¿Son necesarios los Juzgados de Paz Letrados en las Comisarías?
Desde el pasado mes de Julio del año dos mil cinco viene funcionando en la comisaría del Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo - Junín, un Juzgado de Paz Letrado que tiene a su cargo la aplicación del procedimiento para casos de Faltas que regula la Ley 27939[1]. Esta norma legal, aprobada en Febrero del año 2003, estableció la necesidad de implementar un plan piloto en distintas comisarías del Perú, el cual empezó a regir año y medio después.
Precisamente, en la Comisaría del Distrito de Chilca donde ha venido aplicándose el plan piloto ha sido posible efectuar un primer balance que refiere el Diario “El correo” en su edición del 30 de enero del año dos mil diez, destacando varios elementos, como el número de sentencias que ascienden a 153, el número de procesos concluidos que llega a 313, y sobre todo el involucramiento de la Municipalidad del Distrito de Chilca como entidad receptora para el cumplimiento de las penas de prestación de servicio a la comunidad y limitación de días libres.
Cabe destacar el notable esfuerzo desplegado desde el Juzgado de Paz Letrado Piloto del Distrito de Chilca, tanto que a nivel nacional ha animado a las autoridades judiciales a instalar nuevos juzgados en comisarías en la Av. Alfonso Ugarte (Lima), así como en diversos lugares del país: Saphy (Cusco) y Trujillo.
Considero que es importante seguir observando el funcionamiento de estos Juzgados y aportar elementos para que la experiencia se mantenga apropiadamente. Es menester valorar, que uno de los posibles riesgos es que el sistema de sanción a través de servicios comunitarios no pueda ser controlado desde el Instituto Nacional Penitenciario (INPE)[2], lo cual podría generar en la ciudadanía una sensación de impunidad para quienes cometen esta clase de faltas. En ese sentido, tal vez debería evaluarse si no es conveniente que sean instancias autorizadas de la sociedad civil, como los Comités de Seguridad Ciudadana, quienes asuman este papel de supervisar el cumplimiento de las penas. Después de todo, si ya el INPE tiene dificultades para controlar los establecimientos penales en el país, por qué no permitir que sean otras instancias ciudadanas, debidamente acreditadas, quienes vigilen la aplicación de los servicios comunitarios.
Precisamente, en aquellos lugares donde aún existe una fuerte presencia comunal que tiene entre sus pilares a los Jueces de Paz, considero que podría haber a una aplicación más eficiente de este marco normativo, ya que sería la propia población, quien siguiendo sus tradiciones, se encargaría de asegurar que el sancionado cumpla su pena comunitaria.
[1] Ley que establece procedimiento el en casos de faltas y modifica los artículos 440, 441 y 444 del Código Penal Peruano.
[2] Instituto Nacional Penitenciario
Mg. WILLIAM ROJAS LAZARO
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