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Extinción del contrato de trabajo por voluntad del empresario

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El contrato de trabajo puede extinguirse por voluntad unilateral del empresario. Toda extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario constituye un despido. El empresario extingue el contrato de forma unilateral y extrajudicial, sin necesidad de acudir al juez.

Cabe distinguir entre el despido por motivos personales y el despido por causas inherentes a la empresa. El despido por motivos personales engloba el despido disciplinario y el despido objetivo por motivos personales. El primero de ellos se funda en un incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador, y ofrece el régimen común de la protección contra el despido injustificado: cualquier extinción sin causa del contrato de trabajo se reconduce, desde un punto de vista material y procesal, a la modalidad del despido; el atentado a un derecho fundamental o libertad pública, la nulidad del mismo. En los casos de improcedencia, y salvo que se trate de un representante de los trabajadores, el empresario puede optar por readmitir al trabajador, o por pagarle una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicios, con un máximo de cuarenta y dos mensualidades. En ambos casos, el empresario habrá de abonar los salarios de tramitación, que deja de percibir el trabajador desde la fecha de la extinción a la de la sentencia, pero puede exonerarse del pago de los mismos si reconoce la improcedencia del despido. En los supuesto de discriminación o de atentado a un derecho fundamental o libertad pública, la indemnización es compatible con una indemnización adicional por daños y perjuicios.La nulidad conlleva la obligación de readmitir y de pagar los salarios de tramitación. Es una causa de despido objetivo, por ejemplo, la ineptitud. En tales hipótesis, el trabajador tiene derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.

El despido por circunstancias inherentes a la empresa agrupa el despido por deaparición de la personalidad jurídica del empresario, por fuerza mayor, el despido colectivo y el despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En tales casos, el trabajador tiene derecho a una indemnización de veinte días de salario pro año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El despido colectivo afecta a un número importante de trabajadores, y requiere una autorización administrativa y la apertura simultánea de un periodo de negociaciones con los representantes de los trabajadores. A su vez, el despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción puede llevarlo a cabo directamente el empresario, sin necesidad de solicitar una autorización administrativa, ni negociar con los representantes de los trabajadores.

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