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Conoce las diferencias entre Divorcio Sanción y Divorcio Remedio y sus causales en Costa Rica

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La ley establece cuales son los motivos por las cuales las personas solicitan la separación por el divorcio. Las causas son establecidas por los diferentes órdenes jurídicos, son estudiadas y analizadas por el legislador. De acuerdo a cada país y establecidas por la ley van a variar y según determinadas costumbres y los aspectos de carácter económico, jurídico, y social.

El divorcio causal se clasifica en:

  1. Divorcio Sanción

Este tipo de divorcio se establece cuando uno de los cónyuges viola uno de los deberes del matrimonio, por esta razón, la acción la interpone el cónyuge que no viola dichos deberes. El vínculo se disuelve al declarar o no la culpabilidad del cónyuge que fue acusado por determinada violación a los deberes matrimoniales.

La causa del conflicto es la causa del divorcio.

Se le denomina también subjetivo o de culpa de uno de los cónyuges.

Es contencioso, porque para acceder a la disolución del vínculo el actor debe probar que el demandado incurrió en la causal prevista en la ley y éste, como sujeto pasivo de la contienda, puede entrar a demostrar, con la plenitud de las formas procesales, que no incurrió en los hechos atribuidos o que no fue el gestor de la conducta.

  1. Divorcio Remedio

En este tipo de divorcio alude el cónyuge culpable, el vínculo se disuelve sin culpar a ninguno de los cónyuges se trata de un divorcio como reconocimiento legal de la ruptura del vínculo. Se concreta cuando existe una confirmación de la ruptura matrimonial, se establecen algunas causales de separación de hecho o judicial y después de un tiempo se decreta el divorcio.

Limita sus causas a los acontecimientos que han hecho imposible o difícil la vida conyugal, pero sin existir ninguna falta, como la enfermedad mental o separación prolongada.

El conflicto es en sí mismo la causa del divorcio, sin que interese las causas o responsables del conflicto.

De causales objetivas, se sustenta en la ruptura de la vida matrimonial, que se verifica a través del acuerdo de los cónyuges para su conclusión, o por cese efectivo de la convivencia durante un lapso, o por una causal genérica que impida la convivencia, a la que se le denomina divorcio quiebre.

La concepción del divorcio como solución, que no necesariamente es el resultado de la culpa del cónyuge demandado, sino que constituye un remedio que da el Estado a una situación que, de mantenerse, resulta perjudicial para los cónyuges, los hijos y la sociedad en general.

Causales de Divorcio Sanción:

  1. El adulterio de cualquiera de los cónyuges.

El adulterio se traduce en la falta del deber de fidelidad conyugal; es aquel hecho voluntario de uno o ambos cónyuges. El adulterio en una acción, por esto, ha sido reconocido por el legislador como suficiente motivo para disolver el vínculo matrimonial. Se tutelan aquí valores y sentimientos involucrados en el seno de la familia y amplían sus efectos a la sociedad en su totalidad. Los estudios sociológicos y sicológicos han demostrado fehacientemente que la ruptura del vínculo familiar produce efectos perjudiciales e irreversibles. Por este motivo, los órganos jurisdiccionales dictan sentencias estimatorias de divorcio únicamente cuando la acción ilegítima ha demostrada. Para ello, el juzgador debe valorar en cada caso, la presencia de dos elementos indispensables en la conducta del infractor: el elemento material y el elemento intencional. Si uno de ellos falta, no es posible decretar el divorcio con base en la causal de adulterio.

 

Elemento intencional:

 

Este elemento se identifica fundamentalmente con el poder de autodeterminación, es decir, la voluntad de ejercer determinado acto que se sabe ilegítimo. En el caso de la conducta adúltera, el cónyuge infractor debe tener pleno conocimiento de que está faltando a una de las obligaciones del matrimonio: guardar fidelidad a su pareja.

 

Elemento material

 

Éste se identifica con la ejecución real. Para esto, es necesario que la conducta dada sea un acto reconocido como causal de adulterio. Ello presenta dificultades prácticas, pues, por una parte, esa figura se sintetiza exclusivamente con la ejecución del acto sexual consumado, más la tesis contraria, sostiene que puede tratarse de todo acto grave de connotación sexual, aún sin cópula.

 

  1. La sevicia en perjuicio del otro cónyuge o de sus hijos.

La sevicia consiste en un acto o en una serie de hechos mortificantes, vejatorios, crueles o degradantes, ejecutados con el propósito de hacer sufrir, dañar u ocasionar un perjuicio a nivel físico- material o emocional- psicológico al cónyuge o a sus hijos, lo cual provoca una vida matrimonial insoportable. Ambas implican un desprecio sistemático que bien puede darse en un solo acto o en varios, dependiendo de la dimensión del daño o la crueldad en la ejecución de éste.

 

  1. El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de sus hijos

Esta causal revela la posibilidad de que uno de los cónyuges a través del atentado ponga en peligro la vida del otro o de los miembros de la familia. El atentado supone que la intención del cónyuge culpable es provocar la muerte del otro o la de sus hijos. Hay que demostrar que mediante el atentado se pretende privar la vida del otro; las simples amenazas no figuran como causal.

 

  1. La tentativa de uno de los cónyuges para prostituir o corromper al otro cónyuge y la tentativa de corrupción o la corrupción de los hijos de cualquiera de ellos.

Esta es una de las causales que con menor frecuencia es utilizada como fundamento del divorcio, más esto no significa que no ocurra. El cónyuge que insista o provoque que su cónyuge, sus hijos o los hijos de su pareja realicen actos de prostitución, constituye una causal de divorcio. De igual modo, cuando el cónyuge motive a su pareja o hijos a tener relaciones sexuales con terceros de igual o distinto sexo, también provoca que se refiera a la causal taxativamente enunciada en el inciso 3 del artículo 48 del Código de Familia.

Causales de Divorcio Remedio:

  1. La separación judicial

Esta es la causal a través de la cual los cónyuges adquieren la posibilidad de solicitar el divorcio un año después de la Separación Judicial.

Esta es la causal a través de la cual los cónyuges adquieren la posibilidad de solicitar el divorcio un año después de la Separación Judicial.

 

  1. La ausencia del cónyuge legalmente declarada

Decretada judicialmente la ausencia del cónyuge, el divorcio puede solicitarse de inmediato y el juez deberá nombrar un curador para el proceso de divorcio. La declaratoria de ausencia del cónyuge debe regirse según el artículo 53 del Código Civil, transcurridos dos años desde la desaparición del cónyuge.

 

  1. El divorcio por mutuo consentimiento

La solicitud de divorcio o separación por mutuo consentimiento puede ser llevada a cabo por uno o ambos cónyuges, si es sólo uno el que hace la petición, se le confiere audiencia por tres días al otro, para que manifieste lo que considera conveniente.

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