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La Revocatoria del mandato en Colombia: Un mecanismo para corregir

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Con este mecanismo, previsto en la Ley 134 de 1994 y pocas veces utilizados por los electores en provincia, se podría corregir el rumbo de un municipio o de un departamento, ante "la insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de gobierno" del respectivo alcalde o gobernador. Con una ventaja: la norma citada es de las pocas en Colombia cuyas disposiciones son claras, cortas y precisas. Un número de personas, igual o mayor al 40% del total de los votos válidos con los cuales se eligió el respectivo gobernante, pueden pedir a la Registraduría respectiva la citación a una elección con el fin de que el pueblo se exprese sobre la revocatoria del mandato. Dicho formulario de solicitud deberá contener las razones sobre las cuales los descontentos basen su petición. El registrador del caso, después de aprobada la solicitud y expedida la certificación propia, convocará, dentro de los dos meses siguientes, a la votación para la revocatoria. La revocatoria se considerará aprobada si así lo votaren el 60% o más de las personas participantes en la elección, siempre y cuando el número total de votos (incluidos los nulos y los en blanco) fuere igual o superior al 60% del total de votos consignados el día en el cual se eligió al mandatario, aclarando que "únicamente podrán sufragar quienes lo hayan hecho en la jornada electoral en la cual se eligió al respectivo gobernador o alcalde". Si se aprueba la revocatoria, el Presidente o el Gobernador, según sea el caso, deberá, inmediatamente, ejecutar la orden popular y remover el respectivo Alcalde o Gobernador y se procederá a convocar nuevas elecciones para la escogencia del nuevo mandatario, dentro de los treinta días siguientes a la certificación de los resultados de la votación de revocatoria. En todo caso, la revocatoria no podrá efectuarse si aun no transcurre siquiera el primer año de mandato del Alcalde o Gobernador atacado. Podrá inscribirse como nuevo candidato a esos cargos cualquier persona que cumpla los requisitos constitucionales y legales, salvo el alcalde renunciante o el revocado. La inscripción deberá efectuarse ante el respectivo registrador y con una antelación no inferior a veinte días contados desde el día de las votaciones para la revocatoria.

Como vemos, el procedimiento es simple, relativamente corto y bien descrito por la Ley. Por ello cabe la pregunta: ¿por qué razón la gente no lo utiliza? No será, precisamente, porque los elegidos, todos, sean tan buenos. Debe ser, mejor, porque este instrumento no es bien conocido y porque, al fin y al cabo, se trata de una elección contra alguien defendiéndose, directamente, con el ¡presupuesto y la nómina oficiales! También, el hecho de haber ratificado "mayoritariamente" a los gobernantes cuestionados en todas las utilizaciones del mecanismo, ha influido negativamente en la gente. Una última razón podría ser la falta de disposición de todo el mundo para reconocer los errores cometidos.

De todas formas, el instrumento está allí, dispuesto a servirle al pueblo para corregir sus destinos. Claro, como me lo dijo un amigo hace poco, de la revocatoria también podrían servirse los politiqueros de siempre para terminar imponiendo una decisión no querida realmente por la comunidad. La respuesta es igual de simple: ¡la decisión "querida realmente", en este caso, es la tomada en las urnas!

Por otro lado, también queda a los gobernantes la fácil decisión de corregir las fallas de su administración, ¡antes que el pueblo escoja corregir su error!

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Acerca del autor

Carlos Mauricio Iriarte Barrios http://carlosmauricioiriarte.blogspot.com

Comentarios
Fabio 29 de Oct, 2010
+3

Hola Carlos Mauricio, con respecto a la figura de revocatoria del mandato, esta tambien se puede aplicar a los dignatarios de una junta de acción comunal?, como por ejemplo al fiscal.
Gracias por la atención prestada

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