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Prestación por desempleo

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 Prestación por desempleo

Prestación por desempleo

Las consecuencias de la crisis se dejan sentir: cada día nuevos trabajadores engrosan las filas del paro y pasan a percibir la prestación por desempleo. ¿Sabe a qué tiene derecho? Respondemos a las dudas más frecuentes que se plantean a quienes deben solicitar el paro o ya están cobrando la prestación por desempleo.

Las listas del paro siguen aumentando cada día. De los nuevos desempleados que las engrosan, son muchos los que, al acudir a la oficina de empleo, no saben cuánto cobrarán de paro, y a veces ni siquiera saben si podrán contar con una prestación por desempleo. Son muchas las dudas que se plantean. Nosotros le damos respuesta.

¿Quién tiene derecho a cobrar el "paro"? La prestación por desempleo, conocida como el "paro", se abona por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), que es la denominación actual del INEM. El importe de la prestación por desempleo varía en función del tiempo y la cuantía que haya cotizado el trabajador. Para tener derecho a cobrarla, es preciso que se den una serie de condiciones. En general: El trabajador tiene que haber perdido el empleo de forma involuntaria (por despido, finalización de contrato o expediente de regulación de empleo, entre otros). Es preciso estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad (supone aceptar ofertas de empleo adecuado a su perfil y participar en programas de formación del SPEE). Debe haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años, no estar en edad de jubilación, no realizar ningún tipo de actividad profesional por cuenta propia, ni cobrar ninguna pensión de la Seguridad Social. ¿Cómo se solicita el paro? El paro se puede solicitar en los 15 días hábiles después de producirse el cese. Si le quedaran días de vacaciones por disfrutar, el plazo comenzaría a contar después de agotarlas. Pero no deje pasar más tiempo, ya que entonces perdería el derecho de prestación por los días que se retrase en solicitarlo.

En los 15 días hábiles después del cese, debe presentarbien en su oficina de empleo, a través de la página web de su ciudad del Servicio Público de Empleo Estatal (con certificado dogital, DNI electróncio o la clave de acceso facilitada en la oficina de empleo) o en una oficina de correos la siguiente documentación:

DNI y número de la Seguridad Social. Certificado de empresa o empresas en las que haya trabajado en los últimos seis meses. Actualmente las empresas de más de 10 trabajadores deben enviar obligatoriamente al SPEE por internet el certificado de empresa, cuando el trabajador que tenga derecho a percibir la prestación por desempleo le comunique que va a solicitar dicha prestación. Carta de despido, baja en la Seguridad Social, sentencia o acta de conciliación, o cualquier documento que acredite la pérdida de empleo. Libro de familia, en caso de tener hijos a su cargo.  Sólo en el supuesto de que la empresa no estuviera integrada en el Sistema de Remisión Electrónica de Documentos (RED) de la Tesorería General de la Seguridad Social, se precisa una copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados. ¿Cuándo y cómo se cobra? Una vez que se tramite la solicitud de prestación en el SPEE, la prestación se abonará entre los días 10 y 15 de cada mes mediante transferencia a la cuenta bancaria que hayamos facilitado (el desempleado debe ser titular de esa cuenta) o bien por ventanilla en la oficina que designe el SPEE. ¿Cómo se calcula la cuantía de la prestación? Para calcular durante cuánto tiempo se cobrará la prestación, así como su importe, se tiene en cuenta la cotización acumulada de los últimos seis años trabajados. Respecto a la cuantía, el importe que se cobre se calcula en función de la base de cotización por accidente de trabajo, enfermedad profesional o desempleo (este dato debe reflejarse en la nómina) de los últimos 180 días de ocupación. De la cuantía que resulte, se cobrará el 70% durante los primeros seis meses y el 60% durante el resto de la prestación.

En la cuantía final también influye que el desempleado tenga o no hijos menores a su cargo.

La ley establece para 2010 una prestación mínima de 497 euros mensuales, que ascienden a 664,74 euros si se tienen hijos menores. En cuanto a la prestación máxima, sería de 1.087,20 euros al mes sin hijos, 1.242,52 euros con un hijo, y 1.397,83 con dos o más hijos.

Tenga en cuenta que se estas cuantías máximas y mínimas hay que descontar la cuota del trabajador por contigencias comunes (4,7 %) y la retención a cuenta del IRPF que pudiera corresponderle, con lo que en todo caso la cuantía neta que perciba el trabajador será algo inferior.

En www.redtrabaja.es puede calcular la prestación a la que tiene derecho.

¿Durante cuánto tiempo se cobra el paro? Nunca se cobrará durante más de dos años ni menos de cuatro meses. Mientras estoy en paro ¿sigo cotizando a la Seguridad Social? Sí. El Servicio Público de Empleo Estatal cotiza por el parado en la misma base de cotización que tuviera antes de pasar al desempleo. A todos los efectos, el desempleado tiene los mismos derechos de asistencia de la Seguridad Social que cuando estaba trabajando. ¿Tributa en el IRPF la prestación por desempleo? Sí. Las prestaciones por desempleo se declaran como rendimiento del trabajo. No obstante, están exentas las prestaciones por desempleo hasta determinada cuantía y también las que se reciben en pago único. Yo trabajaba a tiempo parcial, ¿qué paro recibiré? La prestación se calcula en función de las cotizaciones reales por las horas trabajadas, aplicando el porcentaje que corresponda con los límites indicados al principio. Sólo se incrementaría al 100% de la prestación si la reducción de jornada se debe a nacimiento por hijo prematuro u hospitalización después del parto, guarda legal de un menor de 8 años, cuidado de un familiar o por motivos de violencia de género. Si tengo dos empleos y pierdo uno, ¿... puedo cobrar paro? Depende. Si el trabajo que mantiene es a jornada completa, no tiene derecho a paro. Si el trabajo que le queda es a tiempo parcial, entonces puede percibir el desempleo por la parte proporcional que le quede hasta llegar al equivalente a una prestación por un trabajo a jornada completa. ¿Qué pasa si encuentro trabajo temporal mientras estoy en paro y cobrando el desempleo? Si el trabajo supone una interrupción del desempleo inferior a 12 meses (24 meses en caso de empleo autónomo), la prestación puede quedar suspendida mientras trabaje para reanudarse posteriormente. El SPEE dejará de cotizar a la Seguridad Social durante ese tiempo. En caso de encontrar un empleo a tiempo parcial, se puede seguir cobrando el paro, pero el importe se reducirá de forma proporcional a la jornada del nuevo trabajo.

Debe comunicar al SPEE el nuevo trabajo (llamando al teléfono 901 119 999) y, cuando lo termine, solicitar la reanudación de la prestación por desempleo de la misma manera que lo hiciera inicialmente.

He trabajado en un país de la Unión Europea y vuelvo a España ¿puedo pedir el paro? No son suficientes las cotizaciones acreditadas en el país comunitario. Es preciso (en virtud de lo dispuesto en el art. 67 del Reglamento Comunitario 1408/71 del Consejo de 14 de junio de 1971) que en España se trabaje algún período con posterioridad a la fecha de retorno. De esta forma sumaríamos las cotizaciones acreditadas en el país comunitario o del Espacio Económico Europeo a los días que últimamente trabajó en España.

Si vuelve a España y no trabaja, puede pedir la prestación por desempleo en función de los trabajos acreditados en España antes de su salida al extranjero, pero no pueden sumarse las cotizaciones del país comunitario.

¿Qué pasa si no acudo a renovar mi demanda de empleo? Si el motivo no está justificado, la primera vez que ocurra puede ser sancionado con la pérdida de un mes de prestación. Pero si se repite, puede llegar a su extinción total.

Ahora ya es posible renovar la demanda de empleo a través de la web estatal de su ciudad.

¿Qué ocurre si, cobrando el paro, el médico me da la baja o coincide con la maternidad? Una baja por enfermedad no afecta al cobro del paro. Tendría que presentar los partes de baja y de alta de su médico ante la oficina de empleo, al igual que lo haría en la empresa si estuviera trabajando. Pero por la maternidad o paternidad, el paro sí se interrumpe, ya que quedaría sustituido por la prestación por baja maternal que le corresponda, y que abona el INSS, y se reanudaría cuando este periodo termine.

Nota

Aquí dejo los derechos, pero también quiero incurrir en las obligaciones que miles de personas "en paro" se aprovechan de estas prestaciones, Solo una reflexión, no pienses solo en ti piensa en tu familia en tus hijos si los tienes o venideros que tal vez ellos pueda que no tengan tu suerte de cobrar esta prestación ya que como miles como tu estan cometiendo este error abusivo, ya que es muy guapo estar en casa diciendo para que voy a trabajar por 800euros si me lo paga el INEN pues esta usted muy equivocado si tiene este pensamiento ya quien se lo esta pagando es el trabajador el currante y no los vagos. Hoy ganara 800 pero contribuira a evadir escollos y dentro de unos años usted se sentira bien consigo mismo y se vera recompensado ya que las cotizaciones minimas subiran, y mucho gracias que a personas como usted se decidieron dejar de cobrar la prestacion y ponerse a trabajar.

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