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Definicion de maltrato infantil

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Definicion de maltrato infantil

Conviene señalar más que la definición en si misma de maltrato infantil, las características comunes, ya que a pesar que bajo el término genérico de maltrato infantil se engloban diversos tipos de situaciones, diferentes en su detección, etiología, tratamiento y prevención. Todas ellas, tienen diferentes características comunes, las cuales exponemos de forma resumida:

- Afectan negativamente a la salud física y/ o psíquica del niño/ a y comprometen su adecuado desarrollo integral.

- Constituyen la manifestación y resultado de un conjunto de problemas que afectan al bienestar psicológico de los padres/ tutores, y a su entorno presente y pasado.

- Sus efectos negativos aumentan en intensidad a medida que la situación se cronifica o es más severa.

Manifestaciones/Tipología del maltrato infantil:

Podemos nombrar doce situaciones que actualmente se identifican como maltrato infantil:

A) Maltrato físico:

«Cualquier acción no accidental por parte de los padres/ tutores que provoque daño físico o enfermedad en el niño o le coloque en grave riesgo de padecerlo».

- Indicadores físicos en el niño:

a) Magulladuras o moratones en el rostro, labios o boca, en zonas extensas del torso, espalda,... Todas ellas en diferentes fases de cicatrización o localización, tamaño, número o forma no habituales (con marcas de objetos).

b) Quemaduras con formas definidas de objetos concretos o de cigarrillos o puros, e incluso realizadas por inmersión en agua caliente.

c) Fracturas de nariz o mandíbula o en espiral de los huesos largos.

d) Torceduras o dislocaciones.

e) Señales de mordeduras humanas claramente realizadas por un adulto y reiteradas.

f) Cortes o pinchazos.

g) Lesiones internas, fracturas de cráneo, daños cerebrales hematomas, asfixia y ahogamiento.

Para identificar la presencia de maltrato físico ha de cumplirse al menos uno de los siguientes requisitos:

1. Como mínimo en una ocasión se ha detectado la presencia de al menos uno de los indicadores. Las lesiones físicas no son «normales» en el rango de lo previsible en un niño de su edad y características (bien por su mayor frecuencia o intensidad, por ser lesiones aparentemente inexplicables o no acordes con las explicaciones dadas por el niño y/ o los padres, etc).

2. No se ha percibido claramente ninguno de los indicadores señalados, pero hay un conocimiento certero de que el niño ha padecido alguna de las lesiones físicas indicadas como resultado de la actuación de sus padres o tutores

3. No existen lesiones físicas pero hay un conocimiento certero de que los padres/ tutores utilizan un castigo corporal excesivo o palizas hacia el niño. Para que estos dos tipos de acciones sean calificadas como maltrato físico, deberían estar presentes los siguientes factores:

- La intensidad de la reacción del padre/ madre no se corresponde con la gravedad del comportamiento del niño. O la disciplina administrada no es apropiada o no está en concordancia con los intereses del niño en función de su edad o nivel de desarrollo.

- Parece que el padre/ madre no controló su reacción por lo que prolongó el castigo.

- Además de lo anterior, el niño presenta una reacción de tensión emocional no justificada.

B) Maltrato psíquico (emocional):

«Hostilidad verbal crónica en forma de insulto, desprecio, crítica o amenaza de abandono, y constante bloqueo de las iniciativas de interacción infantiles (desde la evitación hasta el encierro o confinamiento) por parte de cualquier miembro adulto del grupo familiar».

- Tipos de conducta que comprende:

a) Rechazo: En general, implica conductas de los padres/ tutores que comunican o constituyen abandono:

- De cero a dos años: Rechazo activo por parte del padre/ madre a aceptar las iniciativas primarias de apego del niño, a las iniciativas de éste y, a las respuestas naturales/ normales al contacto humano.

- Hasta los cuatro años: Exclusión activa del niño de las actividades familiares.

- Edad escolar: Transmisión constante al niño de una valoración negativa de sí mismo.

- Adolescencia: Rechazo a aceptar los cambios en el rol social esperados en el joven (es decir, evolucionar hacia una mayor autonomía y autodeterminación).

b) Aterrorizar: Se refiere a situaciones en las que se amenaza al niño con un castigo extremo o con uno vago pero siniestro, que intentan crear en él un miedo intenso. También se puede aterrorizar al niño creando hacia él unas expectativas inalcanzables con amenaza de castigo por no alcanzarlas:

- De cero a dos años: Ruptura consistente y deliberada de la tolerancia del niño a los cambios y a los nuevos estímulos.

- Hasta los cuatro años: Utilización de gestos y palabras exagerados que pretenden intimidar, amenazar o castigar al niño.

- Edad escolar: Exigencia al niño de respuesta a demandas contradictorias de los padres/ tutores.

- Adolescencia: Amenaza al joven de exponerle a la humillación públicaca

c) Aislamiento: Se refiere a privar al niño de las oportunidades para establecer relaciones sociales:

- De cero a dos años: Negación al niño de la posibilidad de interactuar de manera continuada con los padres u otros adultos.

- Hasta los cuatro años: El padre/madre le enseña a evitar cualquier contacto social que no sea con él.

- Edad escolar: Evitación activa de que el niño mantenga relaciones normales con sus compañeros.

- Adolescencia: Evitación activa de que el joven participe en las actividades organizadas e informales fueras del hogar.

d) Violencia doméstica extrema y/ o crónica: Se producen de manera permanente situaciones de violencia física y/ o verbal entre los padres en presencia del niño.

Para definir la existencia de este tipo de maltrato debe presentarse al menos una de las situaciones anteriores de manera reiterada y/o continua, y la presencia de tal/es indicador/es ha de ser claramente perceptible.

Malos tratos y violencia de genero

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Comentarios
j34rg0 01 de Jun, 2011
+1

CLAUDIA ANDREA VIVALDI SACCO Señor Director,
Soy un padre de 42 años y no he podido ver a mi hija desde los 6 meses vida, esto producto de la inmadurez típica de algunas mujeres que hacen de sus hijos el arma de batalla frente a una relación fracasada pasando por alto el dolor que esto produce en todo el núcleo familiar especialmente en los niños. Creo relevante destacar 2 antecedentes importantísimos para la comprensión de mi problema, esto es que mi ex esposa es la hija consentida de un acaudalado empresario minero del norte de chile, su situación económica es tal que todo lo que se puede comprar con dinero, para ellos es muy barato. hace 4 años convive con un abogado.
Cuando nos casamos constituimos una sociedad anónima, cuya razón social era su apellido, la empresa quebró, ella renuncio a su cargo de gerente con un papel notarial y yo tuve que asumir las deudas por alrededor de 70 millones de pesos lo que me hiso evidentemente un prófugo de la justicia, circunstancia que ella aprovecho para hacerme desaparecer de la vida de mi hija .
Lo sorprendente Señor Director es lo siguiente: mi ex señora es asistente social, abogado, recibió su titulo presentando una tesis sobre las convenciones internacionales de los derechos del niño, y además es mediadora del nuevo sistema judicial de los tribunales de familia de la república de chile, cuando pedí en el tribunal de familia mediación, la madre de mi hija (mediadadora) no llego a ninguna de las 2 citaciones que impone el sistema. En esta segunda instancia de mediación en la cual ella no se presenta, la señorita del mesón de la oficina de mediación curiosamente me dice que no me puede entregar el documento que acredita la mediación frustrada pues debo llevar un certificado que acredite mi sueldo. una vez que cumplo con todas estas formalidades y finalmente demando por régimen de visitas en los tribunales de familia el juez insólitamente no ha lugar a la admisión de mi demanda pues debo solicitar más antecedentes en la oficina de mediación. señor director, me pregunto a que antecedentes se refiere el señor juez si no pudo haber mediación por que la madre de mi hija no se presento a ninguna de las 2 instancias legales que existen para que se produzca una mediación. ¿Como es posible que un mediador de familia, no sea capaz de mediar sobre su propia realidad familiar?.
En el mes de julio del año 2010 fecha en que prescribieron mis deudas y que podía presentarme a un tribunal para pedir visitas y ver a mi hija ,me entero de que le cambio el nombre( a mi hija) dándole el apellido de su conviviente abogado.
Señor Director, ¿Cómo es posible que en Chile se le pueda cambiar el nombre a un menor de 7 años mediando la sola voluntad de uno de los padres, haciendo una publicación de 2 centímetros en el diario? y que el juez decida tomar como prueba la declaración de una guagua de 7 años para que ella decida si quiere o no cambiar su apellido Sin tomar en consideración la opinión del padre que está vivo y que inscribió personalmente EL nacimiento de su hijo en el registro civil, sin ponderar el juez que esta modificación es irrevocable según ley y que afecta directamente en la identidad y personalidad de un individuo y con mayor razón en la vida de un niño que depende absolutamente de la voluntad de su tutor. ¿seguirá imperando en chile el tráfico de influencias sin importar la alteración en la historia de vida de un niña por el solo poder del dinero?
Actualmente estoy tomando todas la medidas jurídicas para colocar las cosas en su lugar y rescatar a mi hija de las garras de estas mentes anti éticas que por la soberbia que les producen sus envestiduras profesionales y el hecho de pertenecer al sistema judicial sienten que pueden atropellar los derechos más sustanciales en la vida humana de un niño y peor aun de sus propios hijos, alterándoles la filiación, y modificando los atributos de la personalidad del infante.
Señor Director mi hija tiene el derecho de conocer a su padre tiene derecho a llevar su apellido paterno y conocer su familia paterna. yo necesito urgentemente entregarle mi amor de padre, que hoy las instituciones que velan por su protección se han empeñado en negar.
atte.
Jorge Luis salas Moya
CI:11348687-2

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