El Ahorro Habitacional en el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
El ahorro habitacional es un requisito que debe cumplir el solicitante de un crédito con los recursos de la política habitacional.
Para cumplir con el requisito del ahorro habitacional, el trabajador, bien sea dependiente o independiente, dueño de empresa o profesional, deberá aportar un porcentaje de sus ingresos mensuales a la Ley de Política Habitacional.
El ahorro habitacional es del tres por ciento del ingreso íntegro percibido mensualmente y la base de cotización de la ley de política habitacional.
En el caso de los trabajadores dependientes, el ahorro habitacional será aportado por el trabajador y el patrono y tomará como base de cotización de la ley de política habitacional, todos los ingresos percibido mensuales que formen parte del sueldo íntegro, tales como bonos vacacionales, utilidades, comisiones, horas extras, etc.
No formará parte del sueldo íntegro, a efectos del ahorro habitacional, los pagos no recurrentes o el pago por concepto de bono de alimentación. En este caso no formará parte de la cotización de la ley de política habitacional el pago por cesta ticket.
Dicho monto de ahorro habitacional deberá ser depositado en los primeros cinco días hábiles de cada mes en una cuenta especial en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (faov).
Por otra parte, en el caso de los trabajadores independientes, el ahorro habitacional será voluntario, es decir, de acuerdo a la ley de política habitacional, para que un trabajador independiente se vea beneficiado con los créditos de política habitacional, voluntariamente deberá inscribirse en el en Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (Banavih).
El trabajador voluntario deberá considerar para el ahorro habitacional, el tres por ciento de sus ingresos, siendo esta la base de cotización de la ley de política habitacional, y depositará en los primero cinco días de cada mes el ahorro habitacional respectivo en una cuenta especial correspondiente al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (favv).
El ahorro habitacional se podrá disponer para el pago parcial o total para la compra de vivienda principal, así como la ampliación, remodelación y autoconstrucción de inmuebles, refinanciamiento o pago de créditos hipotecarios de acuerdo a la política habitacional.
El ahorro habitacional se reintegrará cuando el trabajador sea beneficiario de la jubilación, pensión de vejez, invalidez o discapacidad, salvo que manifieste su voluntad de continuar cotizando a la ley de política habitacional.
El ahorro habitacional de cada trabajador aportante al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, podrán ser objeto de cesión parcial o total en los términos que establezca la ley de política habitacional.
El ahorro habitacional le permite al trabajador solicitar un crédito de política habitacional el cual se determinará de acuerdo a la base de cotización de la ley de política habitacional hasta un monto máximo de Bs. 271.858 para las personas que perciban ingresos hasta siete mil bolívares. En el caso de que el trabajador gane hasta dos mil seiscientos bolívares al mes, podrá ser objeto de un subsidio directo habitacional.
El ahorro habitacional es una solución de la política habitacional para las familias de menores recursos y cuya base de cotización de la ley de política habitacional es considerada para diseñar una política habitacional eminentemente social.
Edgar Roquett ha venido asesorando a las familias en la obtención de financiamiento para la compra de viviendas con el régimen prestacional (faov banvih) a través de la política habitacional.
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