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Trabajadora embaraza: derechos y obligaciones

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Cuando una trabajadora se encuentra embazada no existe ninguna Ley que le obligue a comunicárselo a la empresa. Otra cosa muy distinta es que siempre es aconsejable y conveniente que aquellas trabajadoras que sepan a ciertas que están embarazadas planifiquen todo lo concerniente a los permisos de maternidad, excedencia si lo desea, etc. Aquí habría que distinguir por un lado las trabajadoras con contratos temporales y las trabajadoras con contrato indefinido. Si tiene contrato temporal es recomendable que ate muy bien sus permisos para evitar que se encuentre con un despido o terminación de contrato, dado que si existe buena relación en teoría no debe de tener problema. Otra cosa muy distinta es el contrato indefinido. También debe de cuidarse muy bien la trabajadora en su puesto de trabajo, para no dañar el feto, algo que podría ocurrir dependiendo del trabajo que desarrolle. Se puede dar el caso, y no es el primero ni será el último, que la propia trabajadora oculte a la empresa su embarazo, para que no la despidan. Pero hay que saber que en caso de producirse el despido por motivo del embarazo, este sería nulo. La mujer suele sufrir discriminación por razón de sexo. Y es que actualmente es habitual que los salarios no estén equiparados por igual y dependiendo de tu sexo, cobres más o menos. Nuestra legislación vigente protege especialmente este tipo de abusos. Nuestra Constitución en el Artículo 14 dice textualmente: "Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna, por razón de nacimiento, raza, sexo..." Donde realmente se produce dicha discriminación es en las empresas privadas o por el abuso de poder empresarial. Más de una vez, aprovechan que la trabajadora está de baja por maternidad para presentarle la liquidación y despedirla o bien por terminación de contrato, o bien por causas objetivas, que evidentemente no existen. Dejar claro que la trabajadora no tiene obligación de comunicar a la empresa que se encuentra embarazada. Ahora bien, el hecho de que no se tenga obligación no es óbice para que se le comunique y fundamentalmente por tres razones, 1.- Puede existir riesgo para el feto, y depende todo del lugar de trabajo y de lo que haga la trabajadora. 2.- Si desempeña el trabajo una enfermera los RX son incompatibles para el feto. 3.- Es normal y lógico que tenga una serie de citas durante el embarazo, por lo que debe de comunicárselo a su jefe, a efectos de planificación. Sin embargo, tenemos que tener mucho cuidado con los trabajos temporales, pueden dar lugar a situaciones de inestabilidad de la trabajadora por su temporabilidad y no es aconsejable decírselo a la empresa, a menos que tengamos atado los contratos y renovados antes de la baja. Las comunicación a la empresa de un embarazo es obligatorio presentarla por escrito y quedarse con una copia sellada de su entrega. Y si no es posible personalmente, mediante burofax o por correo con acuse de recibo.

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Acerca del autor

Juan Ignacio Oñós es abogado en Alcalá de Guadaíra (Sevilla) y es especialista en Derecho Laboral.

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