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La Modificación de la Pensión Alimenticia a favor de los Hijos

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Cuando en virtud de la Sentencia Judicial o Convenio Regulador que pone fin al matrimonio (sea bajo la forma de separación o divorcio) se establece un diferente peso en cuanto a las funciones que cada uno de los progenitores asumirá en relación con los hijos y su cuidado, se establece a favor de aquél de los dos que se ocupará en mayor medida de los mismos una pensión denominada “de alimentos”.

La misma tiene por objeto compensarle por ese plus de gastos y ocupación que ha de asumir, e incluye todo lo indispensable para su educación, crianza y sustento: alojamiento, vestido, asistencia médica, educación y otros conceptos similares.

También dentro de este concepto podrían incluirse ciertos gastos de carácter extraordinario que razonablemente debieran ser asumidos por ambos progenitores de acuerdo con las posibilidades de cada una.

Es precisamente en esa Sentencia o Convenio Regulador donde se fija la cuantía de esta pensión, con una previsión para llevar a cabo su actualización automática de manera anual conforme a la evolución de los Preciso, de tal manera que ésta no pierda valor con el paso de los años.

La modificación de la cuantía de la pensión de alimentos

Si tuvieran lugar cambios en las circunstancias de padres o hijos que determinaran la necesidad de aumentar o disminuir la misma ello podría llevarse a cabo por decisión Judicial a través del oportuno procedimiento.

Se desarrollará a partir de la Solicitud interpuesta por cualquiera de los ex cónyuges un Juicio de Modificación de Medidas en el que se oirá a las partes, pudiendo éstas presentar cuantos documentos pudieran acreditar que en efecto se ha producido un cambio en las circunstancias que haría necesario revisar la cuantía, al alza o bien a la baja.

Las causas que podrían posibilitar dicha modificación

Pueden ser múltiples los motivos que podrían alegar válidamente las partes para llevar un cambio, que eso sí, no jugará de manera retroactiva (es decir, que la misma siempre jugará hacia delante, de cara al presente y al futuro, no afectando a los pagos ya realizados en el pasado).

Algunos supuestos ejemplificativos que podrían determinar la necesidad de modificar la cuantía de los alimentos podrían ser:

- La posible situación de desempleo en que hubiera caído alguno de los progenitores, o en general cualquier circunstancia por la cual hubieran visto mermados sus ingresos (por ejemplo, si hubiera sufrido un recorte salarial o si hubiera caído en una situación de invalidez permanente.

- Que alguno de los dos hubiera tenido otro hijo, o si hubiera tenido que hacerse cargo de algún familiar en situación de dependencia, aumentando así sus gastos.

- Aumentos de ingresos de alguna de las partes o un incremento en el patrimonio, por ejemplo por causa de una donación o herencia.

- Las mayores necesidades del niño, por ejemplo por precisar algún tratamiento médico costoso de forma continuada (por ejemplo, si hubiera que ponerle aparato).

En definitiva, cualquier cambio en las circunstancias que pudiera ser reconocido judicialmente podría motivar esta modificación en la pensión alimenticia.

Si consideraras que por causa de alguna de estas situaciones, o por otro motivo, pudieras tener Derecho a un aumento o reducción de la pensión de alimentos no te demores. La Ley te habilita para ello.

Begoña Cuenca Alcaine

www.aa-divorcios.com

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