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Nuevas disposiciones administrativas de los contadores

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Nuevas disposiciones administrativas de los contadores

Recientemente por medio del acuerdo del Directorio Número 08-2010 con fecha 06 de julio del 2010, la Superintendencia de Administración Tributaria SAT pretende regular las actividades de los Peritos Contadores registrados en dichas instituciones, adjunto a la presente se hace un análisis con comentarios sobre el referido acuerdo.

Con relación a los procedimientos de inscripción lo nuevo en este trámite es que el Perito contador para inscribirse en la SAT ahora tiene que tramitar su carencia de antecedentes penales con un tiempo no mayor de 6 meses previo a la inscripción en la SAT, el objeto de la carencia de antecedentes Penales es para demostrar que el aspirante a contador registrado  no haya sido condenado por delitos contra la fe  pública y el patrimonio, a este aspecto hay que ponerlo mucha atención ya que esta delimitando las condenas, esto quiere decir que una persona que haya tenido condena por otros actos podría ser inscrito como perito contador según como está redactado el acuerdo.

Otro aspecto es que el título de perito contador ahora debe venir debidamente autenticado por notario.

Para el domicilio fiscal a registrar ahora, va ser necesario presentar el original y fotocopia  de la propiedad de su residencia o bien el contrato de arrendamiento.

Con relación a lo del domicilio, este acuerdo discrimina un sector amplio de peritos contadores de Institutos públicos los cuales viven con sus padres, puede ser en algún asentamiento o economía informal donde no se tienen ningún contrato de arrendamiento mucho menos escritura de propiedad, esto puede poner en apuros a una buena parte de contadores lo cual generaría menos inscripciones y más trabajo para los contadores de otro nivel.

Siguiendo con la inscripción el perito contador debe señalar una dirección electrónica y es obligado a autorizar a la SAT proporcionar la dirección y No. telefónico a personas que tuviere relación con el Contador, no se obliga a las Empresas a comprobar que efectivamente el Contador tenga relaciones con ellos, el riesgo en este caso puede ser de extorciones para el Perito Contador.

Previo a ser inscrito el Contador, la SAT verificara que este no haya sido condenado por alguno de los delitos arriba indicado, que no tenga deudas en la SAT, por ejemplo si debe algún impuesto de circulación o similar, no puede ser inscrito hasta que este solvente.

Dentro de las obligaciones que dicho acuerdo establece para los peritos contadores están las de velar por la autenticad de datos y documentos que reciba de sus usuarios, así mismo le obliga al Contador a efectuar la denuncia ante la Policía Nacional Civil o al Ministerio Público en caso que detecte indicios de falsedad en los documentos, en este caso a mi parecer la SAT se extralimito en sus funciones ya que al ordenar esto pone en riesgo la integridad física del Contador, entre otras funciones están las de no retener papelería, colaborar con el cliente en las audiencias de la SAT, estar inscrito, facturar, ser ético, observar principios de contabilidad NIC, NIIF, operar libros y registros, mantenerse actualizado en la SAT,  respetar la confidencialidad del cliente etc. Lo interesante de este asunto es que si el Perito Contador incumple cualquiera de dichas disposiciones entonces la SAT estaría facultada para suspender automáticamente el registro de Perito Contador, esto ocasionaría que en dicho tiempo el contador no puede ejercer, indicando la SAT que ahora los Contadores son los responsables frente a la SAT por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en sus clientes.

Se plasmo la modalidad para defender a los empresarios de que cuando termine la relación con el Contador, este tiene que devolverle toda la documentación en su poder y que de no hacerlo el empresario lo puede denunciar a la SAT para que dicha institución suspenda su registro de Perito Contador, esto previa audiencia que se le confiere al Contador.

Cuando entre en vigencia la disposición, la SAT publicara en su Web el listado de Contadores que estén inscritos y actualizados ante la misma, para ser consultado por cualquier persona

La vigencia de este acuerdo según el Directorio es para el mes de enero del año dos mil once.

Por la forma en que está redactado el documento puede tener impugnaciones al entrar en vigencia ya que considero que en algunas de las partes del directorio la SAT se extralimito en sus funciones.

Descargar documento en PDF

http://212.9.83.4/auditoria/home.nsf/Todos/A1D15C0C26558596C125775A00802DB0/$FILE/Analisis+disposiciones+de+Contadores.pdf

Descargue resumen decreto 2450 Resumen Norma de contadores: http://212.9.83.4/auditoria/home.nsf/Todos/BB812C36AF068262C12575A0001B6C6A/$FILE/OPINION+NORMA+DE+CONTADORES.doc

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