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La Desaparición Forzada de Personas en México

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La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la define como “la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.

Pues bien, desde tiempos históricos la práctica de la desaparición forzada de personas en México como en otras naciones ha obedecido a los intereses políticos, represiones sociales y el acallamiento de voces contrarias del control político y, en la actualidad aunado a lo anterior, la búsqueda por  capturar a miembros del crimen organizado en México, ha hecho que este fenómeno se presente con claridad en la sociedad ocasionando temor al gobernado.

En tiempos del porfiriato, esta práctica, fue factor para que José de la Cruz Porfirio Díaz se mantuviera por más de treinta años al frente de la Presidencia de la República. La desaparición de sus contrarios políticos, el encarcelamiento arbitrario de periodistas y la aparición de gente muerta opositora a su mandato, provocaron el temor de la sociedad y la sumisión irracional al alto mando. Ya, en el transcurso de la Revolución Mexicana, revolucionarios como Victoriano Huerta, Venustiano Carranza, Álvaro Obregón, adoptaron la doctrina del dictador Porfirio Díaz, pues siguieron las prácticas de la desaparición de sus contrarios políticos.

Para el año de 1968, en específico el 2 de octubre, México fue de nuevo víctima de los crímenes de Estado en la llamada “matanza de Tlatelolco”, cuando en el movimiento estudiantil donde participaron además de estudiantes de la UNAM. IPN y diversas universidades, participaron profesores, intelectuales, amas de casa, obreros y profesionistas, acto por el cual el gobierno mexicano reprimió las plegarias de miles de mexicanos que culmino en desastre, muerte y desaparecidos, mismas que se desconocen las cifras exactas por encubrimiento gubernamental.     

Este movimiento estudiantil y social, dio cavidad a la llamada “Guerra Sucia” (finales de 1960 hasta finales de 1970) que consistió en un conjunto de medidas de represión utilizando la fuerza militar encaminadas a disolver a los movimientos de oposición política y armada contra el estado mexicano y que se desarrolló bajo la cobertura de una prensa sometida retrocediendo a la doctrina porfirista.

El suceso que marcó la pauta para la tipificación de la desaparición forzada y que además, fue causa para el avance de los Derechos Humanos ocurrió en 1974, el 25 de agosto fue detenido en un retén militar, Rosendo Radilla Pacheco, un destacado líder comunitario que lucho por la salud y educación del estado de Guerreo. No fue sino hasta el sexenio de Vicente Fox Quesada (2000-2006) cuando se abre una averiguación previa (tras múltiples intentos de justicia que realizaron las hijas de Rosendo Radilla) por la Fiscalía Especializada para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, creada el 27 de noviembre de 2001, y por este motivo se consignó al General Francisco Quirós Hermosillo como probable responsable de la comisión del delito de privación ilegal de libertad en su modalidad de plagio en perjuicio del señor Radilla Pacheco. Pasados varios procesos de enjuiciamiento, el 29 de noviembre de 2006, el juez militar competente sobreseyó la acción penal debido a que el general consignado había muerto.      

n n Cabe destacar que el 1 de junio de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Código Penal Federal en el cual se adiciona un capítulo denominado “Desaparición Forzada de Persona” y para 9 de abril de 2002. México ratifica la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas que fue celebrada el 9 de junio de 1994.  

Pese al sobreseimiento  de la acción penal del caso Rosendo Radilla, en 2007 la Procuraduría General de la República inicio una nueva averiguación previa en relación a la presunta desaparición forzada de Radilla y en marzo de 2008, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió al conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso contra el Estado mexicano que dictó sentencia el 23 de noviembre de 2009 condenando al Estado mexicano.

En la guerra contra el crimen organizado que declaro Felipe Calderón Hinojosa al narcotráfico (sexenio comprendido de 2006 a 2012), la desaparición forzada se incrementó considerablemente; de acuerdo a lo establecido en el informe sobre la desaparición forzada que emitió México a la ONU en 2011, el incremento de casos se debió a la militarización de la seguridad pública en el territorio mexicano, reportándose 80 personas desaparecidas. Continua el informe diciendo que en muchos casos los funcionarios públicos intimidan a las familias sugiriendo que debe haber alguna causa por la cual sus familiares fueron desaparecidos (participar en actividades ilícitas, por ejemplo). Este tipo de tratamiento es seguido de la negativa de investigar y a muchas de estas personas el mismo Ministerio Público les llega a recomendar que no presenten denuncias formales.

La noche del 26 y madrugada del 27 de septiembre de 2014, México es de nuevo tema internacional en materia de Derechos Humanos, la desaparición forzada de 43 estudiantes normalistas de la población de Iguala, Guerrero, coloco al Estado mexicano en tela de juicio de sus instituciones de protección así como de la prevención de la desaparición forzada. En respuesta a ello, el 12 de febrero de 2015 el comité contra la desaparición forzada de la ONU, emitió su informe en relación con el informe entregado por la nación mexicana a la institución menciona, en el cual se expresa la preocupación internacional que textualmente dice “El Comité considera que el marco normativo en vigor así como su aplicación y el desempeño de algunas autoridades competentes no se conforman plenamente con las obligaciones de la Convención. La información recibida por el Comité ilustra un contexto de desapariciones generalizadas en gran parte del territorio del Estado parte, muchas de las cuales podrían calificarse como desapariciones forzadas, incluso iniciadas a partir de la entrada en vigor de la Convención.

Como es de apreciarse, el tema de la desaparición forzada en el Estado mexicano no ha tenido el trato adecuado y es así que el establecimiento de leyes y reglamentos no hace la diferencia sin una aplicación estricta aunado de un gobernado que se preocupe por el bienestar colectivo, que exija arduamente sus derechos. No basta con establecer una base de datos de las personas desaparecidas si no se cuenta con un sistema de búsqueda eficaz y sobre todo con un gobierno comprometido a salvaguardar la seguridad de la población. 

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