¿De quien es el dinero de una cuenta compartida cuando fallece su titular?
Cuando dos familiares comparten un depósito o cuenta, entre otros productos financieros, y uno de ellos fallece, la titularidad común de los fondos tendrá efectos directos en el reparto de la herencia. ¿De quién es el dinero entonces?
Hay tres tipos de herederos:
Los herederos forzosos, son aquellos que no pueden ser privados de la herencia porque la ley no lo permite. Son en primer lugar los hijos y descendientes, en ausencia de éstos serán los padres y ascendentes y en última instancia el cónyuge en la forma legal que establezca cada territorio. Los herederos no forzosos heredan si no hay herederos forzosos ni testamento. Son los demás parientes hasta el cuarto grado, como los hermanos, sobrinos, tíos y primos. Los herederos testamentarios, son aquellos que la persona fallecida les dejó bienes mediante un testamento.A los herederos forzosos les corresponde un tercio de la herencia, llamada legítima, estén o no nombrados en el testamento. Además, otro tercio de la herencia puede emplearse para favorecer en especial a alguno o algunos hijos o descendientes, pero si no se dispone sobre él expresamente, se entiende que incrementa la cuantía de la legítima, es decir, en cierta manera, los herederos forzosos lo son de dos tercios de la herencia y solo queda uno de libre disposición.
Sólo en ausencia de hijos, nietos y bisnietos, padres, abuelos y bisabuelos heredaría el cónyuge (por delante de hermanos, primos y sobrinos). Cuando no hubiera familiares de hasta 4º grado, el Estado seria el beneficiario de todos los bienes.
Con todo esto, se puede dar perfectamente una situación en que cotitular de la cuenta y herederos no sean el mismo.
Herencia de una cuenta indistinta
En caso de fallecimiento de un titular se debería informar a la entidad financiera de la muerte de éste. Ante tal hecho el banco debe bloquear la parte proporcional del dinero de la cuenta que corresponde al fallecido, que será lo que forme parte de la masa hereditaria (por norma general, se presupone que las cuentas son de los titulares que en ella constan a partes iguales cuando es indistinta, aunque no tiene por que ser así).
Posteriormente, para disponer de los saldos existentes deberemos entregar a la entidad el testamento, o el documento que justifique la titularidad de cada heredero y el que pruebe el pago de los impuestos que correspondan. Esto será suficiente para heredar el 50% (suponiendo 2 titulares) de los saldos como herencia.
Reclamo de la procedencia de los fondos
Si los herederos quisieran reclamar la parte entera (o mas que proporcional) de los fondos, deberán aportar documentación que acredite que el dinero procedía del fallecido y que por tanto les pertenece a los herederos y no a los cotitulares.
Es importante que siempre que realicemos movimientos de dinero dejemos constancia escrita de la procedencia de estos fondos, para bien nuestro y de nuestros intereses. En este caso, el hecho de hacer testamento no seria suficiente para que el 100% de los saldos bancarios fuera para los herederos, ya que se tiene que demostrar esta propiedad para poder disponer de ella.
Esto puede llevar a un largo proceso de reclamaciones o solucionarse de forma rápida y simple por mutuo acuerdo; todo dependerá de la relación que exista entre herederos y cotitulares.
No se debe olvidar que una vez especificados los fondos que forman la herencia, ésta se deberá repartir entre hereditarios forzosos y testamentarios en las proporciones pertinentes.
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