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Prestación por desempleo

veces visto 3481 Veces vista   comentario 6 Comentarios

Las consecuencias de la crisis se dejan sentir: cada día nuevos trabajadores engrosan las filas del paro y pasan a percibir la prestación por desempleo. ¿Sabe a qué tiene derecho? Respondemos a las dudas más frecuentes que se plantean a quienes deben solicitar el paro o ya están cobrando la prestación por desempleo.

Las listas del paro siguen aumentando cada día. De los nuevos desempleados que las engrosan, son muchos los que, al acudir a la oficina de empleo, no saben cuánto cobrarán de paro, y a veces ni siquiera saben si podrán contar con una prestación por desempleo. Son muchas las dudas que se plantean. Nosotros le damos respuesta.

¿Quién tiene derecho a cobrar el "paro"? La prestación por desempleo, conocida como el "paro", se abona por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), que es la denominación actual del INEM. El importe de la prestación por desempleo varía en función del tiempo y la cuantía que haya cotizado el trabajador. Para tener derecho a cobrarla, es preciso que se den una serie de condiciones. En general: El trabajador tiene que haber perdido el empleo de forma involuntaria (por despido, finalización de contrato o expediente de regulación de empleo, entre otros). Es preciso estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad (supone aceptar ofertas de empleo adecuado a su perfil y participar en programas de formación del SPEE). Debe haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años, no estar en edad de jubilación, no realizar ningún tipo de actividad profesional por cuenta propia, ni cobrar ninguna pensión de la Seguridad Social. ¿Cómo se solicita el paro? El paro se puede solicitar en los 15 días hábiles después de producirse el cese. Si le quedaran días de vacaciones por disfrutar, el plazo comenzaría a contar después de agotarlas. Pero no deje pasar más tiempo, ya que entonces perdería el derecho de prestación por los días que se retrase en solicitarlo.

En los 15 días hábiles después del cese, debe presentarbien en su oficina de empleo, a través de la página web www.redtrabaja.es del Servicio Público de Empleo Estatal (con certificado dogital, DNI electróncio o la clave de acceso facilitada en la oficina de empleo) o en una oficina de correos la siguiente documentación:

DNI y número de la Seguridad Social. Certificado de empresa o empresas en las que haya trabajado en los últimos seis meses. Actualmente las empresas de más de 10 trabajadores deben enviar obligatoriamente al SPEE por internet el certificado de empresa, cuando el trabajador que tenga derecho a percibir la prestación por desempleo le comunique que va a solicitar dicha prestación. Carta de despido, baja en la Seguridad Social, sentencia o acta de conciliación, o cualquier documento que acredite la pérdida de empleo. Libro de familia, en caso de tener hijos a su cargo.  Sólo en el supuesto de que la empresa no estuviera integrada en el Sistema de Remisión Electrónica de Documentos (RED) de la Tesorería General de la Seguridad Social, se precisa una copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados. ¿Cuándo y cómo se cobra? Una vez que se tramite la solicitud de prestación en el SPEE, la prestación se abonará entre los días 10 y 15 de cada mes mediante transferencia a la cuenta bancaria que hayamos facilitado (el desempleado debe ser titular de esa cuenta) o bien por ventanilla en la oficina que designe el SPEE. ¿Cómo se calcula la cuantía de la prestación? Para calcular durante cuánto tiempo se cobrará la prestación, así como su importe, se tiene en cuenta la cotización acumulada de los últimos seis años trabajados. Respecto a la cuantía, el importe que se cobre se calcula en función de la base de cotización por accidente de trabajo, enfermedad profesional o desempleo (este dato debe reflejarse en la nómina) de los últimos 180 días de ocupación. De la cuantía que resulte, se cobrará el 70% durante los primeros seis meses y el 60% durante el resto de la prestación.

En la cuantía final también influye que el desempleado tenga o no hijos menores a su cargo.

La ley establece para 2010 una prestación mínima de 497 euros mensuales, que ascienden a 664,74 euros si se tienen hijos menores. En cuanto a la prestación máxima, sería de 1.087,20 euros al mes sin hijos, 1.242,52 euros con un hijo, y 1.397,83 con dos o más hijos.

Tenga en cuenta que se estas cuantías máximas y mínimas hay que descontar la cuota del trabajador por contigencias comunes (4,7 %) y la retención a cuenta del IRPF que pudiera corresponderle, con lo que en todo caso la cuantía neta que perciba el trabajador será algo inferior.

En www.redtrabaja.es puede calcular la prestación a la que tiene derecho.

¿Durante cuánto tiempo se cobra el paro? Nunca se cobrará durante más de dos años ni menos de cuatro meses. Mientras estoy en paro ¿sigo cotizando a la Seguridad Social? Sí. El Servicio Público de Empleo Estatal cotiza por el parado en la misma base de cotización que tuviera antes de pasar al desempleo. A todos los efectos, el desempleado tiene los mismos derechos de asistencia de la Seguridad Social que cuando estaba trabajando. ¿Tributa en el IRPF la prestación por desempleo? Sí. Las prestaciones por desempleo se declaran como rendimiento del trabajo. No obstante, están exentas las prestaciones por desempleo hasta determinada cuantía y también las que se reciben en pago único. Yo trabajaba a tiempo parcial, ¿qué paro recibiré? La prestación se calcula en función de las cotizaciones reales por las horas trabajadas, aplicando el porcentaje que corresponda con los límites indicados al principio. Sólo se incrementaría al 100% de la prestación si la reducción de jornada se debe a nacimiento por hijo prematuro u hospitalización después del parto, guarda legal de un menor de 8 años, cuidado de un familiar o por motivos de violencia de género. Si tengo dos empleos y pierdo uno, ¿... puedo cobrar paro? Depende. Si el trabajo que mantiene es a jornada completa, no tiene derecho a paro. Si el trabajo que le queda es a tiempo parcial, entonces puede percibir el desempleo por la parte proporcional que le quede hasta llegar al equivalente a una prestación por un trabajo a jornada completa. ¿Qué pasa si encuentro trabajo temporal mientras estoy en paro y cobrando el desempleo? Si el trabajo supone una interrupción del desempleo inferior a 12 meses (24 meses en caso de empleo autónomo), la prestación puede quedar suspendida mientras trabaje para reanudarse posteriormente. El SPEE dejará de cotizar a la Seguridad Social durante ese tiempo. En caso de encontrar un empleo a tiempo parcial, se puede seguir cobrando el paro, pero el importe se reducirá de forma proporcional a la jornada del nuevo trabajo.

Debe comunicar al SPEE el nuevo trabajo (llamando al teléfono 901 119 999) y, cuando lo termine, solicitar la reanudación de la prestación por desempleo de la misma manera que lo hiciera inicialmente.

He trabajado en un país de la Unión Europea y vuelvo a España ¿puedo pedir el paro? No son suficientes las cotizaciones acreditadas en el país comunitario. Es preciso (en virtud de lo dispuesto en el art. 67 del Reglamento Comunitario 1408/71 del Consejo de 14 de junio de 1971) que en España se trabaje algún período con posterioridad a la fecha de retorno. De esta forma sumaríamos las cotizaciones acreditadas en el país comunitario o del Espacio Económico Europeo a los días que últimamente trabajó en España.

Si vuelve a España y no trabaja, puede pedir la prestación por desempleo en función de los trabajos acreditados en España antes de su salida al extranjero, pero no pueden sumarse las cotizaciones del país comunitario.

¿Qué pasa si no acudo a renovar mi demanda de empleo? Si el motivo no está justificado, la primera vez que ocurra puede ser sancionado con la pérdida de un mes de prestación. Pero si se repite, puede llegar a su extinción total.

Ahora ya es posible renovar la demanda de empleo a través de la web www.redtrabaja.es.

¿Qué ocurre si, cobrando el paro, el médico me da la baja o coincide con la maternidad? Una baja por enfermedad no afecta al cobro del paro. Tendría que presentar los partes de baja y de alta de su médico ante la oficina de empleo, al igual que lo haría en la empresa si estuviera trabajando. Pero por la maternidad o paternidad, el paro sí se interrumpe, ya que quedaría sustituido por la prestación por baja maternal que le corresponda, y que abona el INSS, y se reanudaría cuando este periodo termine.

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Acerca del autor

Asturweb

Comentarios
mari 11 de Dic, 2010
0

soy italiana,he trabajado en espana pero todavia no tengo residencia, puedo pedir el paro ?

juanmaga 18 de Dic, 2010
0

María: perdone por no haber respondido antes, su pregunta es muy escueta y no le puedo dar una respuesta válida, es por ello que si le puedo decir por la cual será mucho mejor informada que yo y de manera gratuita a los organismos existentes en España en defensa al consumidor, que son OCU O FACUA, puedo hacerlo formulado la consulta por teléfono (cosa que recomiendo) o por correo electrónico.
Ellos mejor que nadie les informaran al respecto de cómo está la situación, al hacer referencia situación es que todos los días nos encontramos con modificaciones en las leyes.
María creo oportuno que mi respuesta es la mas elocuente y acertada que le puedo dar y tenga una valoración a su citación adecuada y sin errores.
Reciba usted un saludo y que tenga mucha suerte en la vida
JUAN MANUEL

ventoson 16 de Ene, 2011
0

Estuve buscando trabajo en perú y para ello he tenido que cortar el paro. puedo reanudarlo a mi vuelta a españa?
gracias

Efesa 18 de Sep, 2011
0

Hola. He trabajado 8 años en Inglaterra y tras dejar mi trabajo de los ultimos 4 años de forma voluntaria, he regresado a España en marzo. Me apunte al INEM inmediatamente y empece a buscar trabajo aqui. He trabajado del 16 de agosto al 4 de septiembre con un contrato de duración determinada. Puedo solicitar cobrar el paro en España aportando el U1 aun habiendo dimitido en mi trabajo en el Reino Unido?Gracias

juanantonio 04 de Ene, 2012
0

puede una persona que estee parada en venezuela cobrar la prestacion por deseempleo en españa

jon 25 de Ene, 2012
+1

hola,
he estado trabajando en bcn. ahora he vuelto a irlanda. necesito el paro aqui. pero tengo que mostrar que he trabajado en españa. hay un formulario que se llama U1, como pido este documento. necesito un direccion de correo. tengo mis finiquitos para enviar y mi nie etc. que hago? alguien me puede ayudar por favor?
muchas gracias,
Jon

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