La expresión préstamo puente o crédito puente, hace referencia, más que
a un producto financiero en sentido estricto, a una situación
transitoria de financiación, independientemente que en ocasiones
algunas entidades financieras oferten expresamente la posibilidad de
concertar préstamos puentes.
Son diversas la situaciones que pueden aconsejar la formalización de un
préstamo puente, que pueden afectar tanto a particulares como a
sociedades mercantiles. Entre los supuestos típicos nos encontramos: la
compra de viviendas en construcción, la adquisición de maquinaria, la
constitución de garantías, etc.
Se trata en todos estos supuestos, de conseguir financiación con
antelación a la formalización del préstamo que definitivamente
financiará la operación. A título de ejemplo podemos considerar dos
supuestos habituales, uno que afecta a particulares y otro a empresas:
Es usual que los particulares compren viviendas en construcción, de
modo que durante el tiempo de edificación y hasta la entrega de llaves,
tengan que pagarse una serie de cantidades, sin que éstas cuenten con
financiación hipotecaria. De manera que mediante un préstamo puente, se
puedan financiar estas cantidades, y posteriormente, a la entrega de la
vivienda y formalización del oportuno préstamo hipotecario, puedan
volver a incluirse en la cuantía total de la operación. Sucede de esta
manera que el préstamo puente es absorbido por el préstamo final,
asociado mediante garantía hipotecaria a la vivienda adquirida, y se ha
logrado una financiación total del capital total a pagar.
En el caso de sociedades mercantiles, es posible que adquieran
inmuebles, en cuyo caso la tramitación sería similar a la expuesta,
además cada vez es más frecuente que la adquisición de maquinarias o
instalaciones, suponga una petición a medida, un encargo previo hecho
al fabricante, en el que muchas ocasiones debe hacerse una entrega
dineraria considerable, sin que de momento sea posible financiarla
mediante hipoteca, dado que no existe la maquinaria encargada. En estos
supuestos un préstamo puente, serviría para cubrir esas primeras
entregas de financiación, con independencia de que posteriormente, tras
la tramitación de la oportuna hipoteca, se consiga la financiación
total de la operación.
Es poco frecuente que el préstamo puente sea de tipo hipotecario, ante
la ausencia de bien que lo garantice, lo más usual es que se trate de
préstamos al consumo, de corta duración y que serán anulados en el
momento de formalización del préstamo hipotecario.
Tanto en la adquisición de viviendas en construcción, como en la
compra de maquinaria por encargo, que impliquen la entrega de
cantidades dinerarias por adelantado, se recurra o no al préstamo
puente, es importante que el comprador exija dos medidas
complementarias:
a) El que las cantidades entregadas a cuenta sean avaladas por alguna
entidad financiera, de manera que ante la posibilidad de cumplimiento
del contrato por el constructor o fabricante, sea posible y fácil
recuperar la inversión efectuada.
b) Si además va a utilizarse un préstamo puente, que se diseña y
formaliza para un tiempo concreto, el comprador debiera exigir una
serie de penalidades, que supongan el pago de una indemnización por
parte del constructor o fabricante, ante los posibles retrasos en la
entrega del bien, por parte del constructor o fabricante. De esta
manera quedarían cubiertos los mayores gastos que pueda suponer la
formalización del préstamo puente.
Con carácter complementario a lo expuesto, sería recomendable que el
tiempo para el que se formaliza el préstamo puente, sea superior a los
plazos previstos de entrega del bien, de manera que los posibles
retrasos, estén también previstos y no se produzca un vacío de
financiación
http://www.cybercredito.com
Fuente del artículo http://www.articulo.org/autores_perfil.php?autor=174
|
No hay información sobre este escritor.
|

Ver perfil
|