Corte constitucional reitera que las pensiones por retiro programado deben actualizarse con el IPC
Por disposición de la Ley 100 de 1993, el monto de las mesadas pensionales reconocidas en la modalidad de retiro programado está ligada a la rentabilidad acumulada por los fondos privados que las administran.
La Corte Constitucional reiteró que eso no impide reajustarlas anualmente, según la variación porcentual del índice de precios al consumidor (IPC).
Existe la posibilidad que esos incrementos descapitalicen la cuenta del afiliado en la elección de la modalidad pensional. Por eso los afiliados deben ser informados periódicamente sobre esas contingencias y sobre los saldos en sus cuentas.
Por eso la importancia de ser informados periódicamente sobre los saldos de sus cuentas, para que decidan si permanecen en el régimen de retiro programado o se trasladen al de régimen de prima media.
La corte examinó dos acciones de tutela contra dos administradoras de fondos de pensiones.
La primera, porque la mesada pensional del 2008 se redujo en $150.000 pesos con respecto a la del año anterior y la segunda porque quedó congelada en el 2010. Ambas solicitaron lo mismo en cumplimiento de la sentencia T-1052, sus mesadas se reajustaran con el IPC.
Según las administradoras obedecieron a la aplicación del artículo 81 de la Ley 100, que da cuenta, como lo hacen varios conceptos de la Superintendencia Financiera y del Ministerio de la Protección Social, pueden disminuir o aumentar cada año, según el comportamiento de las tasas de interés, la tasa de cambio y el mercado de las acciones.
Por lo tanto el incremento solicitado podría afectar el saldo de sus cuentas y poner en riesgo sus mesadas futuras, tan así que si reciben mas salarios que el mínimo, podrían llegar de nuevo al mínimo.
La Corte les dió la razón, pero explicó que esa condición no es suficiente para convertir a las pensiones por retiro programado en una excepción al reajuste periódico de las mesadas y reiteró la tesis de la Sentencia T-1052: Las mesadas pensionales reconocidas en la modalidad de retiro programado no pueden ser congeladas ni reducidas, sino que deben aumentarse anualmente según la variación del IPC..
Resumen: Quienes eligen las pensiones por retiro programado deberán ser informados, periódicamente sobre las contingencias a las que está sujeta su elección, sobre los posibles riesgos que enfrenta a largo plazo y sobre los saldos de su cuenta de ahorro individual.
http://www.pensionescolombia.com
Registro automático