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Nueva Ley de Teletrabajo en España

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Nueva Ley de Teletrabajo en España

Entra en vigor la nueva ley que regula el teletrabajo en España que fue aprobada en Consejo de Ministros el pasado 22 de septiembre cuyo texto definitivo se encuentra publicado en el BOE como Real Decreto Ley 28/2000, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Esta nueva regulación ha surgido a razón de la pandemia ya que hasta ahora España no contaba con una regulación específica y en ella se regirán las normas del trabajo a distancia.

Esta nueva ley de teletrabajo pretende equilibrar las ventajas del teletrabajo entre empresas y trabajador.

En primer lugar, la norma entra a establecer conceptos como trabajo a distancia y teletrabajo, concretamente en su artículo 2, el cual se establece que:

A los efectos de lo establecido en este real decreto-ley, se entenderá por:

 a) trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

 b) teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

c) trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.”

Pero para que sea considerado trabajo a distancia debe realizarse al menos un 30% de la jornada en esta modalidad y dentro de un periodo de 3 meses o un porcentaje equivalente.

El trabajador podrá optar voluntariamente a esta modalidad y podrá revertirlo en cualquier momento, aunque es cierto que requiere el acuerdo entre las partes con su correspondiente firma.

El trabajador que esté llevando su trabajo de manera telemática tendrá los mismo derechos que cualquier otro empleado que acudiera al centro exceptuando a las retribuciones que estén asociadas a la actividad presencial, tampoco tendrá que preocuparse de ciertos gastos, es decir, no asumirá gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral, según lo que se establece en el artículo 12 de la presente normativa.

No formalizar por escrito el contrato de trabajo o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos de la norma será considerado a partir de ahora una infracción grave, con multas entre 626 y 6.250 euros, en función de su gravedad.

En Tapia y Puerto Abogados en Don Benito podemos asesorarle sobre este tema a través de nuestra amplia gama de servicios jurídicos. Llámenos al 652 335 400 sin compromiso.

 

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Tapia & Puerto Abogados en Don Benito | Feval Centro Tecnológico, planta 1ª, ala izquierda, 06400 Don Benito, Badajoz  | https://www.abogadosdonbenito.com/

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