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Contabilidad electrónica en México, obligatoria hasta 2015

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Este lunes 1 de septiembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), anunció a empresarios y contadores públicos de las principales organizaciones del país, que el esquema de contabilidad electrónica en México será obligatorio hasta enero de 2015.  Por lo tanto, entró en vigor la obligación del uso del buzón tributario por parte de las personas morales contribuyentes, quienes a partir de ahora deberán llevar su contabilidad electrónica y utilizar el buzón tributario para enviar cada mes al SAT su balanza de comprobación cada mes. Además reveló que quienes utilicen Mis cuentas no tendrán la obligación de enviar la contabilidad electrónica.

La medida de llevar la contabilidad fiscal de manera electrónica, atiende a que los desarrolladores de sistemas necesitan más tiempo para dar con una solución más efectiva y la situación se regularice.

Aristóteles Núñez Sánchez, Jefe del SAT, declaró que la contabilidad electrónica facilita el envío de información contable al organismo, con lo cual se anticipan las posibles revisiones de la autoridad y se garantiza una sola contabilidad por parte de los contribuyentes, la cual será reportada mensualmente vía electrónica, señaló.  También aclaró que no es necesario entregar toda la contabilidad fiscal de la empresa, sino que se enviará electrónicamente al SAT el catálogo de cuentas por única vez. Agregó además que: en el caso de que se tengan actualizaciones, la balanza de comprobación cada mes y pólizas contables, solo en caso de que se ejerzan facultades de comprobación o cuando haya solicitud de devoluciones o compensaciones.

El Jefe del SAT explicó cómo realizar el proceso virtualmente los contribuyentes solamente deben generar el archivo con su información y enviarlo a través del Buzón Tributario en la pagina utilizando su Firma Electrónica Avanzada (FIEL), dijo.

Los contribuyentes deberán enviar su balanza de comprobación del mes de agosto en noviembre; la de septiembre y octubre en diciembre y la de noviembre y diciembre, en enero de 2015, para que a partir de febrero de ese año la situación pueda volver a la normalidad, con el envío de la contabilidad fiscal que corresponda a enero.

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