Todo lo que has de saber para poner en marcha tu empresa
Cuando hablamos del autónomo, empresario individual, o profesional independiente, nos referimos a la persona física que ejercita en nombre propio, por sí o por medio de representante o empleado, una actividad económica, ya sea comercial, industrial o profesional, con total autonomía de medios y control de la gestión.
El ejercicio profesional, de la actividad el propietario o persona física lleva el control total de la empresa, dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes.
Es de todas, la forma más sencilla y económica de iniciar una actividad empresarial, y será tu opción cuando:
- Quieras desarrollar tu actividad con un control directo de tu empresa
- Pretendas llevar la gestión a nivel personal
- Tengas capacidad económica suficiente para poner en marcha el proyecto
- Vayas a asumir en solitario la responsabilidad
ASPECTOS POSITIVOS DEL AUTÓNOMO
- Es el titular de la totalidad del beneficio que produzca la empresa.
- Posee autonomía en la toma de decisiones, sin tener que ceder ante la opinión de otras personas.
- Adquiere todos los derechos que se deriven de la actividad mercantil.
ASPECTOS NEGATIVOS DEL AUTÓNOMO
- Alto riesgo personal en materia de responsabilidad por deudas.
- No existe diferencia entre el patrimonio empresarial y el patrimonio civil.
Asimismo la contratación a familiares en virtud de la normativa actual supone que los mismos si están dentro del segundo grado de parentesco y conviven en el domicilio familiar, no pueden estar en el régimen general, sino que habrán de darse de alta como autónomos.
Por otra parte, la ACTIVIDAD ECONOMICA se podrá realizar mediante la creación de una sociedadque se formalizará ante el Notario y se inscribirá en el registro mercantil.
La puesta en marcha como sociedad tendrá parecidos trámites que en el caso de los autónomos, aunque se deberá llevar la contabilidad de acuerdo con las exigencias legales (libros oficiales contables-fiscales).
TRÁMITES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Para constituirse en trabajador autónomo no se necesita formalidad alguna, si bien será necesario realizar la siguiente tramitación:
Obligaciones de carácter fiscal:
• Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
• Declaración Censal de inicio de actividad.
• Régimen de declaración del IRPF.
• Licencia municipal de apertura (sí se ejerce la actividad en un local)
Obligaciones de carácter laboral y de Seguridad Social:
- Inscripción y/o alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos.
- Para los profesionales liberales no es obligatorio, en algunos casos el alta o inscripción en la Seguridad Social y se sustituye por la afiliación a la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
- Libro de visitas.
Obligaciones carácter mercantil-contable:
- Expedición y entrega de facturas.
- Llevanza de libros.
- Inscripción en el Registro Mercantil. (Potestativa)
Alta en IAE y Declaración Censal
Los profesionales que deseen iniciar una actividad deberán solicitar el alta en el IAE. La declaración censal es la comunicación de inicio de las actividades económicas que desarrollen.
IMPORTANTE: Alta en IAE no significa tributar, es solamente un trámite, pues las personas físicas están exentas de pago del impuesto.
DECLARACIÓN CENSAL MODELO 036
Declaración de comienzo, modificación o cese de actividad
Presentación en la Administración o Delegación de AEAT del domicilio fiscal de la empresa, o enviándolo por correo certificado a las mismas.
Documentación, Fotocopia del DNI y etiquetas identificativas.
Plazo de presentación en el transcurso de 1 mes desde el inicio de la actividad.
LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA
Todo empresario individual que inicie una actividad de tipo comercial o mercantil y vaya a desarrollarse en un local deberá solicitar la pertinente licencia de apertura ante el departamento de urbanismo del Ayuntamiento donde se vaya a desarrollar la actividad.
Existen dos tipos de licencia:
• Actividades inocuas.
Es aquella que se solicita para aquellas actividades que no sean susceptibles de ocasionar molestias, que no impliquen impacto ambiental en su entorno ni entrañen riesgo para los bienes o las personas.
• Actividades calificadas
Es aquella que necesita instalación de fuerza motriz o que causan riesgos o molestias, o superan las dimensiones que determinan las Ordenanzas Municipales. Se encuentran recogidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
INSCRIPCIÓN Y/O ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL
Régimen especial de autónomos
La afiliación inicial es obligatoria y se solicita por el trabajador dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. Los efectos de la afiliación se producen desde el primer día del mes natural en que la persona cumpla las condiciones para estar incluida en el RETA, siempre que se haya solicitado correctamente.
La inscripción se solicitará en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social que le corresponda por su domicilio, a nombre de la persona física.
Documentación a presentar:
• Con carácter obligatorio:
• Modelo TA. 0521
• Propuesta asociación Mutua A.T. y E.P. de la Seguridad Social
• IAE y Censos (original y fotocopia)
• D.N.I., pasaporte o permiso de trabajo por cuenta propia y residencia vigente.
• Con carácter particular:
• Si se solicita apertura CCC. secundario: Modelo TA 6
• Si se opta por la mutua de A.T. y E.P. para la cobertura de la prestación económica de I.T. por contingencias comunes: Declaración anexa a la propuesta de asociación
Si la empresa opta por la colaboración voluntaria en el pago de prestaciones económicas incapacidad temporal contingencias comunes: Solicitud expresa, mediante mod.TA-48
• Si se trata de un menor de edad emancipado: Título acreditativo de la emancipación (matrimonio, concesión, resolución judicial)
LIBRO DE VISITAS
Los empresarios individuales, siempre que tengan trabajadores contratados, obligatoriamente deben tener en el centro de trabajo y a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social un Libro de Visitas según el modelo establecido.
DE CARÁCTER CONTABLE – MERCANTIL
Todo empresario individual está sometido al cumplimiento de una serie de obligaciones formales de carácter mercantil-contable, que son las siguientes:
• Expedición y entrega de facturas.
• Llevanza de libros.
• Inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil.(Potestativa)
OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD SEGÚN LA NORMATIVA MERCANTIL
De acuerdo con la normativa mercantil, toda empresa o empresario, individual o colectivo, cualquiera que sea su forma jurídico societaria, debe llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios.
OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD SEGÚN LA NORMATIVA FISCAL
El código de Comercio regula con carácter genérico la obligatoriedad de los comerciantes y empresarios de llevar la contabilidad ordenada y adecuada a su actividad en un libro diario y otro de inventario y cuentas anuales:
En concreto tenemos:
- Estimación Directa:
• Libro registro de ingresos.
• Libro registro de gastos.
• Libro registro de bienes de inversión.
• Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
DE CARÁCTER CONTABLE - MERCANTIL
Todo empresario individual está sometido al cumplimiento de una serie de obligaciones formales de carácter mercantil-contable, que son las siguientes:
• Expedición y entrega de facturas.
• Llevanza de libros.
• Inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil.(Potestativa)
OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD SEGÚN LA NORMATIVA MERCANTIL
De acuerdo con la normativa mercantil, toda empresa o empresario, individual o colectivo, cualquiera que sea su forma jurídico societaria, debe llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios.
OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD SEGÚN LA NORMATIVA FISCAL
• Estimación objetiva:
Los empresarios individuales acogidos al Régimen de Estimación Objetiva del IRPF no están obligados a llevar libros registros auxiliares en relación con el IRPF. Deberán conservar –numeradas y por orden de fechas y agrupadas por trimestres- las facturas emitidas y las facturas y justificantes recibidos. Igualmente, deberán conservar justificantes de los signos, índices o módulos aplicados. Cuando los sujetos se deduzcan amortizaciones están obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión.
Registro automático