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Política habitacional para la ampliación de inmuebles

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Política habitacional para la ampliación de inmuebles

La política habitacional establece las normas que regulan el sistema prestacional de vivienda y hábitat. Allí nos encontramos con una línea de financiación destinado a las personas que necesiten realizar la ampliación de vivienda principal.

Esta normativa contempla que el crédito será otorgado al solicitante en un solo pago, el cual se realizará en el momento de la firma de la operación.

Nos permiten que una vez que hayamos cancelado la hipoteca, poder acceder a un nuevo crédito de ampliación de vivienda, siempre y cuando hayan pasado tres años desde que se otorgó el préstamo, pudiendo ser otorgado en dos ocasiones.

Se constituirá garantía sobre el inmueble objeto de la ampliación con una hipoteca de primer grado.

Existe la posibilidad de pedir subsidio directo habitacional, pero si se otorga, el solicitante no podrá vender la vivienda en un lapso de cinco años contados desde la fecha de su entrega. En el caso de que lo hiciera, tendría que devolver el monto del subsidio actualizado al momento en que realice dicha venta.

El Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat se constituye en acreedor hipotecario y el bien no podrá ser vendido sin su autorización.

Veamos ahora cuáles son las condiciones que estable la norma para el otorgamiento del préstamo de ampliación de vivienda con los recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (faov):

Se establecen tres niveles:

Nivel I Asistencia: contempla un plazo de diez años para pagarlo, con una cuota que no debe exceder el veinte por ciento de los ingresos del solicitante y cosolicitantes a una tasa que va del 1,40% al 2,40%.

Para los grupos familiares con ingresos menores a Bs. 3.674 contempla subsidio directo habitacional que está entre Bs. 8.000 y Bs. 20.000, dependiendo del ingreso mensual del grupo familiar.

En cuanto a los requisitos a presentar, los interesados deberán presentar la siguiente información:

Inscripción de la vivienda principal.

Cédula de identidad.

Constancia de residencia.

Documento de compra venta.

Certificado de cargas.

Presupuesto de la obra de ampliación.

Cronograma de ejecución de la obra, la cual no deberá ser superior a ciento sesenta días.

Constancia de trabajo.

Dos últimas nóminas.

Estados de cuentas bancarias.

Constancia de inscripción en el Fondo de Ahorro.

Estado de cuenta de las cotizaciones, las cuales no pueden ser menores a doce.

En el caso de trabajadores independientes, deberán presentar certificado de ingresos, firmada por Contador Público y Constancia de inscripción en Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda.

En el caso de trabajadores con empresa propia, deberán presentar el Registro de Información Fiscal (RIF) de la empresa, así como el documento constitutivo de la empresa, referencia comerciales, balance general, estado de resultados de los dos últimos ejercicios, firmado por Contador, balance de comprobación actualizado, declaración de la renta y estados bancarios de los últimos seis meses.

Es de hacer notar, que regularmente los bancos rechazan los préstamos por cuanto los solicitantes no presentan los documentos completos o porque están vencidos.

Para tener éxito es importante contar con una buena asesoría en materia de política habitacional.

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Acerca del autor

Edgar Roquett ha venido asesorando a las familias en la obtención de financiamiento para la compra de viviendas con el régimen prestacional (faov banvih) a través de la política habitacional.

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