¿Es el capital privado una alternativa a la banca tradicional?
Una fuente de financiación que está en auge hoy en día es el proveniente del capital privado.
Entendemos como financiación de capital privado al dinero prestado por personas físicas o jurídicas, no sometidas a la supervisión del Banco de España.
Desde hace varios años, las entidades financieras han disminuido los recursos destinados a la financiación del sector empresarial y particular.
Debido a esta crisis, ha surgido un sector crediticio paralelo a la banca tradicional, que está aportando recursos a una economía deprimida, caracterizada por una fuerte contratación en la financiación.
Ante esta situación, surgen oportunidades de negocios que aprovechan aquellos que tienen el recurso que escasea: el dinero.
En este sentido, el capital privado ha entrado con fuerza en la economía domestica de España, teniendo como aspectos diferenciadores del préstamo bancario, lo siguiente:
Tipo de interés en torno al 50% anual. Siendo una actividad que se centra en la carencia del recurso y con un cierto grado de riesgo, el capital es remunerado con altas tasas de interés.
La garantía que sustenta este tipo de interés está representada por bienes inmuebles.
De lo anterior se desprende que el inversor, coloca su dinero en aquellos inmuebles que garanticen suficientemente su inversión: primeras residencias, en zonas muy pobladas y en las principales provincias. No vale cualquier garantía ni en cualquier sitio.
El retorno de la inversión es a corto plazo, de allí que los préstamos tengan un plazo de 3,6, 9 y 12 meses como máximo.
La aprobación del préstamo se basa en la garantía aportada, por lo que para su trámite se requieren pocos documentos.
Visto lo anterior, no queda la menor duda de que el capital privado es una fuente de financiación costosa y que está dirigido a aquellas personas que por su situación económica actual no encuentran una solución a sus necesidades de liquidez en la banca tradicional, siendo la última opción a la que acogerse.
Si usted por alguna razón, tiene la necesidad de acudir a esta fuente de financiación, tenga presente que a partir del 1 de abril está en vigencia la Ley 2/2009 del 31 de marzo, que regula esta actividad.
Si quiere saber más sobre este tema vea Capital Privado.
Este artículo ha sido escrito por Edgar Roquett, especialista en refinanciación de deudas.
Edgar Roquett ha venido asesorando a las familias en la obtención de financiamiento para la compra de viviendas con el régimen prestacional (faov banvih) a través de la política habitacional.
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