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¿Qué hacer si lo obligan a bajar de un vuelo de avión?

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¿Qué hacer si lo obligan a bajar de un vuelo de avión?

Denegación de embarque u overbooking: ¿qué es?

El overbooking o denegación de embarque se produce cuando la aerolínea vende más plazas de las que dispone el avión. Es una práctica comercial legal, que está permitida en la Unión Europea y regulada por el Reglamento CE Nº 261/2004.

No es muy frecuente que las compañías aéreas realicen esta práctica, pero suele suceder en alguna que otra ocasión, generando trastornos, malestar e incomodidad al pasajero afectado por la denegación de embarque o también conocido como overbooking.

Este tipo de situaciones ocurre cuando la línea área realiza una sobreventa de billetes en un vuelo de avión, es decir, cuando el número de pasajeros con reserva confirmada que se presentan para realizar el chequeo definitivo, con antelación suficiente y dentro del tiempo establecido por la propia compañía aérea, es superior al número efectivo de asientos disponibles  de los que dispone el avión, lo que se traduce en una denegación del embarque a algún pasajero ante la inexistencia de un aforo suficiente en el citado medio de transporte.

El overbooking encuentra  su justificación dentro de la libertad comercial de las compañías aéreas, quienes fundamentándose en datos estadísticos que confirman el elevado número de pasajeros que aun reservando plaza para un vuelo determinado no efectúan el viaje, tratan de reducir al máximo el grave perjuicio económico que les supone realizar trayectos con asientos vacíos en la aeronave y, tras calcular la cantidad de reservas que estiman que pueden ser canceladas en cada ruta, ofertan al público más plazas que asientos existentes en el avión, con el inminente peligro que conlleva que finalmente dichos desistimientos de vuelo no tengan lugar y que efectivamente, todas las reservas realizadas se materialicen.

¿Procedimiento a seguir en caso de overbooking?

De conformidad con el Reglamento (CE) N.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de Febrero de 2004, aplicable a todos aquellos vuelos cuyo aeropuerto de origen se encuentre en la Unión Europea, así como a los que teniendo como punto de partida un aeropuerto sito en un tercer país se dirijan a algún Estado miembro, siempre que la compañía aérea tenga la condición de europea, podemos establecer el  procedimiento que ha de seguir toda aerolínea en caso de overbooking, así como las opciones, compensaciones o indemnizaciones que han de ofrecer al pasajero que vea denegado su embarque; ello del siguiente modo:

– En primer lugar, en caso de overbooking, la compañía aérea deberá buscar de entre todos los pasajeros aquellos que estén dispuestos a renunciar voluntariamente a su plaza en beneficio de los demás viajeros.

En este supuesto, el pasajero que acepte bajo su propio consentimiento la denegación de su embarque, no tendrá derecho a una compensación concreta establecida en el Reglamento citado con anterioridad, sino que podrá negociar sus propios beneficios directamente con la aerolínea; y al entenderse que su renuncia es voluntaria, en principio, no tendría derecho a reclamar ninguna indemnización, como consecuencia del overbooking, frente a los órganos jurisdiccionales competentes.

– En el supuesto de que no hubiera voluntarios o éstos no fueran suficientes, la compañía aérea puede denegar el embarque a los pasajeros forzosamente, a cambio deberá ofrecerles un reembolso o re planificación de la ruta, una compensación económica, así como toda la atención y asistencia que necesiten.

Conozca sus derechos en caso de overbooking forzoso:

Cuando se produce esta situación, el pasajero que ve denegado su embarque en contra de su voluntad tendrá a su disposición los siguientes derechos, de la forma que se detalla a continuación:

– Derecho a la información:

La compañía aérea deberá proporcionar al viajero afectado toda la información relativa a los derechos que le asisten en la mencionada situación.

 

Así ; mismo, desde los mostradores de la aerolínea o, en su defecto, desde los stands de AENA, a solicitud del usuario, se le deberá hacer entrega de un documento acreditativo del overbooking, en el que se demuestre el sometimiento al mismo en contra de su voluntad, así como la fecha del incidente, y ello a efectos de tener constancia de su ocurrencia para, en su caso, interponer una futura reclamación.

– Derecho a la asistencia:

La aerolínea deberá proporcionar gratuitamente al pasajero que vea denegado su embarque:

·          Comida y bebida suficientes durante el tiempo de espera.

·    &n bsp;    Realización de una llamada telefónica, fax o correo electrónico.

·  &n bsp;      De ser necesaria la pernocta, porque el transporte alternativo no tuviera su salida hasta el día siguiente o con posterioridad, se dotaría al usuario afectado de alojamiento y transporte entre el hotel y el aeropuerto.

– Derecho al transporte alternativo o al reembolso:

El usuario podrá optar entre alguna de las siguientes posibilidades:

·   & nbsp;     Solicitar el reembolso del coste íntegro del billete, que deberá ser abonado por la compañía aérea en un plazo no superior a siete días.

·   &nb sp;     Requerir que se le asigne un medio de transporte hasta el destino final, lo más rápidamente posible y en condiciones de transporte comparables.

·   &nb sp;     Optar por el transporte en una fecha posterior, a elección del pasajero, y según la disponibilidad existente de plazas.

– Derecho a una compensación económica:

Con independencia de las elecciones efectuadas por el pasajero afectado, descritas con anterioridad, la compañía aérea deberá indemnizar al mismo por el perjuicio ocasionado, en una cuantía que dependerá de la distancia del vuelo al que se le ha denegado el embarque y de la rapidez con la que la aerolínea le proporcione un medio de transporte alternativo:

·   &nb sp;     Si el destino del vuelo está a una distancia de hasta 500 kilómetros, la indemnización que recibirá el pasajero afectado ascenderá a 250 euros, pero sólo se le abonará el 50%, esto es, 125 euros, si se le ofrece un transporte alternativo que le permita llegar al destino final con una demora inferior a dos horas.

·    &nb sp;    Para destinos situados de 500 a 3.500 kilómetros de distancia, la cuantía prevista como compensación económica será de 400 euros, la mitad si se le ofrece al usuario una alternativa de transporte y la demora no es superior a las tres horas.

·    &nb sp;    Si el destino supera los 500 kilómetros y se encuentra fuera de la Unión Europea, la indemnización ascendería a 600 euros, el 50% si con el transporte alternativo el pasajero llegara al aeropuerto de destino con un tiempo de demora inferior a 4 horas.

En el supuesto de que, superando los 3.500 kilómetros, el destino se encontrara en suelo comunitario, la compensación económica a abonar sería de 400 euros, 200 euros si la tardanza en llegar al aeropuerto de destino fuera menor a las tres horas.

Así mismo, el pasajero afectado tendría la posibilidad de reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos ante los Tribunales ordinarios como consecuencia del trastorno que la denegación del embarque le hubiera ocasionado.

 

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