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El preaviso en la extinción de la relación laboral

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En la actualidad, la movilidad laboral dentro de nuestro mercado de trabajo es cada vez más frecuente, lo cual implica la continua creación y extinción de relaciones laborales.

Ante esta situación, son muchas las empresas y trabajadores, que se plantean si existe o no una obligación de notificar la extinción del contrato de trabajo, es decir, si deben respetar el denominado preaviso.

En el caso de que la extinción de la relación laboral se produzca por parte del trabajador, éste deberá respetar el preaviso establecido en el convenio colectivo o en su contrato individual.  En su defecto, el plazo de preaviso será de 15 días, tal y como fija la costumbre.

¿Qué consecuencias conlleva su incumplimiento?

La falta de preaviso por parte del trabajador puede causar daños y perjuicios a la empresa, por lo que la misma tendría derecho a reclamar una indemnización.  No obstante, en la práctica es muy difícil que este derecho prospere si no existe una previsión expresa.

Gran parte de los convenios colectivos recogen las consecuencias de la ausencia de preaviso, siendo la más frecuente la posibilidad de la empresa de descontar de la liquidación del trabajador los días no preavisados. 

No obstante, en el caso de relaciones laborales especiales, se deberán observar los plazos de preaviso fijados en la normativa específica. Así, por ejemplo, el Real Decreto 1382/85 de alta dirección, establece que el alto directivo podrá extinguir el contrato especial de trabajo mediando un preaviso mínimo de 3 meses, si bien podrá ser de hasta 6 meses si así se establece por escrito en los contratos celebrados por tiempo indefinido o de duración superior a 5 años.

Por otro lado, si la extinción de la relación laboral es decisión de la empresa, el plazo de preaviso sí se encuentra regulado.

Si nos encontramos ante un despido improcedente, la empresa deberá comunicar el mismo con un plazo de preaviso de 15 días, tanto si se trata de un contrato indefinido como de un contrato temporal (eventual por circunstancias de la producción y obra y servicio), siempre que éste tenga una duración superior a un año.  Para los contratos de interinidad, deberá observarse lo pactado y lo establecido en el convenio colectivo.

Por su parte, en el caso de un despido por causas objetivas, la empresa deberá respetar un plazo de preaviso de 15 días. Además, durante dicho plazo, el trabajador tendrá derecho a una licencia de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo, sin que vea por ello reducida su retribución.

Por último, señalar que en el caso de un despido disciplinario no se exigirá ningún preaviso.

¿Qué consecuencias conlleva su incumplimiento?

La única consecuencia para la empresa en caso de incumplir con la obligación de preaviso, es la de pagar al trabajador el salario correspondiente a los días no preavisados.

Por tanto, el plazo mínimo de preaviso que se establece en España es de 15 días, si bien éste podrá ser ampliado mediante contrato o convenio colectivo. Si este plazo puede considerarse insuficiente o excesivo, dependerá de con qué país nos comparemos.  Mientras que en Estados Unidos la empresa puede despedir a un trabajador de un día para otro, sin necesidad de preaviso, en Dinamarca el plazo de preaviso que se exige a la empresa es de 90 días.

Fátima Rodríguez

frodriguez@mariscal-abogados.com

Mariscal & Asociados Abogados

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