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El aval en los arrendamientos

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La Ley de Arrendamientos Urbanos española prevé la garantía de al menos una mensualidad de renta como garantía del cumplimiento de las obligaciones por parte del inquilino, aunque contempla la posibilidad de pedir garantías adicionales. Una de las garantías adicionales que en los últimos tiempos mas proliferan son los avales, pero ¿Qué es un aval? ¿de cuántos tipos hay?

 El aval es una garantía por terceras personas del cumplimiento de una obligación de pago. Existe el aval  personal que es cuando la garantía es realizada por personas físicas como familiares o amigos con su propio patrimonio. Es el mas utilizado en préstamos personales como de vehículos y en los hipotecarios. Por el contrario está el aval bancario que es en el que la garantía de pago la realiza una entidad bancaria o de crédito. Es el mas utilizado en los contratos de arrendamientos. La primera es gratuita, la segunda tiene un coste importante.

 En el aval bancario, el Banco o Caja te garantiza el pago pero con el propio dinero del avalado ya que tiene que depositar en la entidad la misma cantidad que se garantiza, mas los intereses que el banco exija por el aval. Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento con una renta de 500 euros mensuales, lo habitual es pedir un aval que cubra un año de renta ya que este es el periodo que el Juzgado puede tardar en resolver el desahucio de un inquilino por falta de pago de las rentas. Por tanto, el aval sería en este ejemplo por 6000 euros. La entidad bancaria exigirá al avalado el depósito en su entidad, sin poder disponer de ella, de 6000 euros, mas un interés de aproximadamente 1% según la entidad y cliente, mas gastos como notario, gestoría, etc.

 Una vez solicitado en la entidad, y aprobado por esta, debe ser firmado en una notaría y entregar el original al arrendador en el momento mismo de la firma del contrato, quedándose siempre con una copia del mismo. El contrato debe reflejar la entrega del aval. Una vez que se acabe el contrato, debe devolverse al inquilino para poder recuperar el dinero. Atención porque el aval tiene que ser solidario, a primer requerimiento y con renuncia de los beneficios de previa exclusión. Esto significa que el arrendador podrá pedir al banco el pago en el primer impago por parte del inquilino y sin tener en cuenta los bienes del patrimonio del arrendatario. También hay que tener en cuenta que si el aval se firma por un año y el contrato es de mas duración, habrá de pedirse nuevos avales, porque si no, pierde vigencia y no estaría cubierto por ninguna garantía.

 Junto a la posibilidad de avales, sean personales o bancarios, está la contratación de un seguro de impago. Es una opción también interesante y mas económica para el inquilino. El asegurador lo que exige en estos casos son las dos últimas nóminas y un contrato de trabajo así como que sus ingresos anuales superen un porcentaje de la renta anual de la renta a pagar.

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