y el asesoramiento de la gestión de nuestros residuos y la actualización de las nuevas normativas o leyes vigentes.
Me gustaría para acabar la información del articulo redactado dar varias recomendaciones a la hora de contratar una empresa de gestión de residuos o destrucción de documentos.
Con este nuevo RD han querido mejorar y profesionalizar el sector de la gestión de residuos peligrosos o no peligrosos, acordémonos que la documentación cuando llega al final de su vida útil es un residuo.
Recomendaciones a la hora de buscar empresa de destrucción de documentos o gestión de residuos.- En primer lugar solicitaríamos el número de gestor que tienen para comprobar que efectoivamente se dedican a este sector.
- Seguidamente les solicitaría los datos de los vehículos que realizan las recogidas, como que son trasportistas autorizados para la gestión de residuos.
- Les haría algunas preguntas de cómo tratan mis residuos y si conocen y aplican la nueva normativa 180/2015 en caso afirmativo que le expliquen.
- Un dato que genera mucha confianza es que tengan en vigor las ISO 9001/ISO 14001 / UNE 15713 si disponen de estas acreditaciones dan más valor a la infortmacion que te ofrezcan.
Espero haber sido de ayuda para las personas que necesitan buscar empresas de confianza a la hora de contratar sus residuos.
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