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El Derecho Penal de Enemigo ¿es viable su aplicación en el Perú?

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La obra monumental de Derecho Penal del enemigo corresponde al Jurista Alemán Gunter Jakobs, quien delimita claramente el Derecho Penal para las personas de conducta normal o regular, con relación al Derecho Penal para las personas con reincidencia delictiva, para aquellas personas que delinquen continuamente se debe aplicar las excepciones severas en el cual los principios y garantías más mínimas carecen de valor en su comportamiento personal.

 

El Derecho Penal del ciudadano común define y sanciona delitos, o infracciones de normas, que llevan a cabo los ciudadanos de un modo incidental y que normalmente son la simple expresión de un abuso por los mismos de las relaciones sociales en que participan desde su situación social como ciudadano. Por ello, el derecho penal debe incidir principalmente en la pena de multa, para las personas que cometen infracciones y delitos leves, necesariamente, para los casos de delitos graves, para los delincuentes reincidentes, es preciso la privación de la libertad.

 

En el Derecho Penal del enemigo, el Estado ya no dialoga con ciudadanos, sino que combate a sus enemigos, es decir, combate peligros, y, por ello, en él la reacción del Estado se dirige hacia el aseguramiento frente a hechos futuros, no a la sanción de hechos cometidos. Tiene relevante importancia la prevención de los delitos que pudiera ocurrir, hoy en día esta reforma del derecho penal tiene importancia en los países europeos por la creciente ola de la delincuencia en general en contraste con el derecho penal moderno.

 

Particularmente considero que no puede haber diferencia en el trato que se dan a los ciudadanos infractores en un Estado Constitucional Democrático, de ninguna manera puede propenderse a un derecho penal de los “ciudadanos” y un derecho penal del “enemigo”; por tanto, no debería hacerse distinciones en relación a las garantías penales y sobre la finalidad de las penas a aplicarse.

 

De otra parte, no puedo dejar de reconocer, que existe una diferencia sustancial entre un ciudadano que delinque casualmente y otro que delinque habitualmente o por dogmatismo, a los que se les considera enemigos; pero eso no nos da el derecho a hacer diferencias, para unos la finalidad de la pena, de conformidad a la Constitución y la Norma Penal y, para los otros, simplemente desaparecerlos, estamos aplicando en ellos la Ley de Talión?.

 

Como podemos hablar de finalidad de la pena, resocialización, reinserción a la sociedad, de los penados a quienes se les considera enemigos y, por tanto, no se les permite acceder a ningún tipo de beneficios; acaso no es suficiente con endurecerles las penas y limitarles al extremo los beneficios penitenciarios?, como es el caso de los procesados por terrorismo, secuestro y extorsión; en estos casos la norma penal se ha alejado totalmente de lo que sanciona nuestra Constitución, en relación a la finalidad de la pena, tornándose excesivamente represiva, ilegitima e inconstitucional.

 

Ahora bien, deberíamos preguntarnos, si el establecimiento del derecho penal del enemigo, ha servido para prevenir el incremento de las acciones delincuenciales de ese tipo, me parece que la respuesta es que no ha servido, ya que no se han reducido las acciones terroristas en la selva Peruana, ni disminuido la delincuencia en las calles de nuestra patria, creo que al contrario se han incrementado mucho más y peligrosamente, ya que al conocer cual será su situación de caer detenido, no les importa asesinar a quien se les enfrente, un ciudadano normal o una autoridad policial o militar, ¿era eso lo que pretendía la norma penal al asumir el derecho penal del enemigo?, estoy seguro que no.

 

En ese sentido el Derecho Penal del Enemigo, es una peligrosa tendencia porque justifica la desnaturalización del derecho por una supuesta seguridad del ciudadano, para lo cual, no le importa transgredir principios y garantías propias del derecho penal, quebrantando el Estado de Derecho; por tanto es inviable su aplicación en el Estado Peruano, de ser así se convertiría en un parangón al retroceso de los principios penales garantistas, de los principios generales del derecho y de los derechos fundamentales de la persona.

 

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Mg. WILLIAM ROJAS LAZARO

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