La Propiedad Intelectual y las medidas contra la piratería en el 2018
Desde que en el año 1813 las Cortes de Cádiz decidieran imitar a sus vecinos franceses en el reconocimiento de los derechos de autor, en España hemos disfrutado de una potente legislación en relación con la protección de la propiedad intelectual. Tanto es así que a día de hoy un escritor, un fotógrafo o un científico ni siquiera tiene que solicitar la inscripción de su obra en el Registro de la Propiedad Intelectual para que se le reconozcan sus derechos y sus obras cuenten con la correspondiente protección. Al contrario, desde el mismo momento de su creación cualquier obra está automáticamente protegida por la Ley, así como también lo está su autor.
¿Qué medidas plantea el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte frente a la piratería?
En los días que corren, cuando la piratería está a la orden del día y parece que no se puede hacer nada para garantizar la protección de cualquier tipo de obra -bien sea literaria, cinematográfica, musical o científica-, la importancia que tiene la Ley de Propiedad Intelectual es más relevante que nunca.
Existen, por supuesto, consecuencias para todas aquellas personas que difunden o reproducen obras ajenas sin la correspondiente autorización por parte del titular. No en vano, estos actos de vulneración de los derechos de propiedad intelectual tienen un impacto terrible sobre la sociedad en la que vivimos, en el desarrollo cultural de nuestro país y en la difusión de la cultura al provocar un daño económico que tiene consecuencias negativas a su vez con la desaparición de empresa y la consiguiente la destrucción de puestos de trabajo.
Estas consecuencias, derivadas del uso de una obra sin el consentimiento expreso del titular, pueden derivar en acciones civiles y penales por parte del titular y con las que la persona que ha vulnerado estos derechos habrá de cargar.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte es muy claro frente a este tipo de casos y abre tres vías de actuación distintas en función del caso ante el que nos encontremos si se han visto vulnerados nuestros derechos. Estas vías son la civil, la penal y la administrativa para la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito digital.
Se desarrollan así mismo campañas de concienciación con las que se intenta hacer llegar a toda la ciudadanía la importancia de cumplir con la normativa en un caso tan especial como este en el que todos salimos perjudicados. E incluso ofrece alternativas a la descarga ilegal de contenidos con webs como Cultura en Positivo, desde la que se puede acceder a todo tipo de música, cine, literatura, etc. de una manera responsable y completamente legal.
¿Con qué medidas legales cuento como titular de unos derechos de propiedad intelectual que han sido infringidos?
Sin embargo, si nos encontramos en la situación en la que hemos sido víctimas de la infracción de nuestros derechos de propiedad intelectual, la Subdirección General de Propiedad Intelectual, lamentablemente, todavía no ofrece ningún servicio de asesoramiento a personas físicas ni jurídicas. Ofrece, eso sí, muchísima información y facilita todo tipo de documentación que nos ayudarán como usuarios a conocer qué pasos hemos de seguir para registrar nuestras obras y abrir las correspondientes vías judiciales si se violan nuestros derechos, pero ninguna de esas informaciones se prestará de manera directa y personalizada. Para ello, por suerte, en España contamos con un gran número de bufetes de abogados especializados en todo lo relacionado con la Propiedad Intelectual que nos ayudarán a llevar adelante nuestro caso y de salvaguardar nuestros derechos e intereses.
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