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Reclamar tus derechos laborales

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 Para empezar está bien contar con una idea previa de lo que se va a encontrar uno cuando reclama judicialmente sus derechos laborales. Una situación muy frecuente es encontrar a quien pregunta por un abogado laboral gratis, es decir, un abogado laboral de oficio.

Hay que tener en cuenta que, salvo en situaciones muy excepcionales, al ser la de lo Social una jurisdicción en la que no es obligatorio comparecer asistido de letrado, la Administración no proporciona de oficio un abogado laboralista. Todo ello sin perjuicio de que, en determinadas circunstancias, por ejemplo si los demandados no comparecen al acto de conciliación previa, en caso de ser condenados tendrán que hacerse cargo de las costas, es decir, le pagarán la minuta del abogado al demandante.

Lo segundo que hay que cuidar es tener claros los conceptos. Cuando alguien es despedido y busca lo que genéricamente se conoce como “indemnización” o “finiquito” o, como me he encontrado a veces, trabajo e indemnizaciones, es conveniente entender que se trata de conceptos diferentes.

El finiquito:

Al concluir la relación laboral se tiene derecho a cobrar todo lo que la empresa le adeude, y a eso es a lo que se le llama finiquito. Suele comprender atrasos de los salarios, suplidos no cobrados (gastos que ha soportado el trabajador pero que deben ser abonados por la empresa) y el periodo de vacaciones no disfrutado. Como es bien sabido, salvo que el convenio colectivo aplicable disponga otra cosa e independientemente de los días festivos oficiales, un trabajador tiene derecho a treinta días de vacaciones al año. Si cuando concluye la relación laboral no se han disfrutado los que correspondan proporcionalmente al periodo trabajado, debe abonarse este periodo vacacional.

 

Además, como el ordenamiento jurídico establece un tiempo de preaviso del despido o de la notificación de la conclusión del contrato, si éste no se cumple, debe pagarse por esos días. En resumen, el finiquito comprende todos los conceptos por los que la empresa pudiera tener una deuda con el trabajador, debe liquidarse al tiempo de la finalización de la relación laboral y debe tenerse en cuenta a la hora de plantear una demanda laboral por despido.

La indemnización:

Además del finiquito, en caso de despido la empresa puede tener la obligación de pagar al trabajador una indemnización, es decir, la reparación por el daño causado por cesar en su puesto de trabajo sin su consentimiento. Por supuesto, si la baja es voluntaria, si es el trabajador quien ejerce su derecho a dejar su puesto de trabajo por la razón que sea, no se genera derecho alguno de indemnización en su favor.

Sin embargo, si es despedido por parte de la empresa, habrá que estudiar las circunstancias de cada caso. Excepto si se produce por causas disciplinarias, donde tampoco cabe indemnización, puede deberse a alguno de los casos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, denominados genéricamente causas objetivas.  

Despidos improcedentes se aplirán los   33 dias por año.  En los despidos que sean procedentes, salvo en los que sean disciplinarios, la indemnización será sustancialmente menor, de 20 días por año de contrato, con el límite de 45 días.

 

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