La Ley de Política Habitacional en el sistema prestacional de vivienda en Venezuela
La Ley de Política Habitacional en Venezuela tiene como misión, lograr que las familias menos favorecidas, pueden acceder al crédito de política habitacional en condiciones ventajosas, donde el financiamiento a través del ahorro habitacional, no suponga una carga pesada para los beneficiarios.
La Ley de Política Habitacional tiene por objeto regular el sistema de política habitacional para garantizar el derecho a una vivienda y hábitat digna en atención al ahorro habitacional y a los aportes de los entes públicos para que las personas con escasos recursos puedan acceder al financiamiento con cuotas que se ajusten a su capacidad de pago.
Uno de los aspectos que trae la Ley de Política Habitacional es el referido a los fondos necesarios para financiar los proyectos habitacionales, la adquisición, ampliación, remodelación y autoconstrucción de la vivienda principal a través del mecanismo de la cotización de la ley de política habitacional.
De acuerdo a la Ley de Política Habitacional, todos los trabajadores bajo relación de dependencia, están en la obligación de aportar al ahorro habitacional, a través de la cotización a la ley de política habitacional.
Para el cálculo de la cotización de la Ley de Política Habitacional, se considera el ingreso íntegro obtenido por el trabajador y sobre dicho monto, se aplica un uno por ciento que es aportado por el trabajador y un dos por ciento por el patrono, para conformar el fondo de ahorro habitacional, llamado Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (faov), de acuerdo a la normativa establecida en la Ley de Política Habitacional.
La Ley de Política Habitacional dispone que el sistema de política habitacional contará con los recursos financieros y no financieros. En el caso de los recursos financieros se crearán los siguientes fondos:
Fondo de Aportes del Sector Público.
Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.
Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda.
Fondo de Garantías.
Fondo de Contingencia.
La Ley de Política Habitacional contempla que podrán acceder a los beneficios de la política habitacional todos los usuarios que efectúen los aportes al ahorro habitacional y cumplan con los requisitos que al efecto establezca el ministerio en materia de vivienda y hábitat y la ley de política habitacional.
Tendrán acceso al beneficio de la Ley de Política Habitacional, los usuarios que hayan efectuado sus aportes al ahorro habitacional durante un período de tiempo mínimo de doce meses consecutivos o no, independientemente del monto total de la cotización de la ley de política habitacional.
La Ley de Política Habitacional dispone que los sujetos de atención especial podrán ser exceptuados del cumplimiento del requisito de aporte al ahorro habitacional.
Los usuarios que hayan obtenido créditos de política habitacional, tendrán la obligación de continuar haciendo sus aportes al ahorro habitacional en los términos que establezca la Ley de Política Habitacional.
De acuerdo a la Ley de Política Habitacional, se consideran sujetos de protección especial las comunidades indígenas, los damnificados, las personas que tengan disminuidas sus capacidades físicas o psíquicas, las personas mayores de sesenta años de edad. También considera la Ley de Política Habitacional a las personas solas que ejerzan la jefatura de familias con ingresos mensuales de hasta un tres salarios mínimos urbanos y cualquier persona así declarado por la política habitacional.
Edgar Roquett ha venido asesorando a las familias en la obtención de financiamiento para la compra de viviendas con el régimen prestacional (faov banvih) a través de la política habitacional.
Registro automático