Avales y avalistas en los préstamos rápidos
Viendo que hay clientes que a la hora de realizar una solicitud de préstamo rápido no entienden la diferencia entre los avalistas y los avales en el siguiente articulo desde Grupo Avanza te vamos a explicar algunas de estas diferencias.
Que son muchas por cierto, aunque tengan nombres similares la realidad es que no tienen nada que ver.
Por ejemplo, ¿Que es un avalista?
Un avalista es una persona física que lo que hace es avalarte de manera personal en la tramitación de un préstamo.
Generalmente lo podemos ver en la tramitación de préstamos personales aunque también se da en ocasiones en los préstamos hipotecarios.
Esta persona para que sea aceptada como avalista por la financiera tiene que tener una buena consideración a nivel financiero, es decir, no debe estar incluida en ningún registro de morosidad, no deben de tener un endeudamiento alto, debe de tener ingresos demostrables con nomina o bien es pensionista...
En definitiva, no sirve cualquier avalista. No esperes aportar una persona que esté en el asnef y esperar a que la financiera te acepte a esa persona como avalista pues no lo hará.
Por el otro lado tenemos los avales, los avales sobre todo los vemos en los préstamos hipotecarios ya sean bancarios o de capital privado.
No obstante el aval no tiene porque ser necesariamente un inmueble, nosotros por ejemplo en Grupo Avanza también aceptamos como avales vehículos, barcos...de ahí que se puedan usar muchos tipos de avales diferentes.
Aquí el aval aportado no es una persona sino que es un bien.
Es ahí donde surge la confusión en la práctica. Hay clientes que quieren tramitar préstamos con aval de por medio diciendo que tienen un aval en forma de persona...algo que no es posible.
Cuando la financiera pide un aval lo que está pidiendo es una garantía frente al préstamo, un bien que en caso de impago responda por el capital prestado.
Por el contrario cuando pide un avalista aquí lo que hace la financiera es pedir una garantía personal, es decir, no se pone un bien en garantía pero de igual modo en caso de impago podrán embargar(nominas, cuentas, bienes...) ya que el avalista avala de manera personal , con los bienes que tenga tanto presentes como futuros.
¿Entiendes ahora las diferencias?
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