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Las graves inconsistencias existentes en la “Ley de Trata de Personas”

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Diferencia entre “Trata de personas” y “Explotación”

Uno de los aspectos primordiales para la prevención y sanción de un delito es la adecuada delimitación del mismo.

En el caso del delito de trata de personas es muy importante diferenciar las características básicas que lo hacen distinto de otros delitos. No es lo mismo acreditar un delito de trata de personas que uno de explotación.

Así que, para lograr dicha diferenciación, se propone tomar como base la teoría de los sistemas sociales:

El sistema del Derecho determina valores o selecciona sus elementos con base en comunicaciones coordinadas por el código: “conforme a Derecho/no conforme a Derecho” o “legal/ilegal” (Luhmann, 2005).

Si pensamos en el caso del delito de trata de personas, la selección puede hacerse mediante el siguiente código:

  • sí es trata de personas/no es trata de personas


De esta manera, los elementos que estructuran el delito de trata de personas pertenecen sólo a lo que “sí es trata de personas” y resto, por absurdo que parezca, es otra cosa, un tipo diferente de delito y que suele tratarse de casos de explotación humana.

Por lo tanto, para hacer la distinción de elementos que pertenecen a cada una de las partes del código propuesto, se
recurrirá a los instrumentos internacionales en los que se ha determinado qué es la trata de personas:

1) Protocolo de Palermo

2) Ley Modelo contra la Trata de Personas

3) Manual para Parlamentarios contra la Trata de Personas

En este artículo nos centraremos en los puntos 1 y 2

Protocolo de Palermo

El Protocolo de las ONU para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños,
fue adoptado en Palermo, Italia, en 2000, y se trata de un acuerdo internacional adjunto a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

En su artículo 3, dicho documento establece lo siguiente:

Para los fines del presente protocolo, por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la
acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al
rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de
pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de
explotación.

Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual,
los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción
de órganos.

Visto lo anterior, se dejan claros tres elementos esenciales que constituyen al delito de “trata de personas”:

1. La actividad: entendida como la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas.

2. La forma: mediante amenaza o uso de fuerza, rapto, fraude, engaño, etc.

3. El propósito o fin: la explotación de una persona.

Ley Modelo contra la Trata de Personas

La Ley Modelo contra la Trata de Personas tiene como objetivo ayudar a los Estados en la aplicación de las disposiciones contenidas en el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente
mujeres y niños, que complementa la convención.

De conformidad con esta herramienta, toda persona que esté involucrada en alguno de los aspectos mencionados en el “Protocolo de Palermo” y que constituyen el delito de Trata de personas (es decir: la actividad, la forma y/o el
propósito), será culpable del delito de trata de personas y deberá atenerse a la normativa vigente.

De esta forma, dicha ley establece guías para los Estados, que deben dar estructura al delito de trata de personas en sus respectivas legislaciones. Así, en virtud de que se trata de un delito de impacto transnacional, se recomienda que cada país considere los mismos elementos que establece el Protocolo de Palermo, lo cual se traduce en una acción, un medio comisivo y un fin.

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Acerca del autor

G.Carbonel: autora del blog https://barrabogado.wordpress.com/category/noticias-2/

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