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Modificación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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La Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, de medidas fiscales, administrativas y racionalización del sector público se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el pasado 29 de diciembre, habiendo entrado en vigor el 1 de enero de 2011.  En cuanto a las medidas tributarias en materia de tributos cedidos, destaca el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Deducción por gastos educativos

Se amplía el contenido de la deducción por gastos educativos.

Base de la deducción: Cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas de Educación Básica Obligatoria, así como por la enseñanza de idiomas.  La base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas. 

Porcentajes de deducción aplicables:  

- El 15% de los gastos de escolaridad.

- El 10% de los gastos de enseñanza de idiomas.

- El 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

Límite: 400 € por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción.  En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes.

Sólo tendrán derecho a la aplicación de esta deducción aquellos contribuyentes cuya base imponible junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.

Se prorroga con carácter indefinido la deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años

A modo de recordatorio, los contribuyentes menores de treinta y cinco años que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores podían aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF de 1.000 euros.  La deducción se practicará en el período impositivo en que se produzca el alta en el citado Censo y serán requisitos necesarios: 

Que la actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid Que el contribuyente se mantenga en el citado Censo durante al menos un año desde el alta

 

La disposición final segunda de la Ley 9/2010 establece que esta deducción se aplicará a aquellos contribuyentes que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores después del 23 de febrero de 2010. 

Se prorroga con carácter indefinido la deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil

Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de diciembre de 2005, con un máximo de 10.000 euros de deducción.

Para poder aplicar la deducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos: 

Que las acciones o participaciones adquiridas se mantengan al menos durante dos años Que la participación en la entidad a la que correspondan las acciones o participaciones no sea superior al 10% del capital social  La sociedad en que se produzca la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario

 

La deducción se aplicará a aquellas inversiones con derecho a deducción que se realicen después del 23 de febrero de 2010. 

Deducción complementaria por adquisición de vivienda

La Comunidad de Madrid estableció, mediante la Ley 4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica, una garantía complementaria para asegurar el mantenimiento del disfrute a la deducción por vivienda habitual en el tramo autonómico.

Dicha garantía se aplicará en el año 2011 como consecuencia de la reducción a nivel estatal de esta deducción para determinados contribuyentes. 

Los contribuyentes que, según la redacción del LIRPF a 31 de diciembre de 2008, hubieran tenido derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual podrán aplicarse una deducción complementaria al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual cuyo importe será la diferencia entre:

a. El importe correspondiente al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual que resulte de aplicar la normativa vigente a 31 de diciembre de 2008.

b. El importe correspondiente al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual que resulte de aplicar la normativa vigente en el ejercicio en que se aplique. 

No resultará de aplicación la presente deducción cuando el resultado de la operación anterior sea negativo.

Edisa Asesores

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