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PARTICIPACIONES PREFERENTES: CANJE POR ACCIONES O ACCIÓN JUDICIAL. ¿QUÉ DECISIÓN TOMAR?

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Ahora que por las entidades financieras se están poniendo en marcha los procesos de canje por acciones de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas por ellos  comercializadas, y que la vía arbitral toca su fin sin haber resuelto el problema de miles de ahorradores, es un buen momento para valorar la vía judicial como alternativa a la aceptación de las importantes quitas que plantean las entidades bancarias.

 

Sin embargo, la acción judicial dirigida a la recuperación de las cantidades invertidas en participaciones preferentes, normalmente a través de una acción de nulidad contractual por vicios del consentimiento, no es viable en todos los casos.

 

Por ello, parece oportuno, a la vista del importante repertorio de jurisprudencia que ya existente actualmente sobre la materia, resumir brevemente las circunstancias que deben darse para que una demanda de nulidad en materia de participaciones preferentes prospere, y que en síntesis pueden resumirse en las siguientes:

 

 

1.- Ausencia de formación en materia financiera.- No deben concurrir conocimientos, ni académicos ni de otro tipo, en materias relacionadas con el sector financiero. Por supuesto, tampoco deberían concurrir profesiones relacionadas con el sector.

 

2.- Nula experiencia inversora.- No debe haber inversiones previas a la suscripción de las participaciones preferentes ni conocimientos en materia de inversión. Con carácter general, los productos bancarios contratados con anterioridad deberán tener perfil ahorrador y conservador. Depósitos a plazo y similares.

 

3.- Irregularidades graves en la comercialización.- Es importante que el proceso de venta de las preferentes haya sido incorrecto. Los signos más evidentes de una defectuosa comercialización son: Ausencia de entrega de tríptico informativo; Venta a distancia o telefónica; Venta engañosa (se vendió como si fuera un depósito a plazo fijo sin explicar de qué producto se trataba realmente); Inexistencia de Test de conveniencia, test de resultado negativo, o test viciado; Ausencia de firma en el contrato, etc

 

4.- Voluntad quebrada de adquirir un depósito a plazo.- Debió existir por parte del adquirente la voluntad previa y el convencimiento posterior de haber adquirido un depósito a plazo fijo, con fecha de vencimiento determinada y capacidad de disposición del capital invertido.

 

 

L a concurrencia o no de las anteriores circunstancias determinará la viabilidad del procedimiento judicial encaminado a la recuperación de las cantidades invertidas en las participaciones preferentes.  Aquellos casos en los que concurran las mismas y ello pueda ser probado convenientemente, deberán conducir, a la vista del criterio jurisprudencial general vigente actualmente, y siempre mediando una correcta dirección letrada, a la declaración judicial de nulidad del contrato y devolución de las cantidades invertidas en participaciones preferentes.

 

No obstante, existen excepciones a esta regla general planteada y sentencias que, pese a no concurrir la totalidad de las circunstancias anteriormente expuestas, han declarado la nulidad de los contratos y la devolución de las cantidades.

 

Es por ello que, con carácter previo a la aceptación de cualquier canje por acciones de las participaciones preferentes, lo recomendable sería someter el caso concreto al criterio de un letrado experto, a fin de que determine si la acción judicial puede ser mejor solución para la recuperación del dinero invertido que las quitas propuestas por los bancos.

 

Autor.- Alejandro Navarro

Abogado

Socio Director en NAVARRO ABOGADOS Y CONSULTORES

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