El Trabajador Autónomo y la Prevención de Riesgos Laborales
Qué deberes tiene el trabajador autónomo en materia de Prevención de Riesgos Laborales, cómo le aplica la Legislación al respecto, así como las pautas que debe seguir en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, son cuestiones a las que, en numerosas ocasiones, no sabe responder el trabajador “por cuenta propia”. Y es que el vacío informativo en este tema es bastante grande, siendo constatable que los autónomos y PYMES constituyen el segmento que presenta mayor dificultad para incorporar la prevención de riesgos laborales en sus actividades.La Ley 54/2003, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, ha introducido modificaciones importantes a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, que afectan al colectivo de los trabajadores autónomos. También es principal la regulación (RD 1273/2003) de la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores autónomos. Así, el trabajador autónomo puede optar o elegir la cobertura de contingencias profesionales, ampliando así la definición legal de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional que anteriormente excluían a los trabajadores por cuenta propia.El RD 171/2004, (por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales), es una importante razón (especialmente en el sector de la construcción) por la que el trabajador autónomo debe concienciarse de la necesidad de implantar una “cultura preventiva” en su actividad laboral diaria.Coordinación de actividades empresariales que puede observarse en diversos escenarios:
A. La concurrencia en un mismo “centro de trabajo” de dos o más empresas, en cuyo caso, las empresas y trabajadores autónomos (que desarrollen su actividad en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos) deben COOPERAR en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales:
B. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular, quien cumpliendo con el principio de COOPERACION, debe de adoptar las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios y trabajadores autónomos, que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban las instrucciones adecuadas, sobre los riesgos existentes en el centro de trabajo, y cumplir con las medidas de protección y prevención correspondientes.
C. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal (aquel que contrata o subcontrata con otros, empresarios o autónomos, la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél). En este caso, el empresario principal tiene el deber de velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia preventiva, y exigirá acreditaciones escritas a las empresas contratadas, de que cuentan con evaluación de riesgos o planificación preventiva.
Los trabajadores por cuenta propia quedan afectados del mismo modo que las empresas cuyos trabajadores desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo.Quizá sea la construcción, el sector por excelencia en el que, los trabajadores autónomos, prestan sus servicios a pequeños contratistas y subcontratistas, y por ello, es el sector en el que hay más casos de coordinación de actividades empresariales.
Emplee o no a otras personas, el trabajador autónomo debe participar en las actividades de coordinación con el resto de trabajadores que participen en la obra, e igualmente, velar por su propia seguridad y salud en el trabajo, así como usar adecuadamente los equipos de trabajo.Por lo tanto, un trabajador por cuenta propia, o autónomo, tiene obligaciones en materia preventiva, siempre que tenga el deber de coordinación de actividades empresariales, y por supuesto si tiene un trabajador o más a su cargo.
En la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, se responsabiliza a las Administraciones de llevar a cabo planes específicos de formación en prevención, adaptados a la situación del autónomo. Así mismo reconoce que los empresarios tendrán las mismas obligaciones respecto a los trabajadores autónomos que desarrollen actividades para ellos, que las atribuidas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (cooperación, información, deber de vigilancia, etc.) en lo referente a la protección de los empleados por cuenta ajena, y que el autónomo podrá interrumpir su labor cuando estime riesgo para su vida y/o salud.No es exigible solicitar la aptitud médica al trabajador autónomo, individualmente considerado, debido a la inexistencia de empresario a quien responsabilizar de esta obligación. Sí deberá garantizarse el derecho a la protección de la salud de los posibles trabajadores por cuenta ajena que el trabajador autónomo contratase.Son varias las modalidades que un trabajador autónomo puede elegir para organizar la prevención, (descartando el Servicio de Prevención Propio):
1.- El trabajador autónomo puede asumir personalmente la gestión de la prevención (excepción hecha de la vigilancia de la salud), siempre y cuando, tenga contratados a menos de diez trabajadores, que las actividades no estén incluidas en el anexo I del Real Decreto 39/1997, que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo, y que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar.
2.- El empresario puede designar a uno o a varios trabajadores para gestionar la actividad preventiva, siempre y cuando no lo haya asumido él mismo.
3.- Por último, cuando no se de la posibilidad de asumir por la empresa la gestión de la prevención, puede recurrir a un Servicio de Prevención Ajeno.
La deficiente cultura preventiva, así como la falta de conocimiento de los trabajadores por cuenta propia, sobre la legislación en materia de PRL, es importante; así como elemental es, la necesidad de sensibilizar a un colectivo que representa el veinte por ciento de la población ocupada.
Dionisio Contreras Casado
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