Anunciese Aquí

Registro automático

Acceder con Twitter

top articulo
twitter
facebook
Rss
sábado 20 de abril del 2024
Lea, publique artículos gratis, y comparta su conocimiento
Usuario Clave ¿Olvidó su clave?
¿Iniciar sesión automáticamente en cada visita?
Inserte su correo electronico

La clonacion en venezuela todo un desafio juridico

veces visto 23471 Veces vista   comentario 0 Comentarios

Asimilar lo que ha ocurrido desde que se hizo público el acontecimiento científico de la clonación de una oveja en el año 1997, hasta nuestros días, es quizá para una sociedad globalizada e inmersa en el mundo de las comunicaciones una tarea no muy difícil, y bastara con realizar una revisión a las diferentes páginas web especializadas, diarios, revistas y sitios académicos, para entender que es y como ocurrió la clonación. Sin embargo realizar un análisis o cuestionamiento sobre su conveniencia ética, moral y jurídica es un ejercicio un poco más osado y requiere una revisión de las leyes, acuerdos, tratados, convenios y/o cualquier otro instrumento que exista, y es aun más complejo si se toma en cuenta que las legislación no avanzan de igual manera en todos los países, ni aun estando dentro de la misma región.

En este contexto, el presente escrito pretende mostrar una visión de lo que en materia jurídica se ha avanzado para regular lo relativo a la clonación de seres humanos y cuáles son los retos y desafíos que plantea este tema al derecho, y donde se encuentra nuestro país Venezuela en este sentido.

Ahora bien, es importante precisar que clonación es según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) la “acción y efecto de clonar”, y el mismo DRAE define Clon al “Conjunto de células u organismos genéticamente idénticos, originado por reproducción asexual a partir de una única célula u organismo o por división artificial de estados embrionarios iníciales”. Es decir, la producción de un individuo a partir de otro sin que se pardusca un acto sexual, ocurre en un laboratorio y bajo condiciones muy especiales y particulares.

Cabe aquí una pregunta inicial ¿lo que se produce entonces por la técnica de clonación es un embrión, un ser humano, que es?. Aunque desde el punto de vista biológico la vida humana comienza con la fecundación, la discusión se refiere a ¿cuándo esa nueva vida tiene estatuto ontológico merecedor de protección?, ¿ cuándo es equiparable a una persona, y por lo tanto, inviolable? La idea de que el ser humano comienza en el “instante” de la fecundación, en el zigoto, ha de enfrentar varios hechos: La fecundación no es un “instante”, sino que dura horas e incluso días. La activación del óvulo por el espermatozoide es anterior a la identidad genética, que no se logra hasta la formación del núcleo diploide (fase de 2 células del embrión). Hasta el 4º día, las propiedades genéticas del zigoto-embrión dependen de las proteínas y ARN que traía el óvulo antes de la fecundación. Diego Gracia (1998)] y Manuel Cuyás (1989) han resumido los distintos paradigmas histórico-filosóficos sobre el tema, como dice Cuyás, es que, por un lado, la solución escapa de las competencias de las ciencias naturales (en las que no caben conceptos como persona, etc.), y de la filosofía y teología, porque éstas no pueden determinar cuándo comienza a existir el individuo, el sujeto o la persona.

Desde la perspectiva jurídica, existen a nivel mundial múltiples iniciativas para regular y controlar la experimentación con embriones humanos y en definitiva para impedir la producción de seres humanos, documentos todos nacidos a partir de la fecha o muy cercana al día que se promulga que se ha logrado clonar una oveja llamada “Dolly”, el primer mamífero clonado a partir de una célula adulta. Sus creadores fueron los científicos del Instituto Roslin de Edimburgo (Escocia), Ian Wilmut y Keith Campbell. Su nacimiento no fue anunciado hasta siete meses después, el 23 de febrero de 1997.

En este orden de ideas, en el ámbito mundial existen documentos tales como la declaración sobre el genoma humano y los derechos humanos, proclamada por la conferencia general de las naciones unidas para la educación, la ciencia y la cultura, el 11 de noviembre de 2007. Establece en su artículo 11 que “No deben permitirse las prácticas que sean contrarias a la dignidad humana, como la clonación con fines de reproducción de seres humanos…” por su parte la unión europea a través de la Comisión europea su brazo ejecutivo, solicita se prohíba en el año 2003 la clonación de seres humanos con fines reproductivos, motivado a la incertidumbre que existía para la fecha sobre los riesgos asociados a esta técnica.

Ahora bien, en cuanto al estado venezolano, existe consagrado en la constitución de la república en su artículo 127, la prohibición de patentar el genoma humano y plantea la creación de una ley sobre los principios bioéticos, que aun no se ha discutido. Solo se anuncian los principios bioéticos en la ley orgánica de ciencia, tecnología e innovación en el artículo 7 y se crean las comisiones de ética, bioética y biodiversidad en el artículo 8 de la mencionada ley, de manera de establecer un control sobre la experimentación y practica científica, tecnológica y de innovación, todo dentro de los derechos  humanos, mas no existen prohibiciones expresas sobre la clonación de seres humanos. Además se crea en el año 2002 el Código de Bioética y Seguridad, donde se dictan las los principios filosóficos y las normas  derivadas de estos.

Es importante según nuestro criterio realizar aquí una consideración especial para enmarcar el tema dentro del contexto jurídico, lo relativo a los derechos fundamentales, los cuales según L. Ferrajoli son “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a «todos» los seres humanos en cuanto dotados de status de personas, de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar” (L. Ferrajoli: Editorial Trota 2001, P. 19). Y son por ende universales, inalienables y la condición necesaria para gozar de estos es ser humano, y es allí donde entra la discusión de sobre si estos derechos son extensivos a los fetos y embriones humanos. Y según la afirmación del grupo de expertos que ha estudiado la cuestión de la clonación que considera que al referirse a los derechos humanos “tales derechos no establecen diferencias entre los seres humanos, no se conceden ni se adquieren, como tampoco pueden perderse, les corresponden a todos por igual y todas las personas los poseen o pueden reclamarlos aunque no a todas les sean de hecho reconocidos” (Comité de Expertos Sobre Bioética y Clonación, Informe sobre clonación: En las fronteras de la vida, Ediciones Doce Calles, Madrid, 1999, p. 165).

Así pues, a la vista de las argumentaciones y razones que imponen las declaraciones y la tendencia actual de las constituciones (como el caso de Venezuela)  y a la indetenible promulgación de leyes en los diferentes países, es sensato oponerse de manera tajante a la clonación humana con fines reproductivos mas no así, en aquella destinada a la investigación científica orientada a la solución de los problemas de salud de nuestra era. Estamos consientes de que la evolución humana es un hecho indetenible y el avance en la ingeniería genética contribuirá a la perfección del ser humano, al mejorarlo de alguna manera similar como se han mejorado plantas y animales sin llegar a clonarlo, ya que esto sería como tratar de conseguir la eterna juventud, tal y como lo afirma la doctora. en química biomolecular Brigitte Boisselier, quien labora para la empresa CLONAID, organización que afirma haber clonado el primer ser humano, y afirma, en su sitio web que ”Eva, el primer bebé clonado, nació el 26 de diciembre de 2002, gracias a nuestro equipo de científicos altamente calificados. Desde entonces, hemos sido capaces de ayudar a un número de pacientes que tienen sus propios hijos a través de nuestra tecnología de clonación.”

Sin embargo hasta la presente fecha no existe la prueba fehaciente de tal clonación. Es por demás, impactante el hecho de pensar que entre nosotros existen clones y que muchos de los seres de los cuales se tomo el ADN ya murieron, por lo tanto estos seres son las extensiones de los originales. Y para nuestro asombro esta empresa ofrece servicios como el hecho de clonar seres en el caso de personas infértiles, personas con VIH y desea tener hijos. (www.clonaid.com)

El desafío para la ciencia jurídica, es entonces, vistos estos últimos hechos, aun mayor, y para quienes tendremos el derecho como herramienta para el trabajo y para la vida, en el futuro el reto es de orden superior, no es un hecho trivial, es el futuro de la humanidad el que estará en juego y la generaciones futuras nos juzgaran por haber permitido o por haber prohibido la clonación, y quizás sea el fin de la humanidad, sin embargo en este momento las legislaciones y los juristas deben orientar sus esfuerzos para garantizar la no reproducción de seres humanos por esta técnica. Ya que si bien es cierto que es necesario preservar la vida, mitigar el dolor de las enfermedades, la naturaleza misma de la vida esta amenazada, y un poder que pueda modelar la vida (crear seres bajo un patrón) atentará contra las libertades y contra las virtudes del ser humano de crear en arte, ciencia, cultura, política y por supuesto en derecho, ya que quienes puedan reproducir seres podrán seguramente predisponer de conductas y modos de pensar a dichos clones.

Finalmente es conveniente considerar que las investigaciones y el avance de la ciencia en este aspecto no se detendrán y siempre existirá la posibilidad de que alguna organización o gobierno lo realice de manera clandestina y con buenas intenciones. Ya que como afirma el doctor Alejandro Sánchez en su artículo del diario El Universal, publicado en el diario el Nacional el  9 de marzo del año 1997, la experimentación y el mejoramiento genético de las especies no es cosa de ahora, no es nueva, es de hace siglos. Y es por ello que afirmamos que los seres humanos están buscando siempre la perfección y a lo largo de la historia siempre se ha existido la idea de crear una raza superior, que pueda soportar quizás las inclemencias que tendremos en un planeta hostil porque lo hemos destruido, o para sobrevivir en el espacio. Por lo tanto no queda otra vía que ejercer el control en el ámbito legal y apelar al sentido moral de los científicos

Bibliografia.

  • r r r r r r r r r r r r r r r r r r r r r r r r Alberto García Gómez. La clonación a la luz de los derechos humanos. Comité de Bioética del Consejo de Europa. Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Complutense. Disponible en http://revistas.ucm.es/der/02120364/articulos/ANDH0505110303A.pdf
  • Código de Bioética y Bioseguridad Segunda Edición Caracas, 2002 Ministerio de Ciencia y Tecnología Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología.
  • Constituci&am p;am p;am p;am p;am p;am p;am p;am p;am p;am p;am p;am p;am p;am p;am p;am p;am p;am p;am p;am p;am p;am p;am p;oa cute;n de la República Bolivariana de Venezuela. 1999
  • Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humano. Disponible en:  http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001229/122990so.pdf
  • Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. 2001
  • Luigi Ferrajoli Los fundamentos de los derechos fundamentales. Edición de Antonio de Cabo y Gerardo Pisarello. Publicación: Madrid : Editorial Trotta, 2001
  • Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica (2000). Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica: texto y anexos. Montreal: Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Clasificación: 2.2 (31 votos)
Está prohibido copiar este artículo. Artículo.org no permite la sindicación de sus artículos.
Acerca del autor

Ing. Jorge Rincon Merida, Venezuela

¿Tiene comentarios o preguntas para el autor?
Artículos recomendados
La delincuencia y la criminología en la sociedad
Escrito por carkelsor, Añadido: 05 de Abr, 2012
La Delincuencia es un conjunto de infracciones de fuerte incidencia social cometidas contra el orden público. Esta definición permite distinguir entre delincuencia y criminología. Cuyo estudio, a partir de una definición dada de legalidad, considera la frecuencia y la naturaleza de los delitos cometidos y...
veces visto 21626 Veces vista:   comentarios 0 Comentarios
El maltrato infantil que conlleva a la muerte
Escrito por anaverna, Añadido: 13 de Ene, 2010
Un padre de nacionalidad boliviana que vivía ilegalmente en Chile, golpeó a su hijo de dos años con un caño de PVC y luego lo arrojó al piso dejandolo inconciente porque el niño, que tenía un retardo mental, se había orinado los pantalones. El niño no sobrevivió al castigo.En su declaración el padre se...
veces visto 13333 Veces vista:   comentarios 0 Comentarios
Conoce los tipos de delitos
Escrito por Redacción SeoSalamanca, Añadido: 28 de Ene, 2016
En esta sociedad, las autoridades buscan el orden y que los individuos se comporten de forma correcta de modo que no se altere el bien común, pero, debido a que son muchas personas, algunos se salen de las “normas” y hacen algunas acciones que no son correctas. Ahora preparamos estudiantes para las...
veces visto 3721 Veces vista:   comentarios 0 Comentarios
Derecho Penal un mal necesario
Escrito por WILLIAM RAUL ROJAS LAZARO, Añadido: 05 de Oct, 2010
El Derecho Penal constituye un medio de control social formalizado a través de normas jurídicas, destinadas a la represión de conductas calificadas como intolerables. En efecto, en su función de protección de bienes jurídicos[1] reprime solo las conductas más insoportables –última ratio-, imponiendo las...
veces visto 11843 Veces vista:   comentarios 0 Comentarios
Etapas del derecho penal en España
Escrito por teresa, Añadido: 29 de Jul, 2011
El derecho penal español es la norma que se encarga de regular los delitos y faltas cometidos en España y expecionalmente fuera de España para algunos delitos. El derecho penal español tiene dos partes la parte general y la parte especial. En este artículo os voy a hablar de la parte especial del derecho...
veces visto 21643 Veces vista:   comentarios 0 Comentarios