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Mobbing: acoso laboral

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El mobbing es una situación laboral repetida y mantenida en el tiempo que conlleva a una serie de agresiones psicológicas que atentan contra la integridad y la dignidad personal y profesional del trabajador afectado que ocasiona consecuencias físicas, psicológicas y sociales para la salud del trabajador.

Algunos sinónimos de este concepto son: acoso moral, acoso psicológico, psicoterror laboral u hostigamiento psicológico en el trabajo.

Heinz Lemann, pionero sueco sobre el acoso laboral, menciona este término en 1990 en un Congreso sobre Higiene y Seguridad en el trabajo: El mobbing o terror psicológico en el ámbito laboral consiste en la comunicación hostil y sin ética, dirigida de manera sistemática (al menos una vez por semana) por uno o varios individuos contra otro, durante un tiempo prolongado (al menos durante seis meses).

Este término suele confundirse con el estrés laboral, sin embargo éste puede ser una consecuencia del acoso laboral. Por lo que el síndrome Burnout o del Quemado puede presentarse aunque no exista acoso laboral.

Las conductas del Mobbing son:

  • Una situación que se da de forma repetida (más de una vez por semana)
  • Que se alarga en el tiempo (dura más de seis meses)
  • Donde se busca desprestigiar personal o laboralmente
  • Que incluye la manipulación de personas
  • Se aísla al trabajador
  • Se crean rumores sobre su vida personal
  • Se le oculta información
  • Se humilla a la persona
  • Se discrimina para evitar la mejora profesional

NO se considerará mobbing cuando algunas de esas situaciones se dan debido al mal desempeño del trabajador, malas condiciones de trabajo, falta de eficacia y eficiencia de la persona. También es importante tomar en cuenta el factor tiempo, debido a que no se puede considerar como mobbing una sola situación aislada.

El mobbing se clasifica en diferentes tipos:

  • Descendente: El acosador es un superior jerárquico que aprovecha su posición de poder para hostigar.
  • Ascendente: El acosador es el subordinado quien al omitir o manipular la información causa problemas a su jefe directo. Este tipo de mobbing es el menos común. (Piñuel, 2001)
  • Entre iguales: De trabajador a Trabajador.

En México, la nueva reforma de la ley Federal de Trabajo del 2012 hace mención sobre el acoso laborar en el artículo 3 bis donde se define lo siguiente:

Artículo 3º. Bis.- Para efectos de esta Ley se entiende por:

  1. Hostigamiento a el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor, en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas;

En dicho artículo, si bien es mencionado dicho fenómeno, se delimita únicamente al acoso laboral de tipo Descendente, del jefe al subordinado, sin tomar en cuenta los otros tipos de mobbing.

De igual forma se establece la responsabilidad del patrón frente al mobbing en su empresa o centro de trabajo, aun cuando no sea propiciada por él, sino por sus trabajadores, esto debido a que el patrón es responsable del medio ambiente laboral, inclusive el psicológico del entorno del trabajo.

Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo.

Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:

VI. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual al que tolere o permia actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores.

Lo importante del mobbing es saber la causa raíz del problema, esto con el fin de saber llevar un control, manejo y prevención del mismo.

El origen de este problema apunta principalmente a 2 aspectos: a) la organización de trabajo (bajo interés de los supervisores, mal distribución del trabajo, líderes espontáneos no oficiales, conflictos de rol, etc.) y b) la gestión de los conflictos por parte de los supervisores (la negación del conflicto o la implicación activa en el mismo).

Entre las consecuencias y daños que el mobbing produce a la sociedad son:

  • Para el trabajador afectado: ansiedad e hipervigilancia, apatía, sentimientos de impotencia y frustración, problemas de atención, depresión, adicciones, trastornos del sueño, trastornos psicosomáticos y musculo-esqueléticos, intentos de suicidio.
  • Para la organización del trabajo: disminución de calidad del trabajo, disminución del rendimiento, problemas de comunicación, aumento de absentismo, deterioro del clima laboral, aumento de accidentabilidad.
  • Para el núcleo familiar y social: conflictividad familiar, desestructuración social  familiar, incapacidad de encontrar empleo, alejamiento y abandono de amigos, daños económicos.
  • Para la comunidad: pérdida de fuerza de trabajo, coste de asistencia a enfermedades, pensiones de invalidez o jubilación anticipada, etc.

Algunas formas en las que se puede intervenir para frenar, prevenir e inclusive tratar de erradicar esta problemática social son:

  • Apoyo social al afectado a traes de un compañero de su confianza, el médico de la empresa o en el ámbito extralaboral.
  • Reconocimiento por parte de la empresa de la existencia de estos fenómenos y la planificación y diseño de las relaciones sociales como parte de su cultura empresarial.
  • La prevención del problema debería atender a las deficiencias del diseño del trabajo, al comportamiento de los líderes y a la protección social de la persona mediante reglas claras escritas y públicas sobre resolución de conflictos.

En conclusión, el mobbing se ha convertido en una problemática social que conlleva a trastornos psicológicos físicos y sociales de los afectados.  Lo importante es llevar un control y un sistema de identificación de estos problemas para poder prevenirlos, ya que a pesar de la modificación en la nueva reforma laboral, el problema sigue persistiendo debido a la falta de concientización en los lugares de trabajo.

Bibliografía:

  • Riquelme, Alfonso. Mobbing, Un Tipo de Violencia en el Lugar de Trabajo.  Ciencias Sociales Online, Julio 2006, Vol. III, No. 2 (39 – 57).
  • Fuentes, Rocío. “Mobbng” o acoso psicológico laboral. Rev. Sanid mlit mex 2008; 62 (2) Mar. – Abr. 91-96
  • Torrente, Pedro. Diagnóstico y Prevención del Mobbing: Un estudio de caso.  Universitat Jaume
  • Hostigamiento Psicológico en el Trabajo: Mobbing. 2001, Prevención, trabajo y Salud No. 15
  • Mendizabal, Gabriela. El acoso laboral y la reforma laboral de México del 2012.
  • Ley Federal del Trabajo.
  • Seguridad y Salud laboral docente SSLD.

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