Las tres obligaciones de los españoles.
La sección segunda del capítulo segundo de la Constitución Española trata sobre los derechos y deberes de los ciudadanos. Los derechos son muchos y variados, pero las obligaciones son tres: obligaciones militares y objeción de conciencia o un servicio civil, deberes civiles y deber tributario. En este artículo me voy a centrar en los deberes de los ciudadanos que vienen recogidos en los artículos 30 y 31 de la Constitución Española.
En el artículo 30 habla de las obligaciones militares y objeción de conciencia, así como de los deberes civiles. En dicho artículo se enuncia que "todos los españoles tienen el derecho y el deber de defender España", así como que "la ley fijará las obligaciones militares de los españoles", que queda derogada por la disposición adicional tercera de la ley 17/1999, del Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y la objeción de conciencia por el Real Decreto 342 del 2001; a lo que se añade que se podrá establecer un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
La segunda obligación de los españoles es el deber tributario, que junto con el deber de defensa son llamados deberes constitucionales universalmente reconocidos. Es un deber de contribución fiscal que se rige por el principio de capacidad económica, el principio de igualdad y de progresividad.
La tercera obligación de los españoles es la Protección Civil, que queda establecida por la Ley 2/1985 en aplicación del artículo 30.4 de la constitución. Esta ley estuvo en vigor hasta el pasado 10 de enero de 2016. En la cual habían dos colectivos que estaban obligados a una especial intervención: las personas en situación de desempleo, que recibieran prestación económica por esta causa y los sometidos al régimen de prestación sustitutoria del servicio militar. El incumplimiento de la obligación de la Protección Civil suponía una infracción administrativa.
Por todo esto, las obligaciones de los españoles, recogidas en la Constitución son tres, de las cuales dos han sido suprimidas. La única que sigue en vigor es la obligación tributaria, aunque se especifica que se podrá establecer un servicio civil en compensación de los dos deberes que quedan derogados.
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