Patrocinio ante los problemas por los viajes de turismo
Mucho se nos informa, en distintas crónicas periodísticas, en las deficiencias en la calidad de los servicios que prestan las empresas turísticas.
Estas imperfecciones pocas veces, son reclamadas por los usuarios, desconociendo que estos contratos (turísticos) se encuentran protegidos por la Ley de Defensa del Consumidor.
Cabe señalar que respecto del contrato de prestación de servicios turísticos la aplicación de la ley ha recorrido un derrotero hasta alcanzar la integración entre las normas especiales relativas a los servicios turísticos y la Ley de Defensa del Consumidor, particularmente, en lo que refiere a la información, oferta y publicidad de dichas prestaciones. En efecto esto fue la solución dada a la causa "Bosso, Claudia S. y otro v. Viajes Ati S.A. Empresa de Viajes y Turismo “.
Por ello, no nos debe resultar ajeno ver en el turista otro consumidor, usuario de servicios turísticos.
A su respecto, no habría dificultad para enunciar que el turista adquiere la calidad de consumidor En tanto usuario que adquiere o utiliza servicios turísticos como destinatario final, en beneficio propio, de su grupo familiar o social, de los que goza fuera de su domicilio, el turista es un consumidor en los términos de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
La definición que realiza el art.1 de la Ley 24.240, permite acoger sin mayor inconveniente al sujeto turista como consumidor al decir que «consumidor es toda persona física o jurídica, que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa, en beneficio propio, de su grupo familiar o social».
Prosiguiendo con el tópico, se podría determinar que se considera asimismo consumidor a quien sin ser parte de la relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio de su grupo familiar o social, y finalmente a quien de cualquier manera esté expuesto a una relación de consumo.
Cabe destacar que se trate de consumidores de servicios turísticos alcanzados por alguna práctica comercial o campaña publicitaria , de sujetos alcanzados por los efectos de bienes o servicios riesgosos introducidos en el mercado, de sujetos afectados por el incumplimiento de la oferta y en definitiva del contrato de servicios turísticos, o de cualquier persona afectada en sus derechos con motivo de la contratación de bienes o servicios que, sin ser esencialmente turísticos (espectáculo, gastronomía, compra de bienes en general, etc.) son procurados o utilizados fuera de su lugar de residencia , el turista gozará de la protección que la normativa de orden público le dispensa a esta categoría de sujetos.
Debemos recodar que la amplitud de la ley es de excelencia. Si estamos ante una publicidad engañosa efectuada por algún proveedor de servicios turísticos, cualquier persona que lo advierta, no ya como turista, sino como mero consumidor expuesto a esa propaganda amparado por el régimen tuitivo consumidor, puede obrar en consecuencia utilizando los medios s que la ley de defensa al consumidor pone a su disposición.
No se debe perder de vista, que La contraparte en esta relación contractual, resultan ser los proveedores de servicios turísticos. Estos servicios turísticos son prestados por un proveedor en los términos del art.2 de la Ley 24.240, que define al proveedor como la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que de manera profesional, aun ocasionalmente, se desenvuelve en el mercado proveyendo bienes o brindado servicios a consumidores o usuarios, y dice que «Todos los proveedores están obligados al cumplimiento de esta ley» sin exclusión o distinción alguna.
De lo expuesto, ya estamos en condiciones de aseverar que la vinculación entre el turista y el proveedor de servicios, es una genuina relación de consumo que el art. 3 de la Ley 24.240 viene a definir como el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario.
Esta definición, permite determinar que la normativa de orden público amplió su terreno de gracia al débil, amparándolo en el antes, durante y después de perfeccionada la relación de consumo, en el caso diremos turística, protegiéndolo ante la afectación de todo derecho subjetivo o interés legítimo.
Por otro lado, teniendo en cuenta que el turismo genera una pluralidad de sujetos actuantes y el viajero muchas veces se encuentra imposibilitado de individualizar al sujeto responsable, es fundamental la prescripción del art. 40 de la Ley 24.240, que sienta la responsabilidad objetiva y solidaria de todos los integrantes de la cadena de comercialización y prestación del servicio, todos son responsables ante el consumidor afectado, el agente de viajes, el transportista, el hotelero, el gastronómico, el organizador de las excusiones, espectáculos, etc. hasta quien haya puesto su marca en el servicio.
Por todo ello, el consumidor turista ante el incumplimiento del/de los proveedores de servicios turísticos, tiene un abanico de alternativas para defender sus derechos, ya sea ante los organismos estatales, o bien procurando una indemnización reparadora por ante los estrados judiciales.
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