Obligaciones de las AFP con sus afiliados: cómo seleccionar Portafolios y garantizar la Rentabilidad Mínima
Más de una vez seguramente habrá usted oído hablar de las AFP, aunque en ocasiones mucha gente no sabe a ciencia cierta para qué han sido creadas y cómo le pueden ayudar en su caso particular como afiliado a ellas. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) tienen una gran responsabilidad frente a sus afiliados respecto a brindar la más completa orientación e información sobre el nuevo esquema de los Multifondos de Pensiones, así como en la prestación de la mejor asesoría para la adecuada y conveniente selección entre los distintos portafolios de pensión ofrecidos, con el fin de buscar la mejor rentabilidad posible y contribuir así a la efectiva protección del ahorro pensional.
En cuanto a la rentabilidad mínima, en armonía con estas directrices y siguiendo los lineamientos constitucionales y los parámetros legales trazados en el artículo 101 de la Ley 100 de 1993 y normas reglamentarias, el Gobierno Nacional ha establecido la metodología para el cálculo de la rentabilidad mínima que deberán garantizar las sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones a sus afiliados a los distintos tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias del esquema de Multifondos, de acuerdo a los componentes de referencia establecidos, así como a los periodos aplicables a su cálculo y verificación. Todo ello con el fin de que los rendimientos del portafolio invertido no sean inferiores a la tasa del mercado, definida teniendo en cuenta los parámetros determinados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia, como entidad de vigilancia y control, a través de instrucciones de carácter general, definir los criterios metodológicos para la composición del Componente de Referencia y divulgar amplia y oportunamente la composición del portafolio de referencia, sus cambios y ajustes a las condiciones del mercado.
Es importante observar que en los casos en los cuales no se alcance la rentabilidad mínima en los distintos portafolios de inversión o Multifondos de Pensiones, las entidades Administradoras del Régimen de Ahorro Individual del sistema de Pensiones, deberán responder con sus propios recursos, es decir con sus reservas de estabilización de rendimientos.
Deseándole éxitos en su futuro, Martha Lia Triana L. www.laboralistasautores.com http://pensionesnoticias.blogspot.com
Registro automático