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Reflexiones desde la psicología forense en torno al límite de edad para las relaciones sexuales consentidas

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Resumen:

La psicología forense junto a las otras ciencias y disciplinas que estudian al ser humano desde sus bases biológicas hasta sus relaciones sociales, tienen pendiente un nuevo proceso de investigación profundo y multidimensional de la sexualidad humana, como único camino para poder nutrir con los elementos de juicio necesarios a la política criminal de nuestro país y del mundo entero, con el fin de que dicha política pueda discutir e identificar la edad en la cual los seres humanos tenemos la capacidad física, mental, emocional y social para consentir las relaciones sexuales.

Con la investigación podremos combatir el populismo y punitivismo como la tendencia principal del órgano legislador en la toma de decisiones, garantizando una mejor articulación con las políticas públicas que pueden prevenir la violencia sexual, que pueden intervenir tanto a víctimas como a agresores para aportar de una mejor manera a la resocialización de los unos y la rehabilitación de los otros. La psicología sumada a la sexología humana serán unas de las principales responsables para la deconstrucción de la sexualidad como fuente per se del mal, de la enfermedad y del delito.

 

Abstract:

F orensic psychology along with other sciences and disciplines that study human beings from their biological bases to social relationships, have pending a new process of deep and multidimensional investigation of human sexuality as the only way to nourish with elements of judgment the criminal policy of our country and the world, so that this policy can discuss and identify the age at which human beings have the physical, mental, emotional and social capacity to consent sexual relations.

With research we will be able to fight populism and punitivism as the main criteria of the legislator in decision-making, guaranteeing a better articulation with public policies that can prevent sexual violence, which can intervene both victims and aggressors to contribute with a better way to resocialization of the ones and the rehabilitation of the others. Psychology along with human sexology will be among the main responsible for the deconstruction of sexuality as a per se source of evil, disease and crime.

 

Palabras claves:

Abuso sexual de niños, niñas y adolescentes; capacidad para consentir las relaciones sexuales; madurez biológica; madurez psicológica; sexualidad humana; política criminal; punitivismo; populismo.

 

Keywords:

n n Sexual abuse of girls and boys and adolescents; ability to consent sexual relations; biological maturity; psychological maturity; human sexuality; Criminal policy; punitivism; populism.

 

Introducció ; ;n:

Luego de presenciar y participar en algunas discusiones dadas entre el sector justicia en cabeza de algunas fiscalas y fiscales, con el sector protección en particular con algunas funcionarias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; donde las primeras han argumentado que la realidad social nos enfrenta a la valoración de relaciones sexuales consentidas de niños y niñas entre los 12 y 14 años, especialmente de niñas con sus novios unos cuantos años mayores que ellas, que tendrán que ser abordadas como delitos sexuales por los términos de nuestro código penal, que en su capítulo II define como delito toda actividad sexual con menores de 14 años (Congreso de Colombia, 2000), de tal manera que terminan siendo tipificadas como delitos todas las relaciones sexuales de los menores en dicho rango de edad sin excepciones, cuando es posible que algunas de estas relaciones no cumplan con los criterios de abuso sexual.

Por otro lado las funcionarias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar argumentan que las niñas, niños y adolescentes en general, pero especialmente las menores de 14 años no cuentan con la madurez psicológica y física para sostener relaciones sexuales y hacerle frente a las consecuencias no deseadas de dicha actividad sexual como son principalmente los embarazos adolescentes, el uso de anticoncepción (en especial el uso de hormonas) y el riesgo de contraer infecciones de transmisión sexual, entre otras.

Estos menores de edad llegan a los servicios de psicología y medicina forense con el fin de que les sean practicadas valoraciones sexológicas donde debemos responder con soporte científico para todos los casos sin excepción, ¿por qué la relación sexual con las niñas y los niños en este rango de edad se constituye en un abuso sexual?

En nuestras valoraciones forenses encontramos que una mayoría de niños y niñas víctimas de abuso sexual en este grupo etario se ven sometidos al abuso por la vía de la asimetría ya sea de poder, autoridad, de conocimiento o asimetría de gratificación, sin embargo en un menor porcentaje nos vemos enfrentados a relaciones afectivas y/o sexuales de niños y niñas entre los 12 y 14 años de edad donde nos queda la sensación de que no se ajustan a los criterios de asimetría, pero que nuestro marco legal igual nos lleva a valorar como abuso sexual.

Es entorno a este porcentaje minoritario de niños y niñas que hacen uso de sus derechos sexuales y reproductivos (Ministerio de Salud y Protección Social, 2014), donde la activad sexual se podría enmarcar como desarrollo y exploración sana de la sexualidad humana, donde queremos ubicar la presente reflexión.

 

Anteceden tes del abordaje de la sexualidad de niños y niñas:

En occidente la concepción sobre la sexualidad de los niños y las niñas se ha transformado de manera constante, pasando de la negación de la sexualidad de los menores bajo la influencia del cristianismo que concebía a los niños y niñas como puros e inocentes, ajenos al deseo, en particular al deseo sexual; posteriormente se ha abordado como un problema de la propiedad privada y el derecho del padre para defender la honra y las propiedades de la familia; hasta la llegada de Sigmund Freud a finales del siglo XIX cuando afirma que los niños tienen sexualidad y que en los entornos familiares hay presencia y manifestación del deseo sexual en las relaciones entre padres e hijos, a los cuales llamó complejo de Edipo y complejo de Electra.

Este aporte paradigmático de Freud a la comprensión de nuestra especie, que reconoce la sexualidad de los niños y las niñas como una realidad, además de la presencia del deseo sexual al interior de las relaciones familiares; al parecer surge acompañado de un erro metodológico toda vez que Freud sostuvo que era posible que las memorias de abuso sexual en los niños podían corresponden al recuerdo de dicho deseo sexual y llevo a que en sus sesiones de terapia buscara en los recuerdos de los menores lo cual en algunas ocasiones podría haber sido fuente de memorias implantadas (Malón, 2004)

Esta debilidad metodológica aportó en terreno fértil para lo que sucediera en la primera mitad del siglo XX especialmente en el mundo anglosajón de la mano de los grupos ortodoxos y la derecha moralista que incluso encuentran apoyo político en la década de los 70 y 80s con Ronald Reagan y Margaret Thatcher, además de múltiples fuentes de financiación para desarrollar investigaciones que relacionaban abuso sexual infantil con extraterrestres, rituales satánicos, vidas pasadas y memoria uterina, a lo cual se denominó movimiento de recuperación, Malón (2004) señala que a este primer componente se suman otros dos elementos que dan lugar a un paradigma en la comprensión de la sexualidad de los niños, niñas y adolescentes como la fuente de muchos problemas sociales ya que per se la sexualidad es mala y peor aún era la posibilidad de que los niños y niñas exploraran su sexualidad.

Los otros dos componentes del paradigma tienen que ver con el hecho de que el concepto de abuso sexual nace con pretensiones de gran verdad; planteando un dilema de fe que solo daba dos posibilidades: creer o no creer en el abuso; y por supuesto bastaba con que alguien dijera que se sentía abusada u ofendida. El tercer componente del paradigma tiene que ver con que el descubrimiento del abuso sexual se equiparó al descubrimiento de una gran verdad de la sociedad hasta el momento velada pero que determina muchos de los problemas sociales, de tal manera que esta gran verdad explicaba muchos problemas futuros en la víctima desde la esquizofrenia, pasando por los trastornos de personalidad hasta las adicciones. En síntesis la gran verdad es EL GRAN PODER DEL SEXO PARA HACER DAÑO.

Estos tres componentes dan lugar al paradigma con el cual se ha abordado la sexualidad en especial la sexualidad de los niños, niñas y adolescente desde mediados del siglo XX. Paradigma que ha permeado el derecho penal tratando de dejar de lado principios de la justicia en los países occidentales, como la presunción de inocencia o que la duda favorece al reo entre otros. La credibilidad del relato de los niños es difícilmente cuestionada, incluso los relatos de los más pequeños y esto aparejado con modelos de entrevista forense que tras una certificación adecuada lo pueden hacer múltiples funcionarios de diferentes disciplinas, lo cual ha venido dando lugar a una pericia caracterizada por un procedimiento técnico que no se preocupa por el debate sobre la sexualidad de los niños, niñas y adolescente; que da por sentado la inmadurez biológica, psicológica y social de los menores; este procedimiento técnico solo busca aplicar las normas vigentes y encuadrar el relato y los hallazgos en tales normas, que a su vez son definidas sin una mayor discusión por la política criminal de nuestro país, como respuesta a la preocupación del órgano legislador frente a la percepción de sus electores.

La realidad de los abusos sexuales infantiles se ha construido básicamente desde la perspectiva del maltrato, borrando prácticamente del mapa de los intereses sociales y científicos cualquier otro acercamiento que prescinda del término abuso, maltrato o agresión. Malón (2004) también afirma que este paradigma se ha afianzado y desarrollado en un contexto social en el mundo anglosajón que irradia su influencia al resto del mundo occidental; las cinco características de este contexto social son:

“a)… La nueva derecha moral estadounidense, que configuró lo erótico como fuente de desorden acusando a la moderna permisividad sexual de ser causa directa de los muchos males que aquejan a la sociedad…; b)… El feminismo radical y su consideración de lo erótico como fuente de opresión y dominación de los hombres contra las mujeres. En dicha lógica, el erotismo masculino sería condenado como violento por definición y la pornografía representaría su reflejo más señalado…; c) …Los emergentes movimientos e instituciones de protección a la infancia que, por factores diversos, recurrieron a lo erótico como amenaza hacia los menores…; d) …Ciertos pánicos sociales que se extendieron por los países anglosajones en relatos nunca demostrados, donde los abusos sexuales a menores pasaron a situarse en redes organizadas de pederastas, pornógrafos y abusadores con cultos a Satán capaces de cometer las más terribles atrocidades…; e) …El modelo terapéutico del llamado movimiento de recuperación, según el cual los más variados problemas en la vida adulta eran explicados por la existencia de memorias reprimidas de abuso sexual en la infancia…” Malón (2004)

La presente reflexión para nada niega la realidad objetiva de la violencia sexual en nuestra sociedad, donde es evidente la asimetría de poder entre lo femenino y lo masculino, por lo cual son las mujeres las principales víctimas de dicha forma de violencia y en particular los niños y la niñas; es cierto que la violencia sexual es un sello característico de la cultura patriarcal que domina nuestras relaciones sociales; pero también es cierto que este contexto social en el cual se ha desarrollado la concepción y abordaje de la sexualidad humana, en particular la sexualidad de los niños y niñas por lo menos para el mundo occidental, nos ha llevado por un lado a tratar a los agresores sexuales, en especial a los agresores de niños y niñas como los peores seres humanos, incluso en los centros penitenciarios suelen recibir los peores tratos por parte de los demás reclusos; y por otro lado se ve a los niños y niñas siempre como víctimas, siempre amenazados por la sexualidad.

Si aceptamos que estos planteamientos puedan tener algo de razón tendríamos que aceptar también que el ejercicio de las opiniones periciales especialmente aquellas del personal de salud, como psicólogos, médicos, trabajadores sociales entre otros estaría viciada, toda vez que el esquema de pensamiento, la metodología para abordar a la presunta víctima y el presunto delito nacen del error de concebir la sexualidad con un gran potencial para hacer daño y que todos los menores de edad no tienen capacidad para consentir las relaciones sexuales. De ahí que ahora tengamos la enorme tarea de deshacernos de los conceptos, enfoques y metodologías erróneas sobre la sexualidad; además de dilucidar los límites de edad para consentir las relaciones sexuales, si es posible volver a definir un límite de edad para todos y todas las niñas o si por el contrario deberá ser un proceso individualizado, y cuáles serían los criterios científicos para dicha opinión pericial.

 

Antecedentes en torno al límite de edad para las relaciones consentidas:

La preocupación social por la regulación de las relaciones sexuales con los niños y las niñas se ha rastreado hasta el posicionamiento social del cristianismo con el cual surge la idea de pureza e inocencia asociada a los menores como ya habíamos mencionado, dando lugar a un repudio moral frente al uso sexual de los niños y niñas que era habitual para dicha época y desde tiempos mucho más remotos (Cáceres, 2018), además afirma el autor que solo hasta el siglo XVII se empieza a responsabilizar a una de las partes por tales actos reprochables, en primera instancia se responsabilizó a los menores por permitir el acercamiento sexual, y posteriormente a mediados del siglo XVIII con la aparición del concepto de maltrato infantil se hacen los primeros estudios forenses sobre abuso sexual, los cuales se vienen a desarrollan de manera importante a partir de mediados del siglo XX.

Es así como podemos avizorar que la actividad sexual con los niños y con las niñas ha sido una práctica habitual a lo largo de nuestra historia como especie, por otro lado la aparición de las categorías jurídicas que abordan las actividades sexuales con los niños y las niñas como un delito, tiene diferentes antecedentes entre los cuales podemos ubicar: el aumento de la expectativa de vida de la especie humana con lo cual cambia también el comportamiento sexual de los seres humanos pues ya no teníamos que reproducirnos tan pronto aparecían las condiciones biológicas necesarias para tener hijos, de tal manera que aparece la adolescencia como la entendemos hoy en día, que incluye un tiempo de desarrollo y preparación entre otras cosas para la vida sexual adulta.

Otro antecedente de importancia será la aparición del capitalismo que lleva a la transformación demográfica del mundo, concentrando cada vez más a la población en grandes ciudades, dividiéndonos de manera más clara en clases sociales bien diferenciadas; aparejado a esto surge la estadística de la mano de la necesidad imperiosa de contarnos y de conocer las características de los diferentes grupos sociales; por supuesto en cuanto a la salud existía la necesidad del nacimiento de la salud pública y las otras disciplinas que dan cuenta del proceso salud enfermedad en el contexto de las nuevas condiciones sociales.

El recién nacido concepto de abuso sexual no estaría ajeno al sello de clase, es así como Cáceres (2018) también refiere que desde la Inglaterra victoriana se ligó el abuso sexual a un fenómeno de las clases sociales pobres extendiéndose dicha postura hasta el siglo XX donde se demuestra que, es un delito que se comete en todas las clases sociales pero que en principio sería cometido por la figura de depredadores sexuales, idea que encontró su contradictor en la década de 1950 cuando el informe Kinsey en Estados Unidos de Norteamérica visibiliza que el abuso sexual era un fenómeno generalizado en la sociedad que afectaba a todas las clases sociales y que además no era solo un problema de depredadores sexuales, pues lo que había identificado el estudio estadístico del comportamiento sexual de la sociedad estadounidense de la época, es que el abuso sexual era un problema de todas las familias de la sociedad, que los agresores eran hombres heterosexuales, integrantes del grupo familiar o muy cercanos a los menores, y que hacen parte del promedio social, sanos desde el punto de vista mental.

La actual definición de abuso sexual ha bebido de la medicina, la psicología y la sociología entre otras ciencias sociales; la médula espinal de dicha definición es la inmadurez biológica, psicológica[1] y/o social de los niños y las niñas lo cual explica la incapacidad para consentir una relación sexual, donde además esta inmadurez es la base de la vulnerabilidad y por ende la necesidad de que se proteja la integridad sexual entre otros bienes jurídicos, cuyo marco normativo más amplio a nivel mundial estará definido en la actualidad por la convención de los derechos del niño de las Naciones Unidas en su resolución 44/25 de 1989 (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989), la cual fue ratificada por el estado colombiano en 1991 además de otras normas internacionales que hacen parte nuestro bloque de constitucionalidad junto con la constitución de 1991 que reconoce a los niños como sujetos de derechos prevalentes, es decir que los protege por encima de los intereses y derechos de otros sectores y personas.

Una vez se define este marco general de normas constitucionales, el estado colombiano tiene la responsabilidad de definir cuáles son los delitos que va a castigar, dicha responsabilidad recae sobre la discusión especializada de los juristas sustentada en múltiples argumentos históricos, filosóficos, políticos, etc., en el marco del estado social y de derecho, denominando a todo esto Política Criminal, que finalmente se condensará en nuestro código penal. Frente a este deber ser Cáceres (2018) refiere que, nuestra política criminal no se centra en los parámetros del estado social y de derecho, dando vía para que el legislador que en la mayoría de los casos no está integrado por especialistas en la materia, den una discusión que pretende dar respuesta al sentimiento popular que a su vez ha sido moldeado a través de los mass media, de tal manera que el legislador responde a las expectativas de sus electores que de manera regular exigen ampliar y endurecer las penas de los infractores, sin que en realidad interese la discusión sistemática y profunda de una problemática; es a todo este proceso casi mediático y de venganza a lo que se llama populismo punitivo.

Se pasa de sancionar los delitos desde una moral de predominio judeocristiana; se pasa de salvaguardar la libertad y pudor sexual; se pasa de castigar los fines no reproductivos de la sexualidad como ocurría en los siglos XVII y XIX; se pasa a tutelar el bien jurídico de la libertad y la dignidad humana en el siglo XX que si bien es un avance en el proceso de civilización de nuestro país, la política criminal sigue siendo principalmente populista y punitivista donde se ve al agresor sexual como depredador o como un monstruo, frente a lo cual la principal estrategia es el aumento y endurecimiento de la pena, dando como resultado una política criminal para los delitos sexuales, especialmente los delitos sexuales contra los menores de 14 años sin un sustento epistemológico claro y sin una articulación con las otras formas de derechos diferentes al penal, ni con las políticas sociales encaminadas a la prevención de la violencia sexual.

Es así como a pesar del endurecimiento de las penas y la intensión de pasar por encima de las garantías procesales de los acusados con un espíritu de venganza, las cifras de violencia sexual persisten, al igual que la ineficacia y desarticulación de las políticas públicas que pretenden impactar en la prevención y disminución de los delitos sexuales. Esta suerte de cosas refuerza la expectativa sobre el derecho penal, es decir sobre el castigo, y por tanto sobre la identificación y enmarcación de la víctima en los criterios médicos y psicológicos que deberán sustentar la tipificación del delito sexual. De ahí lo difícil que será romper con el paradigma actual que pesa sobre la sexualidad de los y las adolescente entre los 12 y 14 años de edad; toda vez que seguimos concibiendo la sexualidad como algo malo per se, que además se agrava cuando se ejerce con menores de 14 años y por si fuera poco quienes lo hacen son percibidos como depredadores sexuales, como monstruos o enemigos del pueblo.

El límite de edad para el consentimiento de las relaciones sexuales se ha movido a través de la historia del derecho en occidente como testigo de los diferentes criterios que han dado lugar a la definición de una edad límite de prohibición para las relaciones sexuales por parte del estado; es así como aparece el Estatuto de Westminster en el año 1275 que prohibía las relaciones sexuales con niñas menores de 12 o 10 años de edad, protegiendo en realidad la castidad prematrimonial ya que una vez casada desaparecía la prohibición, es decir que la preocupación no era por la niña, por el contrario se protegía la honra y el derecho paterno sobre su familia y sus propiedades (Couso, 2009).

“…En el siglo XVIII se extendieron los límites de los 12 a los 23 años en España y en américa latina hasta los 20 como en Chile… En el siglo XIX las antiguas colonias españolas en América, tomaron del Código penal Español de 1848 la idea de que el interés protegido no era la libertad sexual de la mujer, sino su honra y la honra paterna y familiar, de la que dependía la posibilidad de casar a sus hijas y asegurar la reproducción material de sus condiciones de vida…” Couso (2009).

Es interesante resaltar como en Estados Unidos de Norte América la definición de la edad es diferente para los 50 estados que constituyen dicho país, de tal manera que dicho límite puede ir desde los 16 hasta los 20 años de edad. La movilidad en el límite de edad para la prohibición de las relaciones sexuales consentidas, por lo menos nos debe dejar pensando que, es posible que aún no tengamos claro de que se trata la inmadurez biológica, mental, emocional y social que soporta la definición del límite de edad en una perspectiva de derechos humanos.

La moderna concepción del derecho penal tienen sus bases en el planteamiento liberal del derecho, cuando Stuart Mill como uno de sus principales exponentes quien entre muchas otras cosas afirmaba que no se podía prohibir lo que no hace daño a otros, por lo tanto nuestro derecho penal se expresa a través del principio de lesividad; siendo los bienes jurídicos tutelados por el estado los que sufren daño, como por ejemplo la libertad sexual; es sobre esta concepción liberal del derecho donde se enraíza la actual concepción sobre la sexualidad de niños, niñas y adolescentes, es decir en el daño que se le hace al derecho a la libertad sexual.

Ahora con el panorama completo de este complejo entramado que nos obliga a tratar las relaciones sexuales de todos los niños y las niñas entre los 12 y 14 años de edad como un delito, es decir como un daño a la libertad sexual de tales menores, es cuando nos debemos preguntar cuál debe ser el papel de la psicología forense frente al estado actual de las cosas.

 

Papel de la psicología forense:

En la práctica la psicología forense es la actividad que desarrolla un psicólogo(a)  en los ambientes judiciales y en virtud de solicitud expresa hecha por autoridad competente, fiscal o defensa, en sede penal, jueces, comisarios, cuyo fin es la asesoría al sistema administrador de justicia. Los psicólogos forenses están llamados a establecer y asumir un perfil profesional con características especiales, sin desconocer los conocimientos planteados por la psicología clínica, los cuales deben ser útiles desde el punto de vista legal. El psicólogo forense debe actuar dentro del proceso judicial para asesorar el sistema de administración de justicia (Amezquita, 2008).

La Psicología forense ha venido adquiriendo mayor estatus y validez dentro de los procesos penales, gracias al reconocimiento de la importancia de determinar los elementos circunstanciales que tienen cabida en el desarrollo de los hechos y de los cargos que se atribuyen a una persona cuando estos lo establezcan. El ejercicio profesional de la psicología implica continua toma de decisiones terapéuticas, formativas, morales, entre otras se deben tomar decisiones de modo racional sobre la base del conocimiento existente, evidencias científicas y la propia experiencia profesional.

Es así como uno de los peritajes que se deben hacer desde nuestra labor forense, es analizar los casos de presuntos abusos sexuales con menor de 14 años, en donde están inmersos los diferentes conceptos que debemos tener en cuenta para la sustentación de nuestro informe pericial, pero ¿qué hacer cuando la menor de 14 años, a quien llamamos presunta víctima, da su consentimiento para tener una relación sexual?, ¿Deberá ser tipificado este delito como abuso sexual en todos los casos? En donde probablemente la presunta víctima, lejos está de tener esta condición, o de percibirse como tal.

Bajo las condiciones actuales es difícil delimitar la afectación real que una actividad sexual tiene sobres los bienes tutelados como la libertad, la Integridad y la Formación Sexual de los menores de 14 años, toda vez que la norma no pretende establecer de manera individual, no indaga por el desarrollo cognitivo de cada individuo y su contexto, por el contrario el criterio que define la situación es la edad.

Sin embargo resaltamos la capacidad y la responsabilidad de la psicológica forense en dar mayor respuesta frente a temas relacionados con el abuso sexual en especial en menores de edad; por un lado lo que ya se ha venido haciendo cuando la psicología forense es la encargada de aportar los elementos materiales probatorios puesto que en muchos casos no existe evidencia física que logre ser identificada por médicos, es por esto, que el rol del psicólogo y la valoración respectiva del discurso de la víctima, no solo arroja resultados frente a lo que se está investigando sino también puede dar respuestas claras, relevantes y concisas de las diferentes minucias frente al delito consagrado en el código penal y relacionado con la integridad, mediante la valoración del testimonio, sin perder de vista que “…será el juez quien en últimas le otorga a la prueba pericial el poder acusatorio o la fuerza probatoria que le corresponda…” (Cantillo, 2016) y sin lugar a dudas este otorgamiento lo hace bajo la presunción de la cientificidad de las leyes o teorías que sustentan la opinión pericial por un lado  y por el otro las capacidades técnico científicas del perito.

Frente a este estado de cosas nos debemos preocupar por la responsabilidad de la psicología frente a un mayor conocimiento sobre la sexualidad humana que pueda combatir la sobrepatologización y la sobrecriminalización de nuestra sexualidad; que pueda aportar una visión positiva de la sexualidad, que pueda rescatar su poder constructivo y dignificante; es decir que tenga una mayor capacidad para identificar la lesividad o benignidad de la sexualidad en los menores entre los 12 y 14 años de edad.

 

Conclusiones:

  1. La falta de estudios científicos rigurosos e interdisciplinarios facilita que siempre se vea a los menores como víctimas, a la sexualidad como lesiva para los niños y niñas y a los agresores sexuales como monstruos.
  2. La investigación como la fuente de criterios científicos para la discusión de la política criminal ha sido reemplazada por un paradigma Populista y Punitivista, centrando las esperanzas en el castigo, lo cual impide la articulación con las políticas públicas y otras áreas del derecho para lograr un impacto en la prevención de la violencia sexual, la rehabilitación de las víctimas y la resocialización de los agresores.
  3. Se han generado condiciones para la sobrepatologización y sobrecriminalización de la sexualidad, en paticular la sexualidad de los niños, niñas y adolescentes.
  4. Se hace necesario un nuevo ciclo de investigaciones multidisciplinar que deconstruya la sexualidad como fuente de todo mal; que identifique las justas proporciones de la sexualidad de los niños, las niñas y los adolescentes.
  5. Se hace necesario nuevos procesos técnicos de valoración de las condiciones presentes o ausentes, que permitan identificar las capacidades para consentir una relación sexual.
  6. Se requiere desarrollar múltiples investigaciones que brinden los suficientes elementos de juicios a la política criminal que puedan contrarrestar la tendencia punitivista y populista.
  7. Las diferentes ciencias y disciplinas sobre la salud, sobre la biología humana y en particular sobre la sexualidad humana deben aportar las razones suficientes para que el estado colombiano no pueda evadir la necesidad de dar nuevas discusiones de la política criminal sobre nuevos y superiores criterios.

  Bibliograf&i acute;a

Amezquita, B. V. (2008). Manuel de psicología forense. Madrid: Sintesis. .

Asamblea General de las Naciones Unidas. (20 de noviembre de 1989). UNICEF. Obtenido de https://www.unicef.org/ecuador/convencion_2.pdf

Cáceres, T. V. (2018). Fundamentación Teórica de una Política Criminal Constitucional para los Delitos Sexuales con Menores de 14 Años en Colombia. Tesis doctoral. Bogotá, Colombia.

Cantillo, P. J. (2016). La apreciación técnico científica del peritaje psicológico en los delitos contra la integridad y formación sexuales de los menores de edad. Revista Cuadernos de Derecho Penal; núm. 16, 133-167.

Congreso de Colombia. (2000). Ley 599 del 24 de junio del 2000. Bogotá: Legis.

Couso, J. (2009). La sexualidad de los menores de edad ante el Derecho penal. SELA (Seminario en Latinoamérica de Teoría Constitucional y Política) Papers. Paper 73. Obtenido de http://digitalcommons.law.yale.edu/yls_sela/73

Legal, I. d. (VERSION 1. 2010). En N. Y. GUIA PARA LA REALIZACION DE PERICIAS PSIQUIATRICAS O ´PSICOLÓGICAS FORENSES EN NIÑOS.

Malón, A. M. (2004). Abusos sexuales infantiles, orígenes y contornos de un peligro. Anuario de Sexología N° 8, 7 - 55.

Ministerio de Salud y Protección Social. (2014). Ministerio de Salud y Protección Social. Obtenido de https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/LIBRO%20POLITICA%20SEXUAL%20SEPT%2010.pdf


[1] Específicamente hace referencia a la inmadurez volitiva, intelectiva y afectiva. 

 

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Leonardo Quintero Suárez Médico Forense

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