Anunciese Aquí

Registro automático

Acceder con Twitter

top articulo
twitter
facebook
Rss
jueves 28 de marzo del 2024
Lea, publique artículos gratis, y comparta su conocimiento
Usuario Clave ¿Olvidó su clave?
¿Iniciar sesión automáticamente en cada visita?
Inserte su correo electronico

Crisis económica y morosidad: El proceso monitorio para reclamar deudas sin necesidad de abogado ni procurador

veces visto 1416 Veces vista   comentario 0 Comentarios

Vivimos inmersos en un contexto de crisis económica, en el que el impago de deudas es cada vez más frecuente, disparándose la morosidad, lo cual está obligando al cierre de muchos negocios, o a la acumulación de deudas impagadas. En estos últimos años se ha estimado que han cerrado en España en torno a un millón de negocios, y que en cerca del 70% de los casos fue motivado por los impagos y retrasos en el cobro de sus facturas.

Según las Cámaras de Comercio más del 90% de las empresas experimentan retrasos en pagos de sus clientes. Además, se estima que la morosidad aumente en los próximos años, agravando aún más esta situación. Por otra parte,  sabemos que, aunque se trate de una crisis global, en España la crisis económica es especialmente grave. El proceso monitorio (del latín monitus, que significa admonición, advertencia o aviso) fue introducido en nuestro sistema legal por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, dada la eficacia que este procedimiento había tenido en otros países de nuestro entorno para dar protección rápida y eficaz al crédito dinerario líquido de muchos acreedores (en especial de profesionales y  pequeños y medianos empresarios, pero puede ser utilizado por cualquier tipo de acreedores).

Pues bien, en la actualidad, el proceso monitorio ha cobrado cada vez más importancia a la hora de reclamar deudas judicialmente. De hecho, ha adquirido tal importancia que actualmente abarca en torno al  60% de las demandas declarativas que se reparten a los Juzgados civiles. Se puede decir pues, que el proceso monitorio ha inundado de asuntos los Juzgados de Primera Instancia españoles.

Y este proceso está llamado a cobrar aún más protagonismo, tras la reciente reforma operada en el mismo por la  Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal. Y es que, dicha ley ha modificado el apartado 1 del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, referente a la cuantía del procedimiento monitorio, que ahora queda redactado como sigue:  Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes: 1ª) Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica. 2ª) Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.”    

Como se expone en el Preámbulo de la misma Ley 37/2011, “se suprime el límite cuantitativo del procedimiento monitorio, equiparándolo de este modo al proceso monitorio europeo, con el fin de evitar limitaciones de acceso a este procedimiento, que se ha convertido con mucho en la forma más frecuente de iniciar las reclamaciones judiciales de cantidad”. Otra razón de que el proceso monitorio sea tan utilizado por los acreedores a la hora de reclamar deudas es que para presentar la solicitud o petición inicial del procedimiento monitorio no es necesario ni Abogado ni Procurador, con lo que ello supone de ahorro de gastos para el acreedor solicitante, máxime ahora que se ha suprimido el anterior límite de cuantía. Por otra parte, la tramitación del proceso monitorio es muy simple, y se puede llegar a cobrar la deuda sin llegar a juicio oral. Básicamente, su tramitación inicial se puede resumir así: Una vez  hemos presentado la solicitud o petición inicial en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor (o del lugar en que pudiera ser hallado) y se admite a trámite, el Secretario judicial requerirá al deudor para que en el plazo de 20 días pague al acreedor, acreditándolo ante el Juzgado, o comparezca y presente escrito de oposición alegando sucintamente las razones por las que entiende que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.      

En dicho requerimiento, el Juzgado apercibirá al deudor de que si no paga ni comparece alegando razones por las que se niega a pagar, se despachará contra él ejecución forzosa como si se tratase de sentencia judicial.          Por otra parte, se trata de un proceso que puede utilizar el arrendador de inmuebles urbanos para reclamar del arrendatario la rentas o cantidades debidas por éste.

Clasificación: 1.9 (12 votos)
Está prohibido copiar este artículo. Artículo.org no permite la sindicación de sus artículos.
Acerca del autor

www.conocertusderechos.blogspot.com

¿Tiene comentarios o preguntas para el autor?
Artículos recomendados
Nociones básicas sobre el Estado Leviatán de Thomas Hobbes
Escrito por Juan Camilo Cano, Añadido: 17 de Ago, 2010
Una de las máximas obras del filósofo inglés Thomas Hobbes, una de las principales figuras de la filosofía política en Europa y el mundo en el siglo XVIII de donde se fundamentaron a la par con "El Contrato Social" de J.J. Rousseau las teorías políticas de todos los estados occidentales y que hasta hoy en...
veces visto 4813 Veces vista:   comentarios 0 Comentarios
¿Derecho natural vs. Derecho positivo?
Escrito por Miguelx2, Añadido: 17 de Ago, 2010
Desde la Antigüedad griega hasta hoy, el tema del derecho natural y el derecho positivo ha ocupado la atención y la reflexión de filósofos, juristas y polítólogos. El debate comprende dos aspectos: primero, cuál es el concepto del derecho natural y,segundo, qué derecho es más importante y, por tanto,...
veces visto 5856 Veces vista:   comentarios 0 Comentarios
10 características para ser un buen abogado de emprendedores
Escrito por interficto, Añadido: 06 de Ago, 2010
Aqui algunas reflexiones de lo que yo pienso partiendo del origen del derecho son las características que un abogado que asesora emprendedores debería tener. El título abogado de este articulo puede ser cambiado por cualquier otra profesión relacionada con emprendimientos comerciales, tales como...
veces visto 5348 Veces vista:   comentarios 0 Comentarios
Elige a un buen abogado de divorcios
Escrito por abogados, Añadido: 08 de Ene, 2011
Una de las cosas más difíciles de sobrellevar es el divorcio, sobre todo cuando hay niños de por medio. Por ello, es necesario contar con ayuda de un abogado de confianza y responsable. Sin embargo, muchas veces no es fácil elegir, ya que el mercado es muy variado. Abogados En caso de batalla legal, ya sea...
veces visto 1893 Veces vista:   comentarios 0 Comentarios
El fenómeno Okupa en el planeta
Escrito por Zerep, Añadido: 09 de May, 2011
En este época de recesión económica mundial y a partir del aumento de ejecuciones hipotecarias de vivienda, el fenómeno Okupa, que se refiere a la ocupación ilegal de viviendas, se ha convertido en una práctica mucho más frecuente en los países desarrollados, como los países de la UE. En efecto, la lucha...
veces visto 2035 Veces vista:   comentarios 0 Comentarios