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Se puede imponer la conversión de parte del sueldo fijo en variable si hay causas económicas que lo justifiquen

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Si su empresa, como muchas otras debido a la crisis económica, está sufriendo pérdidas económicas, puede plantearse la posibilidad de reducir el sueldo fijo, convertirlo en variable y hacer depender el cobro de dicho variable a que se obtengan beneficios. Una revolucionaria sentencia dictada por la Audiencia Nacional acaba de determinar que es posible imponer esta medida, incluso aunque no se llegue a un acuerdo con los representantes de los trabajadores, si la decisión está justificada o con ella se evitan males mayores.

Si hay causas económicas que lo justifiquen y la medida es razonable y proporcionada, la empresa puede convertir parte del sueldo fijo de la plantilla en variable y condicionar el pago de dicho variable a que la empresa no tenga pérdidas u obtenga determinados beneficios. Y puede hacerlo aunque no se llegue a ningún acuerdo con los representantes de los trabajadores durante el periodo de consultas (sent. de la AN de 10.03.11).

La filial española de una compañía multinacional del sector del metal que registró pérdidas en los dos últimos ejercicios y una reducción significativa de su facturación, intentó pactar con los representantes de los trabajadores una reducción del salario fijo al 90% y convertir el 10% restante en variable cuyo cobro dependería de que la empresa no tuviera pérdidas y se alcanzaran determinados objetivos. Como durante el periodo de consultas no se llegó a ningún acuerdo con los representantes de los trabajadores, la empresa impuso la medida unilateralmente argumentando, entre otras causas, que la modificación del sistema de retribución se debía a razones económicas y organizativas y que el objetivo era evitar medidas más drásticas como un posible Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

Al no estar conformes, los representantes de los trabajadores presentaron una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para que declarase la nulidad de la medida, ya que suponía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, adoptada sin acuerdo con los representantes y que afectaba a todos los trabajadores de la empresa.

La Audiencia Nacional se posiciona claramente a favor de la empresa. No se pone en duda (como tampoco lo hacen ni la empresa ni los representantes) que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en concreto del sistema retributivo. Pero la Audiencia considera que la empresa ha respetado escrupulosamente el procedimiento de modificación de las condiciones de trabajo establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, pese a que los representantes alegaban que el periodo de consultas “no se ajustó a derecho”.

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