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Aspectos Asociaciones Civiles

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Actualmente en Guatemala y el resto del mundo existen las Asociaciones Civiles, las cuales pueden definirse de la manera siguiente:

Son fundaciones y Asociaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Entre estas Asociaciones encontramos las siguientes:

      Fundaciones

      ONG’S

      Asociación de Vecinos

      Asociaciones de taxistas

      Asociaciones de artistas

      Asociaciones Solidaristas

      Iglesias

      Etc.

Entre las características principales que distinguen a dichas asociaciones civiles, se encuentran las siguientes:

No tienen fines de lucro, promueven la caridad, beneficencia, asistencia o servicio social, cultural, científico de educación e instrucción artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales, religiosas ETC.

Según el artículo 34 de la Constitución política de la república de Guatemala, establece como un derecho para la persona, la libre asociación, asimismo el artículo 3 del  Código civil Guatemalteco, indica que las asociaciones y fundaciones son personas jurídicas, esto quiere decir que es una persona distinta a los miembros que la integran, pueden ejercitar todos los derechos y contraer las obligaciones que sean necesarios para realizar sus fines y será representada por la persona u órgano que designe la ley, las reglas de su institución, sus estatutos o reglamentos, o la escritura social. (Art. 16 Código Civil)

OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES CIVILES

LEGALES

      Elaborar su escritura de constitución

      Elaborar los estatutos que regirá la asociación

      Elegir la junta directiva de dicha Asociación

      Elegir al presidente y representante legal de la junta directiva

      Enumerar los requisitos para poder asociarse

      Inscribirse en el registro civil del municipio donde se constituyen

      Inscribirse en el régimen de seguridad social cuando posea más de tres empleados.

      Habilitar un libro de salarios en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social

      Cuando tenga mas de diez empleados es necesario que autorice un Reglamento Interior de trabajo, el  

       cual deberá ser exhibido como mínimo en dos lugares de la asociación (Art. 57 dto. 1441 Código de

       trabajo)

      Inscribirse en la Superintendencia de administración tributaria  (SAT) para su registro y control

      Nombrar un perito contador que represente a la Asociación

 FISCALES

      Actualizar sus datos en la SAT, mínimo una vez por año.

      Operar contabilidad completa en forma organizada, así como los registros que sean necesarios, de acuerdo al sistema de partida doble aplicando principios de contabilidad generalmente aceptados, en nuestro caso son las NIC (Art. 13 Dto. 02-2003 ley de ONG’S), esto quiere decir que tiene que habilitar los libros de Inventario, Diario, mayor o Centralizador, Balances, asimismo un libro de actas donde se lleve el registro de las reuniones de junta directiva y asamblea.

      Presentar Estados financieros anuales conforme las Normas Internacionales de Contabilidad.

      Presentar declaración jurada anual de impuesto sobre la renta informativo de sus  operaciones en el periodo fiscal por medios electrónicos

      Extender recibos para recibir los aportes tanto ordinarios como extraordinarios según los fines de la asociación, para las ONG’S estos recibos deberán ser autorizados por la Superintendencia de administración tributaria (SAT).

      Solicitar facturas contables a sus proveedores cuando realicen compras de bienes y servicios.

      Autorizar y emitir facturas contables, así como pagar el Impuesto sobre la renta anual cuando efectúe actividades distintas a su naturaleza, es decir cuando efectúe actividades con lucro entre sus operaciones.

      Ser Agente de retención del ISR y emitir dichas constancias por medios electrónicos cuanto tenga empleados que sobrepasen ingresos por Q 36,000.00 anuales o cuando efectúe pagos a proveedores que han elegido dicha opción. (Resolución de directorio 306-2009 de la SAT).

      Cuando retenga ISR a sus empleados es necesario que lleve por medio electrónico la conciliación anual de retenciones de ISR para personal en relación de dependencia que establece la Ley del ISR.

PROHIBICIONES

      Repartir dividendos, bienes, utilidades o beneficios entre sus asociados.

      Destinar el ingreso de sus aportes tanto ordinarios como extraordinarios a fines distintos de los establecidos en su escritura de constitución.

DERECHOS

Exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), cuando la totalidad de sus ingresos y su patrimonio provengan de donaciones, aportes, cuotas ordinarias o extraordinarias y que sean destinadas exclusivamente a los fines de su creación y en ningún caso distribuyan, directa o indirectamente utilidades o bienes entre sus integrantes. (Art.6 inciso c, Dto. 26-92 ley del ISR y Art. 6 dto. 206-2004 Reglamento de la Ley del ISR)

Exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), están exentas de cargar el IVA en los aportes que reciben, bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados (Art. 7 Inc. 13 Ley del IVA) sin embargo son consumidores finales, esto quiere decir que no están exentas del IVA en cuanto a las compras que realicen. (Art. 9 Reglamento ley del IVA).

Exención del Impuesto de Solidaridad (ISO) en los aportes que reciben, bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados (Art. 4 Inc. e Ley de ISO).

Exención del Impuesto de Timbres Fiscales y de papel Sellado especial para protocolos en los documentos que contengan actos o contratos gravados bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados (Art. 10 Inc. 4 Ley de Timbres Fiscales).

BENEFICIOS PARA LAS PERSONAS QUE APORTEN A LAS ASOCIACIONES CIVILES

CONTRIBUYENTES ASALARIADOS, EMPRESAS INDIVIDUALES Y SOCIEDADES MERCANTILES

Los contribuyentes en relación de dependencia, las empresas individuales y las sociedades mercantiles, tienen el derecho de poder deducir de su impuesto sobre la renta las cantidades aportadas a las asociaciones civiles. Siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones:

      La deducción máxima permitida por este concepto en cada periodo contable, no puede exceder el 5% de la renta neta, ni de un monto máximo de Quinientos mil quetzales (Q 500,000.00).

      Para que proceda la deducibilidad de las donaciones que reciben, las asociaciones civiles deben estar debidamente constituidas y registradas como tal.

      Llevar contabilidad completa.

      Inscribirse como contribuyente en el Registro Tributario Unificado

      Presentar declaración jurada anual del ISR con los anexos y requisitos establecidos por la ley todo por medio electrónico.

      La SAT tiene potestad de fiscalizar a las Sociedades civiles, en caso compruebe que las donaciones no coinciden con los requisitos contables de la entidad que la recibe, no se aceptará la deducción al contribuyente que la otorgo. (Art. 37 Inc. d ley del ISR) (Art. 38 Inc. s ley del ISR) (Art. 18 Reglamento de la Ley del ISR)

 ORGANIZACIÓN

      Para que funcione una organización de manera óptima, se sugiere, tener su estructura organizacional debidamente definida, Visión de la asociación, Misión, Creencias, etc.

 Cuando las operaciones son elevadas es viable tener como mínimo el contador arriba indicado, Recepcionista, Jefe de Recursos Humanos, Depto. de tecnología, es decir manejarse cual si fuera una sociedad mercantil, con una estructura de control interno eficiente, un buen gobierno corporativo donde las funciones puedan ser delegadas en forma optima, fácil de controlar.

 Con   este   manual, pretendemos  entregar  a  todo  grupo de

Personas  que cuentan con Asociaciones   Civiles o con planes

de realizar alguna Asociación civil, para que tengan una guía  que les permita analizar  en   cual   o   cuales  de los aspectos   observa alguna debilidad en su institución.

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Comentarios
selvyn 21 de May, 2010
0

Lic. disculpe, yo trabajo como Contador para una Institucion no lucrativa. Esta institucion es Guatemalteca pero recibe donaciones de instituciones internacionales. Mi pregunta es que si es obligatorio que las personas que prestan servicios profesionales en guatemala, para dicha istitucion se les exiga factura contable por dichos servicios. Y bajo que ley les puedo hacer saber esto. Ya que hay una persona que me hace saber que por recibir donaciones de instituciones internacionales no le debo exigir factura sino solo extenderle un recibo de egresos, que no esté afecto a impuestos

Francisco Nectali Rodas L 22 de May, 2010
+1

Buena tarde Selvyn:
Con gusto yo te explico, fijate que ese es un error muy común, hay muchas personas que creen que por prestar servicios a una Institución no lucrativa ellos estan exentos. La verdad que no, la unica exenta es la institución, y esta no puede extender recibos de egresos sino que unicamente recibos de ingresos por los aportes.

Las Instituciones no lucrativas son consumidores finales del IVA, esto quiere decir que de lo unico que no estan exentos es de pagar el Iva en sus compras, le puedes mostar el (Art. 9 Reglamento ley del IVA).

Allí se obliga a estas instituciones a pagar el IVA y a quien presta el servicio de emitir facturas.

Si la Institución no lucrativa no exige factura, entonces estara fomentando la evasión de impuestos, recorda que la ley del ISR indica que en una Contabilidad Completa se debe exigir la documentación legal, y en este caso un recibo no es legal, por lo que la SAT puede sancionarlos por no contar documentos legales.

Cualquier duda estoy a la orden.

Saludos

Selvyn 26 de May, 2010
0

Lic. disculpe le tengo una pregunta, la cual deseo que me apoye con la respuesta: Si un empleado de una Ong no lucrativa realiza gastos de viaticos de los cuales no obtiene facturas contables,como por ejemplo la comprad e alimentos con las personas que se suben a vender a los buses, será que se les puede liquidar con una planilla de viaticos o no

Francisco Nectali Rodas L 29 de May, 2010
+1

Buena tarde Selvyn mucho gusto, con relación a su duda le comento que cuando en una institución se cancelan viaticos estos precisamente no tienen que ser comprobados, ya que en las políticas de viaticos de las instituciones se establecen dos tipos de viaticos, los comprobables y los no comprobables, por lo que estos perfectamente se pueden líquidar en una planilla de viaticos.

Para el trabajador cuando se le cancelan viaticos que este no puede comprobar se convierte en Renta afecta al ISR, esto quiere decir que si por ejemplo una persona se le calcula isr sobre un sueldo de Q 10,000.00 y obtiene viaticos por valor de Q 2,000.00 entonces para el nuevo calculo de ISR se toma el valor de Q 12,000.00. Ahora cuando los viaticos se compueban con facturas entonces ya no le entran para este calculo.

Cualquier duda estoy a la orden.

Saludos

Carlosdeleon 07 de Nov, 2010
0

Disculpe tengo una duda con repecto a facturas.
¿Qué impuestos debo pagar y que cálculo tengo que hacer por extender una factura de Q.2,000.00 y qué formularios establecidos por la SAT.?

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