CUALES SON LAS EXCEPCIONES PARA NO TENER LA CÉDULA DE HABITABILIDAD
En el caso de transmisión de viviendas, venda…, que no sean de nueva construcción con lo que exige la Ley 18/2007, del 28 de diciembre, las personas que adquieren una vivienda, pueden exonerar la obligación de dar la cédula de habitabilidad en los siguientes casos:
-El primer caso:
En la situación de que se trate de una vivienda usada o preexistente que debe de ser rehabilitada o demolida. En la rehabilitación de la vivienda, la exoneración de la cédula comporta la obligatoriedad de presentar un informe emitido por un técnico competente, en el que se acredite que la vivienda puede obtener la cédula de habitabilidad una vez empezado las obras de rehabilitación necesarias para cumplir la normativa técnica de habitabilidad.
En estos casos los registradores deberán de constatar en una nota la inscripción que la vivienda transmitida está en la situación de rehabilitación o demolición. La nota será cancelada con la presentación de la cédula de habitabilidad una vez finalizadas las obras de rehabilitación, o en el caso de demolición con la certificación municipal de demolición realizado con un informe emitido por un técnico competente que confirme la demolición.
-El segundo caso:
Cuando el destino de la vivienda no tenga el uso de vivienda.
-El último caso:
Cuando por causas excepcionales las personas transmitentes i adquisidoras acuerden la presentación de la cédula de habitabilidad posterior a la data del acto de transmisión de la vivienda, siempre que se presente la solicitud de la cédula de habitabilidad registrada, con el certificado de habitabilidad emitido por una persona técnica competente, que acredite que la vivienda reúne con las condiciones necesarias para obtener la cédula de habitabilidad y de segunda ocupación.
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