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Cuota de participación comunidad de propietarios

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Cuota de participación comunidad de propietarios

Hoy paso a analizar el artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal, sobre todo las cuestiones más importantes.

Es típica la pregunta en reunión, o no, por parte de los propietarios que conforman una Comunidad de Propietarios de,  ¿por qué tengo que pagar según un coeficiente, o por qué pago yo más que otro? Pues bien, hay que ceñirse a lo que dice el artículo 3b, donde dice que a cada piso se le atribuirá una cuota de participación, de las cuales saldrán los beneficios y pagos que deberá de tener el propietario de la cuota.

También en este artículo hace referencia a las mejoras o menoscabo de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que habrá que estar a lo que dice los artículo 10 y 17 de la propia ley.

Por ejemplo, el artículo 10 hace como único pagador ante cualquier sanción impuesta por negligencia suya.

Otro ejemplo por el artículo 17 es la instalación de un punto eléctrico para un vehículo eléctrico donde debe de hacerse cargo el propietario benefactor, y se hará cargo de forma completa de la instalación, y tan solo con la comunicación a la comunidad, sin tener que estar acordado en Junta de Propietarios. Es una forma de incentivar este tipo de instalación, y sin contar casi en absoluto con la opinión de los copropietarios.

Para el cambio de las cuotas de Comunidad que contravengan esto se requerirá unanimidad y el cambio del título constitutivo.

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