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Nueva ley que regula a las empresas de capital privado y a los servicios de intermediación financiera

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A raíz del boom inmobiliario que vivió España en los últimos años, con el incremento sostenido del precio de la vivienda, ha surgido la necesidad de regularizar el sector de la actividad financiera que se ha desarrollado paralelo en consonancia con el aumento del mercado hipotecario: la actividad de los prestamistas privados (llamado “capital privado”), los cuales escapaban de la tutela del Banco de España; y por otro lado, con la aparición acelerada de un gran número de empresas y particulares dedicados a dar servicio de intermediación financiera (llamados “financieras”) que se dedicaban a gestionar la contratación de hipotecas, préstamos personales y reunificaciones de deudas por cuenta de los consumidores.

Tal fue el auge de estas empresas que surgió la necesidad de crear una Ley que protegiera a los usuarios de estos servicios, lo cual no era del todo transparente y en otros casos, existía poca profesionalidad en la prestación del servicio.

De manera que el pasado 1 de abril de 2009 fue publicado en el BOE, la Ley 2/2009 del 31 de marzo, donde se regula la actividad de las empresas que conceden créditos que no están constituidas como entidades de préstamo hipotecario y los servicios de intermediación.

Esta Ley estable un marco de transparencia que hacía falta, aunque ha llegado un poco tarde, cuando el sector se ha visto afectado por la crisis económica mundial.

En este artículo trataremos las reglas a las que están sometidas las empresas de capital privado.

¿Cuáles son las obligaciones más destacadas?

1. Inscripción en un registro público autonómico donde se notificará de los precios, las tarifas de las comisiones, gastos repercutibles y los tipos de interés máximos y por demora.

2. Obligación de transparencia precontractual:

Las empresas deberán informar gratuitamente a los consumidores de las condiciones generales de la contratación del préstamo. Estas mismas condiciones deberán ser publicadas en el sitio web, si la empresa tiene presencia en este medio.

3. Obligación de transparencia en relación a los precios.

4. Obligación de contratar una Póliza de responsabilidad civil o aval bancario para responder ante los consumidores.

El importe mínimo de este seguro será objeto del reglamento.

5. Obligaciones que deben cumplir las empresas que realizan préstamos hipotecarios en las comunicaciones comerciales y la publicidad donde deberán mencionar la tasa anual equivalente (TAE) aplicable al crédito.

6. Obligación de entrega de folleto informativo con contenido mínimo con 5 días de antelación a la firma del contrato de la siguiente información:

• Información sobre la empresa:

Razón social, domicilio, CIF, actividad, carácter de franquiciado si lo es, póliza de seguro, el registro en el que está inscrito y su número.

• Información sobre el producto o servicio:

Descripción de las principales características del contrato y el precio que debe pagar el cliente

• Información sobre el contrato:

La oferta y derecho de la partes

7. Obligación de efectuar una oferta vinculante del préstamo o notificación de su denegación. La oferta se hará por escrito y firmado por el representante de la empresa y tendrá una validez de 10 días hábiles, contados desde la fecha de su entrega.

8. En los casos de reunificaciones de deuda, deberá informarse de forma clara, concisa y destacada de cualquier tipo de gastos relacionados con dicha agrupación. Además, se prohíbe hacer referencia a la reducción de la cuota mensual a pagar, sin mencionar de forma expresa el aumento del capital pendiente y el plazo de pago del nuevo préstamo.

9. Obligación de los Notarios y Registradores:

Los notarios denegarán la autorización del préstamo con garantía hipotecaria y los registradores su inscripción, cuando el mismo no cumpla con lo contemplado en la normativa establecida en esta Ley

10. Vigencia de la Ley:

Esta Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el BOE. Tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

• Las empresas tendrán un periodo de adaptación de esta Ley de 3 meses desde su entrada en vigencia en relación al cumplimiento de las comunicaciones y publicidad.

• En cuanto a las obligaciones de transparencia de los contratos, información previa al contrato, los requisitos de forma y contenido de los contratos, obligaciones en materia de tasación, amortización anticipada y comisión de apertura, será exigible a partir de la entrada en vigor de la Ley.

• En cuanto a la obligación inscribirse en el registro, las empresas tendrán un plazo de 3 meses desde que se constituya dicho registro.

Este artículo ha sido escrito por Edgar Roquett, especialista en refinanciación de deudas. Vi

Email: info@financredi.com

Solución inmediata al alto endeudamiento familiar

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Acerca del autor

Edgar Roquett ha venido asesorando a las familias en la obtención de financiamiento para la compra de viviendas con el régimen prestacional (faov banvih) a través de la política habitacional.

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