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La Reclamación por las Lesiones derivadas de un Accidente de Tráfico cuando No llevabas puesto el Cinturón de Seguridad

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El cinturón de seguridad es, sin duda, el elemento de seguridad pasiva presente en el automóvil que mayor eficacia tiene a la hora de salvar vidas frente a los accidentes de carretera. De ahí que en la mayor parte de los países su uso resulte, en nuestros días, obligatorio para todos los ocupantes del vehículo.

Cuando tiene lugar una colisión del vehículo se produce el denominado “doble impacto”. Se trata de una secuencia en la que tiene lugar una primera colisión entre el vehículo y otro elemento exterior (otro vehículo, un árbol, una farola o un muro, por ejemplo); teniendo lugar en el interior de aquél un segundo impacto provocada por el movimiento inercial de los ocupantes del vehículo en el instante posterior al accidente.

En definitiva, el cinturón de seguridad permite que dichos ocupantes se encuentren amarrados al asiento, evitando que salgan despedidos y colisionen contra el habitáculo o, en los peores casos, atraviesen con su cuerpo la luna delantera del automóvil, impactando contra el asfalto.

No llevarlo puesto, pues, podría resultar fatal. Y ya no solo en lo concerniente al posible riesgo para la salud, e incluso para la vida de los ocupantes. También podría serlo en lo referente a la posible reclamación por los daños y perjuicios derivados del siniestro de tráfico.

La reclamación por daños cuando el ocupante no llevaba puesto el cinturón

El Principio de responsabilidad civil extracontractual, vigente en la mayor parte de los países y totalmente aplicable a los supuestos de colisiones de tráfico, indica que cuando una persona, actuando con culpa o negligencia, ocasiona un daño a otra, debe reparar dicho perjuicio ocasionado mediante una compensación económica o indemnización.

De ahí podría extraerse que el responsable del accidente de tráfico (por conducir bajo la influencia del alcohol, por saltarse un Stop, por exceder el límite de velocidad, etc.), debería compensar el daño ocasionado a todos y cada uno de los implicados, tanto de carácter personal como material e incluso moral.

Sin embargo, si en un supuesto de estas características el conductor o los ocupantes del vehículo que no tuvo la responsabilidad en lo sucedido no hubieran llevado puesto el cinturón, podría fácilmente determinarse en lo que respecta a la gravedad de sus lesiones físicas o personales que ésta podría haber resultado inferior de haber llevado puesto el cinturón.

Pese a que, dentro de la reclamación, los conceptos de daños materiales no quedarían afectados, pues en modo alguno podría afectar el llevar o no puesto el cinturón a los perjuicios puramente patrimoniales derivados del accidente (por ejemplo, los destrozos en el automóvil), sí quedaría enormemente afectado el concepto relativo a las lesiones personales.

No en vano, se calcula que hasta la mitad de los fallecidos en accidentes de tráfico no llevaban puesto el cinturón de seguridad, hasta ese extremo resulta vital.

En definitiva, sus posibilidades de indemnización quedarían seriamente dañadas por el hecho de no haberlo empleado. De ahí que la misma sea vital. Aunque solo sea por eso, utiliza el cinturón. No lo lamentarás.

Jose Alberto Andrío Espina

www.aa-indemnizaciones.com

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