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¿Exoneración o Extinsión de Alimentos?

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¿Exoneración o Extinsión de Alimentos?

Uno de los grandes problemas con el que se encuentran los Abogados al interponer una demanda, es escoger la figura jurídica que han de aplicar a determinado caso, sin duda alguna el decidir entre “exoneración” y “extinción” de la obligación alimentaria les resulta ser algo tedioso, conceptos que frecuentemente tienden parecerles similares, siendo totalmente distintos, pues a menudo demandan a una persona por haber adquirido la mayoría de edad o porque ha cesado el estado de necesidad en ella, pero erróneamente impetran la extinción de la obligación alimentaria, cuando lo correcto es la exoneración de la obligación alimentaria.

Antes de entrar a este apasionante tema, creo conveniente hacer algunas apreciaciones de orden procesal, que considero importantes y que servirán de basamento para el presente análisis.

Lo que caracteriza a un proceso es su fin; la decisión de un conflicto mediante un fallo acorde al petitorio de la demanda que interponen los litigantes, el cual permita la satisfacción de un interés público y general o eliminar incertidumbre con relevancia jurídica; no debemos entender al proceso como una simple tutela de los derechos subjetivos de una persona natural o jurídica, pues lo que se persigue es el respeto a la dignidad humana, el restablecimiento de la armonía y la paz social en justicia mediante la intervención del Órgano Jurisdiccional[1].

Respecto a los “Alimentos”, la definición más clara la encontramos en el texto de Louis Josserand[2] en su libro de Derecho Civil, Tomo I. volumen II, donde define a los alimentos como “El deber impuesto jurídicamente a una persona de asegurar la subsistencia de otra persona” (Instituto Jurídico de los alimentos – Bejamín Aguilar Llanos, Página 18). Los alimentos gozan de las siguientes características: personal, intransferible, irrenunciable, imprescriptible, incompensable, intransigible, inembargable, recíproco y revisable, mientras que la obligación alimentaria participa de algunas de las características citadas, tales como personal, intransferible, imprescriptible, incompensable, intransigible, recíproco, revisable, y además divisible.

Si bien una de las características de los Alimentos respecto a los derechos y obligaciones alimentarias, es la de ser personal; entonces podemos deducir que el derecho alimentario nace con la persona y lo acompaña en tanto se encuentre en estado de necesidad y se extingue con ella, no pudiendo ser transferido ni inter-vivos ni mortis causa; en cuanto a la obligación alimentaria, también participa del carácter de ser personal, se extingue con la muerte del deudo pues no es transferible.

Cuando hablamos de un proceso en que el se ventilan intereses alimentarios, estamos tratando de una relación jurídica procesal que tiene un carácter sui generis, mas aún cuando emitido el fallo varían algunas circunstancias previstas en nuestra legislación y surgen otras coyunturas que permiten nuevamente el acceso de las partes al proceso “terminado”, por ello en este tipo de procesos la resolución final no adquiere autoridad de cosa juzgada, aunque si puede quedar consentida y ejecutoriada.

La dación de alimentos es una expresión de solidaridad humana en principio; y que la ley hace obligatoria entre parientes de cierto grado y aún más entre los que probablemente estén llamados a hacerlo (hijos alimentistas); la obligación alimentaria encierra el deber de asistencia que tiene un contenido mas amplio, comprensivo genéricamente de todas las formas de apoyo que una persona pueda prestar a otra, y permite la misma ley que en situaciones críticas de difícil trance y especificadas taxativamente subsista o se restituya tal obligación.

Nuestra legislación contempla tres circunstancias para que termine la obligación alimentaria directa y personal las cuales se dividen en Definitiva (extinsión) y en Temporales (exoneración y cese)

Exoneración de Alimentos:La exoneración de alimentos es el cese provisional de la obligación cuando falte uno de los requisitos objetivos, o lo que es lo mismo, si la fortuna del alimentante disminuyera o si la nueva situación del alimentista le permitiera mantener por si mismo.[3] Se trata pues de una situación provisioria, que no termina por extinguir la relación obligatoria ya que se encuentra supeditada a las circunstancias económicas que envuelven a cada parte y ocurre en tres casos en el artículo 483 del Código Civil.

1)    Procede la exoneración cuando el llamado a hacerlo haya sufrido menoscabo notable en sus ingresos de manera tal que si siguiera cumpliendo con aportar alimentariamente pondría en peligro su propia subsistencia; esta exoneración está dada en referencia a las posibilidades de supervivencia que pueda tener el obligado en forma personalísima; no refiriéndose el caso a la circunstancia de que el llamado por ley tenga tantas u otras obligaciones que por cumplir aquellas ponga en riesgo su subsistencia, pues en tal caso sería declarada improcedente la petición; ya que sería injusto premiar al irresponsable padre, que con el argumento de tener varias cargas de familia no puede cumplir sus otras obligaciones alimentarias, por que se pone en riesgo su supervivencia.

2)    El segundo caso esta dado cuando en el alimentista ha desaparecido el estado de necesidad y puede el obligado recurrir ante el Órgano Jurisdiccional solicitando su exoneración; no se refiere aquí a edad alguna del alimentista, por lo que pudiera ser que sea mayor o menor de edad; se refiere sólo al estado de necesidad que ha desaparecido (aunque sea temporalmente).

3)    Existe una tercera circunstancia prevista por nuestra legislación para otorgarse la exoneración de alimentos, y es que deja de regir la pensión alimentaria otorgada por resolución judicial para la persona que ha llegado a la mayoría de edad.

No obstante, la ley también ha tomado previsiones al respecto y crea regímenes de excepción para los casos anteriores, pues la vida cotidiana permite que ocurran acontecimientos tan peculiares; es así que, cuando subsistiera el estado de necesidad en los alimentistas mayores de edad o volviera a aparecer en los menores de edad tal circunstancia, podrá solicitarse nuevamente se les otorgue una pensión de alimentos; y la otra situación de excepcionalidad se da cuando el mayor de edad sigue estudios o se capacita con éxito o satisfactoriamente con el objetivo de lograr una profesión u oficio; la obligación alimentaria renace y subsiste en tanto duren estos estudios o capacitación de manera normal y regular; a fin de que pueda efectivizarse esto deberá recurrirse al Órgano Jurisdiccional y pedirse que la obligación subsista, según lo indica el artículo 483 en fine del Código Civil. Íntima relación con esto tiene los artículos 424 y 473 del Código Civil, y más aún amplia la obligatoriedad de dar alimentos a las hijas mayores de edad que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia, mientras dure esta inaptitud.

También existe un régimen de exoneración alimentaria en otra circunstancia, y es en el caso que desapareciera el estado de necesidad de un ex cónyuge al que se le hubiera estado otorgando alimentos por mandato legal; para éste caso en forma expresa lo dice el artículo 350 in fine del Código Civil puede demandarse tal exoneración y exigirse en su caso hasta el reembolso.

Extición de la Obligación Alimentaria; De nuestra legislación, cogeremos dos aspectos sumamente puntuales: cuando muriera el alimentista o cuando falleciera el obligado a otorgar los alimentos, por el hecho de su deceso se extingue la obligación alimentaria. Pero aquí también la ley hace una atingencia, si falleciera el llamado por ley para dar alimentos y subsistiera tal obligación, al porción disponible de su herencia quedará gravada hasta donde fuera necesario para cumplirla, según lo estipula el artículo 728 del Código Civil.

De lo expuestos podemos concluir que la Exoneración y Extinción de la pensión alimenticia tienen ciertas similitudes y particularidades. Sin embargo, considero que aunque erróneamente se plantee exoneración cuando en realidad es un supuesto de extinción de la obligación alimentaria, ello no implicaría que el Juez deba desestimar la demanda, pues antes que nada él conoce el Derecho, por lo que debe aplicarlo aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente.[4] Sin embargo, la aplicación estricta de la norma acotada permitiría que los Abogados y litigantes no se preocupen en plasmar la figura jurídica que debiera aplicarse a la demanda, y por ende presentarían demandas con petitorios dudosos, lo que permitiría que la otra parte pueda deducir las excepciones del caso y así dilatar aún mas el proceso, causando el descontento de los litigantes y permitir que los abogados aprovechen dicha circunstancia para hacerles creer que el personal judicial necesita de dádivas para solucionar su problema. En suma, es necesario exigir que los Abogados y litigantes presenten sus demandas con el petitorio claro y concreto de lo que piden[5] y así coadyuvar a pronta y eficaz administración de Justicia.

          Resulta mortificante y a veces imposible dejar atrás los cánones que nos rigen, especialmente cuando estos paradigmas están dejando de tener vigencia en la actualidad; el hombre de derecho moderno debe ser permeable al cambio, a lo positivo, a crear y aceptar nuevos paradigmas, el derecho nunca se encuentra estático, es más, no debe ir a la zaga de las necesidades del hombre, los retos siempre están ahí donde uno menos piensa, por ello debemos enfrentar lo nuevo abriendo nuestra mente e intelecto, abriendo nuestra capacidad de abstracción, deducción e interpretación legal con prontitud con eficacia y eficiencia; estamos aquí cumpliendo diferentes roles, debemos ayudarnos los unos a los otros y servirnos del derecho y las leyes como instrumentos para mantener la armonía y paz en sociedad.

 _______________________________

[1]   Artículo III del T.U.O del T.P. del C.P.C “El Juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.

[2]   LOUIS JOSSERAND. Derecho Civil, Tomo I. volumen II,”

[3]  MORÁN MORALES, Claudia. “Causales de exoneración de alimentos”: En. Código Civil Comentado. Derecho de Familia Tomo III. Primera Edición. Gaceta Jurídica. Julio de 2003. Pág. 285)

[4]  Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil. “El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes.

[5]  Ley 28439 de 28 de Diciembre, 2004, Artículo 2 que modifica el inciso 11: “La demanda se presenta por escrito y contendrá. 5) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide”.

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Acerca del autor

Mg. WILLIAM ROJAS LAZARO

Comentarios
13881294 13 de Nov, 2010
+16

un mayor de edad que tiene cuota alimentaria por ser estudiante y pierde varios semestres,no da causal para la exoneracion de la cuata alimentaria.

ANA 14 de Mar, 2011
+25

La pregunta es la siguiente ¿Una hija que tiene mayoría de edad,ES DECIR 23 AÑOS, tiene un hijo de dos años, un conviviente y no sigue estudios exitosos (tiene cursos desaprobados y su promedio ponderado es 11?. Debe el padre seguir pasando pensión de alimentos. El padre a interpuesto demanda de exoneración de alimentos.
le agradeceré me explique cual sería la solución.
gracias

winiz1 21 de Jul, 2011
+17

hola Dr. antes de hacer mi pregunta dejeme narrarle un poco mi problema: tuve un hijo con una chica menor de edad y yo tambien lo era, no tenia trabajo y era casi niño y demandaron a mi padre el que actualmente le pasa 500 soles mensuales, pero ahora yo soy mayor de edad, trabajo, estoy en planilla y yo deseo hacerme cargo de mis responsabilidades y pasarle pension a mi menor hijo, asi tambien ayudar a mi padre y de algun modo quitarle un peso de encima ya que el tiene problemas con el banco( por un prestamo ) mi pregunta es: ¿para que mi padre deje de pasarle una pension alimenticia a mi menor hijo y yo hacerme cargo que es lo que debo de pedir exoneracion o extincion? ¿porque? desde ya muchas gracias por su respuesta y dejeme felicitarlo por su articulo, muchos exitos y felicidades. ATTE: William NiZa. PD: soy de Arequipa - Perú.

patty 14 de Ago, 2011
+14

buenos dias mi cunsulta es.. tengo un hijo de 18 años cumplidos en marzo 2011 su padre le pasaba una pension alimentaria del 40 % tiene una hija de 8 años aproxiamdamente y yo tambien tengo un nino de 5 años de mi segundo compromiso .luego hace un año se hizo demandar por su señora por alimetos y me hicieron rebajar un 10 % el cual es ahora el 30 % .
mi hijo se viene preparando para ingresar a la universidad del estado (san marcos) ya lo intento una vez y no ingreso ahora lo volvera a intentar en setiembre . y si no lo logro pensabamos que postule a una particular a inicios del 2012 pero al papa no ha hecho llegar un documento de conciliacion demandando a mi hijo ya q tiene mayoria y pidiendo la nulidad de alimentos por no estar en la universidad ..puede lograr quiltarle le pension? por favor espero su respuesta lo mas pronto posible ya q la cita conciliatoria es la proxima semana 23 de agosto 2011 y no sabemos que hacer? agradeciendole anticipadamete su respuesta
patricia gonzales araujo

carlospuentes 23 de Ago, 2011
+5

quiero saber, si no tengo trabajo y mis ingresos son menores que el minimo, repondo por dos hijos que no tengo duda de que sean mios, tengo uno que registre cuando solo tenia 16 años, y esta en duda, que puedo hacer para que exonerar el pago de cuta que me lleva acomulada si la mama, esta nueva reforma o ley me sirve para que me evite pagar esa deuda , y pagar lo que me corresponde en la actualidad. mientras logro sacar la prueba de adn. para confirmar si es verdaderamente hijo mio... gracias

percy 07 de Oct, 2011
+12

buen dia como puedo hacer para pedir exoneracion de alimentos de un hijo de 27 años que no termino el colegio, ni estudio nada ,parece que ya es padre de familia, intente 2 veces hacerlo pero negaron por no usar el termino adecuado tengo 2 hijos menores de 8 y 10 con mi esposa, el anterior es hijo de cuando estaba soltero, le agradeceria mucho su atencion......

grace39 14 de Oct, 2011
+5

hola!!mi hijo tiene 19 años y es alumno regular es padre tiene a una bebé de 2 años;no tiene trabajo ,su padre le debe dar los alimentos hasta los 21 años??muchas gracias!!!

alexis13 03 de Dic, 2011
+4

buen dia Dr., tengo un hijo que ya cumplio la mayoria de edad, el mes pasado, el no estudia y ahora esta en ergentina con su madre y trabajando yo tengo un proceso de alimento en el cual la abuela es la que me sigue el proceso ya que cuenta con un poder otorgado por la madre de mi hijo, que es lo que debo hacer. para solicitar la exoneracion de alimentos, gracias.

jorgecruzado 25 de Ene, 2012
0

Tengo una hija de 23 años que se encuentra en Argentina, por la cual se me descuenta el 20 % de mis haberes por concepto de alimentos, ella esta por casarse, y me ha dicho que su mama no le da el dinero que me descuentan , entonces me recomienda que extinga dicho descuento, por que considera que también tengo otros hijos menores que mantener (03), que es lo que debo hacer, gracias.

karina 31 de Ene, 2012
+3

hola!! el caso mio es ke tengo mi pareja ke tiene un hijo de una relacion anterior pero el problema esque la mujer pone en duda la paternidad de mi pareja el aun cada mes le da la mensualidad a su hijo tenga en cuenta que nunca compartio hecho ni lecho con su anterior pareja solo la union de un hijo que fue por irresponsabilidad...para que el deje de pasar una pension es necesario poder sacar el ADN del menor? y luego de esto si el resultado es negativo por parte del padre
èste (osea mi pareja) puede pedir la Extincion de la pension alimentista?
desde ya le agradesco su respuesta.

pp 31 de Mar, 2012
+4

Buenas noches, mi con sulta es la siguiente: tengo una hija de 23 años que ha terminado sus estudios universitarios y estoy pensando solicitar la exoneracion de alimentos , mi pregunta es ¿debo plantearla al Juzgado o al Centro de Conciliación?, teniendo en cuenta que aca en Ica ya esta en vigencia la ley de conciliación extrajudicial

05032012 21 de Abr, 2012
+1

Soy de Colombia
soy casada por la iglesia y el matrimonio también esta registrado en notaria eso fue en el 2008 para el 2011 el estuvo con otra mas no vivieron juntos y ya para este año 2012 volvió y en la reconciliación quede embarazada, pero el se fue a vivir ya con la otra.
Tengo Eps y caja de compensación por el, ya q yo no tengo empleo y como aun soy la esposa.

Mi pregunta concreta es:
¿La obligación de cuota alimentaria la tiene el desde ahora que estoy embarazada o solo cuando nazca el bebé?
si fuera desde el embarazo y el esta dispuesto a colaborarme ¿como se cuanto debo pedirle?

Muchas gracias

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